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1º Parcial A  |  Teoría Política y Social II (Cátedra: Vargany - 2022)  |  Cs. Sociales  |  UBA
1. El jurista alemán Carl Schmitt dice en su Concepto de lo político lo siguiente acerca de Hobbes: “El protego ergo obligo [protejo, por ende obligo] es el cogito ergo sum [pienso, por ende existo] del Estado (…)”. Con ello, Schmitt que busca señalar que, de la misma manera que el pensar permite el existir, el proteger habilita la obligación. Explique la cita de Schmitt restituyendo la concepción entre la protección y la obediencia en Hobbes. Compare el tópico de la obligación en Hobbes con la concepción de Jean-Jacques Rousseau, reparando en su distinción entre las relaciones naturales de padre-hijo y las convencionales del segundo capítulo del libro I de Del contrato social.

2. ¿Cómo piensa Thomas Hobbes la relación entre el soberano y las leyes? ¿Y cómo lo hace John Locke? Precise las concepciones de cada uno y luego póngalas en relación.

3. Explique la siguiente cita de Baruj Spinoza: “Muy culto señor [Jarig Jelles]: Por lo que respecta a la política, la diferencia entre Hobbes y yo [Spinoza], sobre la cual me pregunta usted, consiste en que yo conservo siempre incólume el derecho natural”. Para contestar esta consigna, restituya la concepción del estado natural y del estado político de Thomas Hobbes y exponga cómo Spinoza de apropia de esas nociones en su filosofía política propia.

 

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