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Filosofía

Resumen sobre Kant

Cátedra: Rossi

1° Cuat. de 2013

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Immanuel Kant, “Teoría y Práctica”
II: DE LA RELACIÓN ENTRE TEORÍA Y PRÁCTICA EN EL DERECHO POLÍTICO (Contra Hobbes)
Entre todos los contratos sociales, el contrato que establece entre los hombres una constitución civil, se diferencia esencialmente de todos ellos en el principio de su institución (la unión de estas personas es un fin en sí misma). Por lo tanto, la unión de todas las relaciones externas de los hombres es un deber primordial e incondicional; y esta unión solo puede hallarse mientras la sociedad se halle en estado civil (constituyendo una comunidad). Este fin, que en semejante relación constituye un deber. La suprema condición formal de todos los demás deberes externos es el derecho de los hombres bajo leyes coactivas públicas, mediante las cuales se puede atribuir a c/u lo que es suyo y garantizárselo frente a una usurpación por parte de cualquier otro.
El concepto de un derecho externo en general proviene del concepto de libertad en las relaciones externas de los hombres entre sí. El derecho es la limitación de la libertad a c/u a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta sea posible según una ley universal; y el derecho público es el conjunto de leyes externas que hace posible tal concordancia sin excepción. Toda limitación a la libertad se llama coacción, por lo tanto, la constitución civil es una relación de hombres libres que se hallan, no obstante, bajo leyes coactivas; y esto es así porque así lo quiere ciertamente la razón pura, que legisla a priori sin tomar en cuenta ningún fin empírico. Como la sobre la “felicidad” (fines empíricos) los hombres piensan de manera muy diversa, no puede ser situada bajo ninguna ley externa conforme a la libertad de todos.
El estado civil como estado jurídico, se funda en los siguientes principios a priori:
1. La libertad de cada miembro de la comunidad en cuanto hombre
2. La igualdad en cuanto súbditos
3. La independencia en cuanto ciudadano
1. La libertad en cuanto hombre: libertad que puede coexistir con la libertad de todos según una posible ley universal.
No un gobierno paternalista, sino patriótico es el único posible para hombres capaces de tener derechos, porque el modo de pensar patriótico es aquel en que c/u dentro del Estado (sin excluir al jefe del E.) considera a la comunidad como el seno materno. Es aquel modo de pensar en el que c/u se considera para preservar sus derechos mediante las leyes de voluntad común.
2. La igualdad en cuanto súbditos: Todo cuanto en un E. se halle bajo leyes es súbdito. Solo hay una excepción: el jefe de E., el único a través del cual se puede ejercer coacción jurídica.
Esta igualdad gral. de los hombres dentro de un E., en cuanto súbditos del mismo, resulta compatible con la máxima desigualdad, cuantitativa o de grado en sus posesiones y de derechos en gral. Mas según el derecho (expresión de la voluntad gral.), todos son iguales e/sí en cuanto súbditos, ya que ninguno puede coaccionar a otro sino por medio de la ley pública (ejecutor: jefe de E.). A c/miembro le es lícito alcanzar dentro de la comunidad una posición de nivel hasta el que puedan llevarle sus cualidades, y no es lícito que los cosúbditos le cierren el paso.
Los súbditos se encuentran en igualdad de acción y reacción e/albedríos que se limitan mutuamente conforme a la ley universal de la libertad (llamada “estado civil”). En ese estado el derecho innato de c/u (previo a toda acción jurídica por su parte) en orden de la facultad de coaccionar a los demás para que permanezcan dentro de los límites de un uso de la libertad que esté de acuerdo con la mía, es igual para todos. No puede haber ningún privilegio innato de un cosúbdito. Pueden transmitirse por herencia las cosas (lo cual puede generar una desigualdad económica e/miembros), no derechos ni jerarquías.
Ningún hombre puede declinar la igualdad, a no ser por su propio delito (ni por contrato ni por la fuerza).
3. La independencia en cuanto ciudadano, o sea, en cuanto colegislador: Una ley pública, es el acto de una voluntad pública (que no puede sino ser la voluntad del pueblo entero) y, por lo tanto, no comete injusticia contra nadie. Ninguna voluntad particular puede ser legisladora p/una comunidad. A esta ley fundamental que emana de la voluntad gral. (unidad) del pueblo, se le llama contrato originario.
Ciudadano (del E.): quien tiene derecho a voto en la legislación. No ser mujer ni niño (cualidad natural). Que uno sea su propio señor, por lo tanto, que tenga una propiedad que lo mantenga. Es decir, que esté al servicio solo de la comunidad. Si no cabe esperar unanimidad, se espera una mayoría de votos (por delegados), este principio (de mayoría), en cuanto aceptado gralmente. y por un contrato, es el fundamento supremo del establecimiento de una constitución civil.

CONCLUSIÓN
Un contrato originario es el único sobre el que se puede fundar e/hombres una comunidad y una constitución civil legítima para todos sin excepción. El contrato es una coalición de c/voluntad particular y privada, dentro de un pueblo, p/constituir una voluntad comunitaria y pública. No es un hecho, sino una mera idea de la razón que tiene su indudable realidad (práctica), la de obligar a c/legislador a que dicte leyes como si hubieran emanado de la voluntad de todo el pueblo y como si c/súbdito hubiera expresado su acuerdo con dicha voluntad; esta es la base de la legitimida.
Si un pueblo juzgara su felicidad en juego por una legislación, no puede sino obedecer. No se trata de la felicidad que el súbdito espera, sino del derecho que por ese medio debe ser garantizado a c/u: este es el principio supremo. Sobre la felicidad, no hay ningún principio universalmente válido p/considerarse una ley. La salud pública que debe considerarse ante todo es aquella constitución legal que garantiza a c/u su libertad por medio de leyes, con lo que c/u puede buscar su felicidad como mejor le parezca, mientras no perjudique a esa legítima libertad gral.
Cuando el jefe de E. promueva legislación orientada a la felicidad, esto es p/asegurar el E. de derecho, el auge de la comunidad, su fuerza y firmeza. El legislador puede errar, pero no puede cuando se pregunta si la ley corresponde el ppio. de derecho (idea del contrato originario como criterio infalible).
Si una ley pública es legítima y, por consiguiente, irreprochable desde el derecho, está ligada a ella la facultad de coaccionar y, por otro lado, la prohibición de oponerse a la voluntad del legislador. El poder que en el E. da efectividad a la ley no admite resistencia interior y no hay comunidad jurídicamente constituida sin este poder. Toda oposición contra el supremo poder legislativo es el delito supremo y más punible, y esta prohibición es incondicionada, aun cuando el E. o su agente hayan violado el contrato originario. Esto porque, en una constitución civil, el pueblo no sigue teniendo el derecho de emitir constantemente un juicio sobre cómo debe ser administrada tal constitución, porque si lo tuviera, entre su juicio y el del jefe de E., no hay poder que decida (y sería contradictorio si lo hubiera). No puede constituirse tampoco como derecho de necesidad por la misma razón. El estado de rebelión es una injusticia suprema ya que torna insegura toda constitución jurídica e introduce un estado de ausencia de ley.
Por todo esto, concluimos que el principio de la felicidad tmb conduce al mal en el Derecho político (como en el Moral), por más buenas intenciones de sus defensores.
El pueblo, igual, tiene sus derechos inalienables frente al jefe de E., aunque no sean de coacción.
Hobbes: el jefe de E. no está vinculado en modo alguno con el pueblo mediante contrato, por lo cual nunca puede incurrir en injusticia contra el ciudadano.
El súbdito (no rebelde) puede admitir que su soberano no quiere ser injusto con él. Como todo hombre mantiene sus dchos. Inalienables (a los que no puede renunciar y sobre los que puede juzgar), y como la injusticia provendría del error o desconocimiento de las leyes por parte del poder supremo, se ha de otorgar al ciudadano la facultad de dar a conocer públicamente su opinión acerca de lo que resulta injusto para la comunidad. Por consiguiente, la libertad de pluma es el único paladín de los derechos del pueblo, pues querer negarle esta libertad es dejarlo sin derechos frente al jefe de E. (como Hobbes pretende) y dejar al mandatario sin noticia sobre aquello que él mismo modificaría si supiera. Lo que un pueblo no puede decidir sobre sí mismo, tampoco puede decidirlo el legislador sobre el pueblo
En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujeta el mecanismo de constitución estatal, con arreglo a leyes coactivas, pero a la vez tiene que haber un espíritu de libertad (todos los hombres exigen ser persuadidos racionalmente de que la coacción es legítima, a fin de no entrar en contradicción consigo mismos).
Para finalizar: si en la razón existe algo que se llame Derecho político, y si este concepto tiene p/los hombres –enfrentados e/sí por el antagonismo de su libertad- fuerza vinculante, por tanto realidad objetiva (práctica), sin que sea lícito tomar en consideración el bienestar o malestar que de ello pudiera derivarse (solo conocible por experiencia), entonces ese derecho se funda en principios a priori y hay una teoría del derecho político, sin conformidad con la cual ninguna práctica tiene validez.

Immanuel Kant, “Crítica de la Razón Pura”
Prologo a la primera edición
Kant comienza afirmando que el destino de la razón, en cierta especie de conocimientos, se ve agobiado por cuestiones que su misma naturaleza le impone y que no puede resolver porque no se encuentran a su alcance. Estos conocimientos son los referentes a Dios, al alma y al mundo. Es decir, la reflexión Metafísica es una cuestión inevitable para la razón humana. Según Kant, la Metafísica es una arena de discusiones sin fin, ya que apela a principios que están más allá de la experiencia, por lo que se produce un enfrentamiento entre la tendencia natural de la razón (a pensar en a Dios, al alma y al mundo) y la experiencia que no ofrece garantías sobre lo que la razón piensa. La Metafísica fue considerada (por la importancia del objeto de que trataba) la reina delas ciencias. Pero, reconoce Kant, que las críticas que se hacen a la Metafísica son producto del “maduro juicio que no quiere seguir contentándose con un saber aparente y exige de la razón la más difícil de sus tareas, a saber: que de nuevo emprenda su propio conocimiento y establezca un tribunal que al mismo tiempo que asegure sus legítimas aspiraciones, rechace todas las que sean infundadas… según sus leyes inmutables y eternas. Y este tribunal no es otro que la Critica de la Razón Pura”. Para fundamentar la legitimidad de la Metafísica (si es posible o no como ciencia), Kant va a exponer cuales son las posibilidades de la razón de alcanzar algún conocimiento sin valerse de la experiencia. Porque la Metafísica busca alcanzar conocimientos desligados de la experiencia sensible.
Prólogo a la segunda edición
Kant comienza exponiendo que algunas clases de conocimientos han entrado en “el camino seguro de la ciencia” (los de lógica, matemática, física); no así los conocimientos referidos a la Metafísica ya que estos, a diferencia de los conocimientos de las ciencias ya nombradas, son conocimientos especulativos de la Razón que nada toma de la experiencia y sólo se sirven de conceptos donde la razón debe ser su “propio discípulo”. La Metafísica, según Kant, no pudo entrar en el seguro camino de una ciencia, ya que el camino que ella traza no es seguro, prueba de esto es el constante andar y desandar delos metafísicos basándose sólo en conceptos. Reconoce Kant, que la Metafísica ha intentado regular los conocimientos por el objeto de análisis (postura realista); y que siendo su objeto de estudio algo que está más allá dela experiencia sensible –por lo cual no lo podemos conocer-, es necesario hacer un giro y aceptar que “los objetos sean los que deban reglarse por nuestros conocimientos”. Esto puedo hacerse con la Metafísica en lo relacionado a la intuición de los objetos. Porque si la intuición se regla por la naturaleza de nuestra facultad intuitiva, se podrá saber algo de ella a priori. El ser humano solamente puede tener seguridad en sus conocimientos que traten sobre los fenómenos, pero cuando intenta conocer la “cosa en sí”, no puede tener la seguridad con la que conoce algún fenómeno cualquiera, ya que la “cosa en sí” se escapa a la sensibilidad. Y lo que no impulsa a ir más allá de los límites de la experiencia y de todos los fenómenos es lo incondicionado –que la razón pide, con “justa razón” para lo condicionado; exigiendo la sería completa de condiciones-. Negada la posibilidad de un conocimiento de la “cosa en sí” para la razón especulativa, sólo le queda reconocer a Kant que los conocimientos de la Metafísica son válidos para la razón práctica. Las cosas en sí, si bien no podemos conocerlas, al menos podemos pensarlas. Pero como el pensar es muy amplio y para que la razón, en su búsqueda incesante de lo incondicionado, no marche por cualquier camino, el límite que Kant pone a la facultad de la razón es la de no pensar algo que sea contradictorio. La Crítica de la Razón Pura permitirá encaminar la metafísica hacia el camino seguro dela ciencia, afirmando como necesarios (para la razón práctica) los postulados morales y religiosos (la libertad humana, la existencia de Dios y el alma).

Caimi, Mario:”Introducción a la Crítica de la Razón Pura”
S. XVIII: Había en Europa una corriente de pensamiento basada en la razón y en ideas humanitarias y republicanas: el Iluminismo o Ilustración. Particularmente innovador fue en los terrenos jurídico y social: la convicción de que el Derecho y la organización social se fundan en la razón (y no por decreto divino). Las leyes racionales de la sociedad y de la moral se extraen del estudio empírico del hombre natural. Al origen divino se opusieron teorías contractualistas y se propuso la división de poderes del E, para contrarrestar el absolutismo. Kant se interesó por casi todos los aspectos del Iluminismo, que causaba tensión en las instituciones políticas.
Algunos de los elementos de la filosofía trascendental: la valoración de la intuición como un complemento indispensable del conocimiento racional, e irreductible a este; el espacio y el tiempo son los principios formales del mundo sensible, y son representaciones que no se obtienen por medio de los sentidos (están presupuestas por estos); el entendimiento, en su “uso real”, produce originariamente ciertos conceptos que sirven para conocer la realidad inteligible; cómo estas representaciones con origen en el entendimiento puro pueden aplicarse a los objetos. Esto desemboca en la Crítica de la Razón Pura, culminación del Iluminismo y fin del racionalismo dogmático. Al explicar cómo productos de la mente (matemática, por ej.) se aplican necesaria y universalmente a los objetos (prod. de la naturaleza) dio una fundamentación filosófica a las ciencias naturales.
No es el fin de la metafísica en general (aunque sí de la metafísica racionalista): sienta las bases de una metafísica nueva, teórico-práctica, que alcanza un conocimiento nuevo a través de la analogía.
INTRODUCCIÓN A LA LECTURA DE LA CRÍTICA DE LA RAZÓN PURA
Esta obra es un examen crítico de la razón, para establecer si, apoyándose en ella misma, puede alcanzar conocimiento. Razón pura: [intuición intelectual y la deducción a partir de axiomas, definiciones y ppios. parecían ser todo lo que se necesitaba para el conocimiento exhaustivo y cierto del universo. Si había verdades que solo podían conocerse por experiencia, ello se debía a la estrechez y finitud del espíritu humano.] Así, podía el investigador aventurarse en cuestiones puramente metafísicas: el mundo de los fenómenos obedecía a las leyes de la razón matemática tanto como el mundo que estaba detrás de las apariencias fenoménicas respondía a esas leyes, y era ese mundo donde el fundamento de estas estaba. Esa manera de pensar era el dogmatismo.
La Crítica de la Razón Pura base de la necesidad de fundamentar la legitimidad de estas pretensiones del dogmatismo y, sobre todo, de la necesidad de explicar sus disonancias y contradicciones. A estos se oponían los empiristas, que se atenían solo a la experiencia. Kant no comparte el escepticismo de los filósofos empiristas; en la cuestión de la causalidad y de la substancia, disiente del empirismo y encuentra que es necesario fundar estos dos conceptos de manera nueva, firme y definitiva. Kant da a su filosofía el nombre de “criticismo”, y le da como objeto de estudio “los fundamentos de la metafísica misma” y de la razón pura misma. Reduce así el examen a los juicios (a priori, indeptes de la experiencia), estructuras lógicas en los que se expresan las pretensiones de conocimiento. No son meramente analíticos, sino sintéticos. Se realizan dos preguntas: 1) qué hace válida la síntesis de conceptos en estos juicios; 2) cómo esas estructuras lógicas a priori se refieren a objetos de la experiencia.
EL MODO DE EXPOSICIÓN
El modo de exposición sintético es un método de aislamiento e integración. El concepto primitivo al que se aplica este método, es el de conocimiento por razón pura que, en concreto, consiste en una representación (entendida como hecho lógico). Lo primero a aislar es su presencia en la receptividad de la conciencia, es decir, la sensibilidad (receptividad pasiva). Esta, a su vez, no puede explicar la unidad de las múltiples representaciones contenidas en ella. Remite, entonces, a alguna facultad activa: el entendimiento. Luego, se realiza la síntesis de estos elementos.
EL DESCUBRIMIENTO DE LA SENSIBILIDAD
Sensibilidad: capacidad de tener representaciones cuando uno es afectado por objetos. El reconocimiento de la función necesaria de la sensibilidad, junto con y en igualdad con el entendimiento como condición del conocimiento. Plantea el reconocimiento de que el mundo sensible tiene por ppios. formales al espacio y al tiempo, que son indeptes. de la experiencia.
LA ESTÉTICA TRASCENDENTAL
Primer elemento puro a priori que se aísla: sensibilidad. Un contacto intuitivo, inmediato, con los objetos reales solo se produce cuando afectan de algún modo la mente. P/ tener objetos reales, le tienen que ser dados a la mente, ante lo cual actúa pasivamente (la receptividad pasiva de la mente). Estas representaciones son, entonces, empíricas.
A partir de una representación X y aplicando el método, distinguimos una materia y una forma. La materia depende del objeto, es la sensación, y al respecto de ese contenido la mente es pasiva. La forma determina tmb al contenido, que debe adaptarse necesariamente a esta. Si conocemos la forma de la sensibilidad, podremos conocer a priori algo del objeto: su forma sensible. Esta no puede establecerse empíricamente, sino que es la receptividad que permite que haya datos: son las representaciones del espacio y del tiempo, que no son conceptos, sino intuiciones; su origen es independiente de toda experiencia (a priori), los sentidos los suponen, se los conoce por contacto inmediato (“por intuición”). => son representaciones a priori. Espacio y tiempo son únicos. No hay ninguna otra representación que cumpla estos requisitos. Dan forma a los contenidos de la sensibilidad, y esta es la de la dispersión (en la exterioridad recíproca o en la sucesión).Como formas a priori de la sensibilidad, pertenecen al sujeto sensible. Los contenidos de la sensibilidad se acomodan necesariamente a estas formas, y como estas formas son a priori, lo conocido en la sensibilidad no se presentará tal como es en sí mismo, sino solamente como se aparece al sujeto. => todo objeto de la sensibilidad es solo fenómeno: dato de la intuición sensible, adaptado a la forma de la sensibilidad, y como solo accedemos a ellos por la sensibilidad, no podemos entonces acceso a las cosas en sí.
Espacio y tiempo son reales en la experiencia: todo objeto empírico lleva necesariamente esa forma, aunque no por sí mismo, sino que la adopte al ser acogido por la sensibilidad. Son ideales y no absolutamente reales: son solo en y por el sujeto, y no tienen ningún significado p/las cosas consideradas con independencia del sujeto.
Espacio y tiempo permiten, entonces, la enunciación de juicios sintéticos a priori en las ciencias que se basan en ellos: son condiciones de esos conocimientos a priori, es decir, son origen de conocimientos a priori.
Resultados de la Estética Trascendental: 1) posibilidad de juicios sintéticos a priori basados en las formas de la sensibilidad acerca de objetos sensibles; 2) autarquía de la sensibilidad como fuente de conocimiento; 3) necesidad de que todo objeto nos sea dado por la sensibilidad, por ser la única manera de tener contacto inmediato con un objeto existente; 4) Carácter subjetivo (idealidad trascendental) de las formas de las formas de la sensibilidad; 5) Carácter universal fenoménico de todos los objetos de la sensibilidad.
Las formas de la sensibilidad dan origen a conocimientos. Pero no podrían obtenerse conocimientos con la sensibilidad sola, ya que es solo receptividad pasiva e imprime en sus contenidos la forma de universal dispersión. Ningún nexo puede ser conocido de manera sensible (Hume) => debe haber alguna facultad activa (espontaneidad) que nos permita reunir y conectar e/sí los datos dispersos e inconexos, p/recibirlos así como un múltiple. Ese factor activo de la mente es el entendimiento. La lógica estudia al entendimiento. Y la lógica trascendental estudia al entendimiento en la medida en que este es, mediante el pensamiento, una facultad de conocimiento de objetos.
LÓGICA TRASCENDENTAL
La sensibilidad era insuficiente para producir, por sí sola, conocimiento, y lo mismo ocurre con el entendimiento. “Conceptos sin intuiciones son vacíos, intuiciones sin conceptos son ciegas”. La fundamental contribución del entendimiento es la actividad (llamada “espontaneidad”) que se añade a la pasividad de la sensibilidad y la complementa. Esta se expresa en síntesis con las que impone unidad a lo múltiple de la sensibilidad.
La síntesis presupone: 1) una multiplicidad que debe ser sintetizada (suministrada por la sensibilidad); 2) la acción de sintetizar (efectuada por la imaginación); 3) una unidad que sea regla o meta de esa acción (suministrada por el entendimiento en sentido estricto).
Como el entendimiento es, en gral., la facultad de síntesis, esta tiene la misma estructura cuando se efectúa en el pensamiento puro (produciendo la estructura del “juicio” a partir de una pluralidad de conceptos), que cuando se la efectúa en la sensibilidad (unificando representaciones intuitivas sensibles en la estructura “objeto”).
Las funciones sintéticas del entendimiento se enuncian por conceptos puros, originados en la naturaleza del entendimiento (a priori, no tienen origen empírico). Reciben el nombre de categorías. El entendimiento, por su propia naturaleza, produce estos conceptos que le sirven para pensar los objetos. Otro nombre: conceptos del pensar puro de objetos, e intervienen en el conocimiento de objetos, pues son la contribución del entendimiento a ese conocimiento, ya que son su estructura fundamental.
DEDUCCIÓN TRASCENDENTAL
Las categorías se refieren a priori a los objetos. Para que se reconozca su legitimidad en la referencia, esta requiere una “deducción”.
La pretensión que se intenta justificar es la de tener una referencia a objetos que está presente en los conceptos puros a priori del entendimiento. El pensamiento puro se enfrenta a algo que no es pensamiento: los objetos reales. Y como las categorías han sido generadas con total independencia de estos, no se ve bien cómo justificar la validez de la conexión de esos conceptos con los objetos. “A la explicación de la manera como conceptos se refieren a priori a objetos, la llamo Deducción Trascendental de ellos” (Kant).
El elemento intelectual activo del conocimiento (el yo) tiene que apropiarse de la multiplicidad que le ofrece el elemento sensible; esta apropiación ocurre mediante una síntesis que la espontaneidad del entendimiento aplica sobre esa multiplicidad. La síntesis (recolección de los elementos de la multiplicidad sensible, retención de esos elementos en una adición progresiva; instauración de la unidad en la acumulación así producida) solo puede producirse por medio de las funciones de síntesis antes vistas.
P/que el yo pueda apropiarse de la multiplicidad sensible, esta debe ser sintetizada de acuerdo con las categorías, que se aplican necesariamente a esta multiplicidad. En la síntesis categorial, entonces, se alcanza una unidad que es independiente del sujeto particular => es objetiva. La síntesis categorial es lo que constituye al objeto. Entonces, como los objetos no son objetos sino gracias a esa síntesis a la que obligatoriamente se someten las múltiples representaciones, las categorías se aplican necesariamente a los objetos.
Las categorías intervienen como condiciones necesarias en la experiencia, y se aplican a priori a los objetos, como garantes de la objetividad. Los objetos que puedan ser dados en la sensibilidad se integran en esta experiencia única => a ellos tmb se les aplican necesariamente las categorías.
EL ESQUEMATISMO
Hay una heterogeneidad e/los conceptos, originados en el pensar puro, y los objetos sensibles. P/que haya conocimiento de los objetos, es necesario que el entendimiento y los objetos se pongan en contacto; lo que supone un contacto entendimiento-sensibilidad. La iniciativa de este contacto pertenece al entendimiento (por ser la facultad activa)
Mientras el pensamiento se mantiene dentro de la esfera de las proposiciones y los conceptos, procede de acuerdo con las leyes de la lógica formal. Pero cuando se enfrenta a lo sensible, el pensamiento no puede operar solo con estas reglas, porque lo sensible tiene sus reglas propias (muchas ajenas a las del pensar puro). => El pensamiento deberá proceder de manera peculiar cuando trate lo sensible: la imaginación, que es la manera como el entendimiento se dirige a lo sensible, que le es ajeno. Por ella se logra superar la heterogeneidad de entendimiento y sensibilidad (y entendimiento-objeto). La imaginación produce un elemento mediador e/puro pensamiento y mera sensibilidad: el esquema, que garantiza cierta homogeneidad e/estos, y hace posible la aplicación de los conceptos puros a objetos. Hablar de “imaginación” es abreviar que la heterogeneidad se supera porque el entendimiento traduce en términos de sensibilidad sus propias acciones sintéticas, amolda su actividad sintética a las condiciones propias de sensibilidad.
Ejemplos:
Cantidad (c. puro) -> Síntesis: adición sucesiva (en el tiempo) de unidades. -> Número (esquema).
Si (fundamento) entonces (consec) (juicio) -> Síntesis: tiempo -> si (causa) entonces (efecto)
Las categorías muestran que a pesar de su heterogeneidad con los objetos, pueden traducirse a las condiciones sensibles de estos => pueden aplicarse a ellos.
Las síntesis categoriales, modificada su acción sintética de acuerdo con las condiciones del tiempo, se llaman esquemas. El esquema puede entenderse, entonces, como procedimientos p/conectar esos conceptos puros con objetos. Como sea que los objetos se dan, siempre es en la sensibilidad y deben amoldarse a las leyes de esta, que son las mismas a las que el entendimiento atiende al convertir sus categorías en esquemas.
Si un concepto está contenido en otro, la relación es de subordinación. Si un objeto resulta contenido bajo un concepto (por aplicación), la relación es de subsunción. La diferencia muestra la fundamental heterogeneidad de objeto real y concepto.
LOS PRINCIPIOS DEL ENTENDIMIENTO
Las funciones sintéticas del entendimiento (las categorías) tienen validez sobre todos los objetos sensibles. “Todo objeto está sujeto a las condiciones necesarias de la unidad sintética de lo múltiple de la intuición, en una experiencia posible”. Esas “condiciones necesarias” de la unidad sintética son las categorías, que se aplican así a todo objeto, porque de ellas depende la unidad de lo múltiple de la intuición.
Recapitulación: Todo objeto es dado como una intuición sensible, cuya forma es la multiplicidad. El yo debe apropiarse de esa multiplicidad, y esa apropiación tiene la forma de la unificación sintética de lo múltiple de la intuición. Aquello que hace objeto al objeto, la objetividad, no es otra cosa que esa unidad sintética necesaria.
Podemos decir que “las condiciones de la posibilidad de la experiencia en general [es decir, las funciones sintéticas de unidad, sin las cuales no habría experiencia, porque el yo no podría apropiarse del múltiple sensible] son a la vez condiciones de posibilidad de los objetos de la experiencia”. => Podemos enunciar juicios sintéticos a priori válidos para todos los fenómenos. Estos juicios son principios en los que se basan los demás juicios, a priori o empíricos, acerca de los fenómenos; expresan la subsunción de todos los fenómenos bajo las categorías.
Anticipaciones de la percepción: aunque las cualidades sensibles de los fenómenos solo puedan conocerse a posteriori, se puede sin embargo anticipar, a priori, que esas cualidades tendrán cierta intensidad, en cierto grado. Todo en el mundo fenoménico debe obedecer a leyes de la síntesis de las percepciones, porque de lo contrario, la experiencia no sería posible => La experiencia es posible solo mediante la representación de una conexión necesaria de las percepciones.
Otros principios del entendimiento, que son también juicios sintéticos a priori: 1° analogía: las percepciones se unifican de acuerdo con la categoría de substancia (como accidentes mudables de un substrato permanente, que está ausente de la percepción); 2° analogía: Los cambios de los fenómenos obedecen a leyes de causalidad (la experiencia transcurre en un tiempo irreversible); 3° analogía: Todas las substancias perceptibles en el espacio están interconectadas por acción y reacción simultáneas, y forman así una comunidad.
Conceptos de “posibilidad”, “realidad efectiva” y “necesidad”. Posible es lo que concuerda con las condiciones formales de la experiencia; efectivamente real es aquello cuya existencia está atestiguada por la sensación; necesaria es la existencia de aquello que está conectado con las condiciones universales de la experiencia con algo efectivamente existente. La consecuencia que destaca de estos principios es la “refutación del idealismo”, una demostración de que la conciencia de la propia existencia demuestra ya la existencia de objetos en el espacio.
La revolución copernicana del modo de pensar: ser objeto significa estar sintetizada una multiplicidad sensible, de acuerdo con las leyes necesarias de la conciencia. Las leyes necesarias de la conciencia son aquellas por las cuales el yo puede apropiarse de la multiplicidad sensible. Son, por tanto, las condiciones que se deben cumplir necesariamente para que sea posible la experiencia. Así, las condiciones de posibilidad de la experiencia (las categorías del entendimiento del sujeto) son a la vez condiciones de los objetos de la experiencia.
LA DISTINCIÓN ENTRE FENÓMENOS Y NOÚMENOS
Noúmenos en sentido positivo: objetos de la intuición intelectual (o sea, intuición no sensible). Noúmenos en sentido negativo: algo que no es objeto de nuestra intuición sensible (no podemos atribuirle existencia propia ni propiedades perceptibles por algún intelecto intuitivo). Los noúmenos son el concepto de un límite de nuestro conocimiento.
LA ANFIBOLOGÍA DE LOS CONCEPTOS DE LA REFLEXIÓN
La reflexión trascendental consiste en clasificar las representaciones según las facultades en las que tienen su origen. => hay dos lugares trascendentales: sensibilidad o entendimiento.
LA DIALÉCTICA
Mediante el concepto de noúmeno, la Analítica indica su propio límite, remitiendo a lo incondicionado, y a la facultad de lo incondicionado, es decir a la razón.
La razón en sentido estricto, es la facultad de deducir de lo gral. lo particular, y de representarlo a esto último, por consiguiente, según sus principios, y como necesario. A diferencia del entendimiento, capaz de hacer inferencias inmediatas, la razón es la facultad de hacer inferencias mediatas, gracias a la intervención de un término medio.
La razón opera solo con proposiciones del entendimiento. Inscribe esas proposiciones en estructuras lógicas a priori reguladas por principios. Esto quiere decir que las inscribe o las integra en estructuras sistemáticas. Primer ejemplo de estructura sistemática: silogismo. La verdad de una proposición depende de sus premisas. La razón es facultad de lo incondicionado. Busca, p/todo condicionado, una condición, y luego la condición de esa, acercándose infinitamente a una primera condición absoluta.
En resumen: la razón es una facultad que se aplica a dar unidad a los conocimientos del entendimiento. Se aplica a los conceptos y juicios del entendimiento p/procurarles una unidad sistemática, que se obtiene cuando se considera lo singular como subsumido en lo universal (cuando se considera un juicio derivable de un principio).
LAS IDEAS DE LA RAZÓN PURA
La unidad de los conocimientos del entendimiento, producida por la razón, es una unidad colectiva: todos están abarcados por una unidad sin perder la especificidad.
Los conceptos de la unidad racional colectiva se llaman ideas de la razón (integradores). La razón tiene solo 3 maneras de producir su unidad (según los 3 silogismos lógicos) => habrá 3 conceptos racionales puros que suministren o impongan esa unidad colectiva.
Silogismo categórico (Premisa: Todo S es P = Todo A es P; todo S es A; luego todo S es P): La razón, en su búsqueda de las condiciones retrocede hacia una premisa que no sea, a su vez, condicionada, de la cual se puedan deducir todos los demás silogismos categóricos (retroceso prosilogístico). No se la alcanza nunca, pero se dirige siempre hacia ella, y si se la entiende –erróneamente- como si fuera una cosa, entonces vendría a ser un sujeto efectivamente existente que no es, a la vez, predicado; eso es el concepto racional de alma, que surge, así, del funcionamiento lógico normal y legítimo de la razón (prosilogismo) cuando ese funcionamiento se combina con una equívoca afirmación de la existencia efectiva de una cosa.
Silogismo hipotético (Premisa: Si p entonces q = Si x, entonces (si p entonces q)): Regreso a una premisa que contuviera en sí la serie completa de las condiciones de todos los silogismos hipotéticos posibles, y que fuera la consumación de la unidad de la razón. Si entendemos la totalidad de la serie de las condiciones como una substancia efectivamente existente, tenemos el concepto racional de mundo, que contiene la serie completa de las causas y efectos, es el “todo que no es parte” de otra cosa.
Silogismo disyuntivo (O bien p o bien q (premisa mayor); no-p (premisa menor); entonces, q): La unidad colectiva buscada por la razón se alcanzaría, en este caso, del prosilogismo disyuntivo, si se tuviera una premisa mayor tal, que contuviera en sí la totalidad de los predicados posibles, en una disyunción completa, fuera de la cual no quedara ningún predicado posible que pudiera ser agregado. Si entendemos la suma de la totalidad de los predicados como si fuera una substancia efectivamente existente, tenemos el concepto racional de Dios, en “Ente realísimo”, sumo de toda realidad.
De estos conceptos de alma, Dios y de mundo, no se puede extraer conocimiento valedero porque son solo expresiones de la estructura de la razón, y de sus exigencias. La confusión de los requisitos subjetivos del pensamiento con la necesidad objetiva es la “apariencia ilusoria trascendental”, que consiste en “que la necesidad subjetiva de cierta conexión de nuestros conceptos conveniente para el entendimiento es tenida por una necesidad objetiva de la determinación de las cosas en sí mismas”.
Esto no quiere decir que haya que renunciar a las cuestiones metafísicas. Es imposible dejar de preguntarse por Dios, el alma y el mundo, pero es imposible responderlas con la razón teórica sola (pura). Estas tienen una “función regulativa”: mantener despierta la conciencia de que cualesquiera que sean los resultados que alcancemos en los conocimientos de objetos parciales, ninguno de ellos puede sustituir al conocimiento del objeto real, pensado en la idea. Las ideas, por proponerle estas metas inalcanzables al esfuerzo cognoscitivo del espíritu humano, hacen que este esfuerzo se organice en estructuras de complejidad y de extensión creciente y siempre coherentes e/sí: en sistemas. La razón impide que ese lugar de lo absoluto sea usurpado por conocimientos o ideologías que pretenden erigirse en doctrinas metafísicas y, a la vez, recibimos el estímulo de progresar infinitamente en la determinación de lo real.
LA DOCTRINA TRASCENDENTAL DEL MÉTODO
La razón debe, ante todo, limitarse a sí misma, sujetándose de los límites que la crítica le impone como necesarios. En cuestiones metafísicas, no debe adoptar el método de la matemática. La razón pura (y con ella la filosofía) tiene un campo propio que exige un método propio. Luego, hay que observar que los objetos metafísicos son inalcanzables y => la imposibilidad de una afirmación dogmática sobre estos y la imposibilidad de una negación escéptica sobre estos. El filósofo no debe establecer, a capricho, hipótesis metafísicas (inexplicables) p/la explicación de los fenómenos. El filósofo no debe aventurarse a ofrecer demostraciones por la razón pura, sin haber justificado, mediante una “deducción”, c/u de los conceptos empleados con las condiciones de la posibilidad de la experiencia.
Ahora, hay que introducir el concepto de la razón entendida como una facultad destinada a regir la acción: la razón práctica, la facultad de hacer que ciertos conceptos se tornen efectivamente existentes mediante una causalidad por libertad. Tiene su destinación natural en el mundo moral (que obedece a leyes morales). Este mundo es una idea, pero tiene realidad objetiva práctica, un influjo s/el mundo sensible. El interés especulativo de la razón tiene objetos (la libertad de la voluntad; la inmortalidad del alma; la existencia de Dios) pueden alcanzarse por la vía práctica.
En el mundo moral, la felicidad de los seres racionales es proporcional a sus merecimientos morales. Ideal del sumo bien: una inteligencia en la cual estén combinados en exacta proporción la más perfecta voluntad moral, con la suma felicidad.
No tenemos conocimiento de Dios, pero tampoco tenemos una mera opinión, sino una creencia (o fe), que tiene su fundamento firme en la necesidad incondicionada del mandato moral. La fe en la existencia de Dios y en la vida futura del alma es condición p/que sea comprensible la unidad de los fines regida por el mandato moral, y aquí encuentra su justificación metódica.
Se plantea una metafísica nueva, obra de la razón pura, pero con fundamento moral. No depende únicamente de la razón práctica, pero sí se basa, en parte, en ella; pues obtiene de la moralidad toda la solidez de sus fundamentos. La analogía, la relatividad, y el único absoluto asequible para nosotros, la ley moral, forman los elementos de la nueva metafísica.
Por último: la relación e/filosofía y sabiduría. La filosofía es “la ciencia de referir todo conocimiento a los fines esenciales de la razón humana”. Pero eso precisamente es la sabiduría: “La idea de la unidad necesaria para todos los fines posibles”. La filosofía de la razón pura culmina así en la sabiduría. Para determinar positivamente el sentido de la vida humana, se requiere un conocimiento que no está a nuestro alcance. Por eso, se determina negativamente, al establecer las condiciones que no deben dejar de ser cumplidas: el cumplimiento del deber y la conservación de la dignidad.