Altillo.com > Exámenes > UBA - Cs. Sociales - Ciencias Políticas > Teoría Política y Social II


Resumen de "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil" |  Teoría Política y Social II (Cátedra: Vargany - 2017)  |  Cs. Sociales  |  UBA

Segundo tratado sobre el gobierno civil. John Locke

Cap I

Nota al pie 7: Ley de naturaleza y ley positiva de Dios: los dos cuerpos normativos en que se condensa la voluntad del Creador respecto de sus criaturas. Indiscernibles en lo que respecta a su contenido prescriptivo, difieren en lo que concierne a su modo de promulgación: mientras que la primera se hace patente a través de la “luz natural de la razón”, la segunda se da a conocer mediante la fe y la hermenéutica bíblica. Locke califica a ambas de morales.

Es imposible que quienes gobiernan deriven la menor sombra de autoridad de la que se sostiene que es la fuente de todo poder, “el dominio privado y la jurisdicción paternal de Adán”.

Poder político: el derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, consecuentemente, de todas las penalidades menores, para la regulación y la protección de la propiedad, y de emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de tales leyes y en la defensa del Estado frente a agresión externa, y todo ello solamente en áreas del bien político.

Cap II. del estado naturaleza

Nota al pie 1: para entender correctamente al poder “político”, hay que comprender como surge a partir de una situación no política.

Estado en que se hallan naturalmente todos los hombres, estado de perfecta libertad, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre.

Es un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos.

Mi deseo de ser amado, tanto como sea posible, por quienes son mis iguales por anturaleza, me impone el deber natural de sentir por ellos exactamente el mismo apego.

Aunque este es un estado de libertad, el hombre no tiene libertad para matarse ni para matar a ninguna criatura (humana) en su posesión, excepto en el caso de que lo requiera alguna finalidad más noble que su mera preservación.

El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo rige y que obliga a cada uno: la razón es esa ley.

Al ser todos hombres la obra de un creador omnipotente e infinitamente sabio, todos ellos siervos de un señor soberano, enviados a este mundo. Dado que estamos provistos de las mismas facultades y participamos todos de una única comunidad de naturaleza, no puede suponerse ninguna subordinación tal entre nosotros que pueda autorizarse mutuamente.

* Dios creador → hombres iguales por creación *

Cada uno debe preservar al resto de la humanidad.

La ley de la naturaleza es puesta en ese estado en manos de todo hombre, cada uno tiene derecho a castigar a los transgresores de dicha ley.

→ estado de igualdad perfecta.

Nota al pie 21: la ley de naturaleza, al decir de Locke, prescribe la paz, exactamente lo que prescribe la primera ley de naturaleza de Hobbes. (su primera cláusula). Leviatán, xiv.

Nota al pie 22: la igualdad natural constituye una de las razones justificatorias de la universalización del poder ejecutivo de la ley de naturaleza.

Dos diferentes derechos: el de castigar el crimen a fin de impedir y prevenir transgresiones similares -derecho de castigo que reside en todos- y el de obtener reparación -que pertenece a la parte damnificada-

Cada transgresión puede ser castigada en un grado tal, y con tanta severidad, como sea suficiente para hacer de ella un mal negocio para el transgresor, darle motivo para arrepentirse e infundir temor en otros, de modo de disuadirlos de hacer lo mismo.

Nota al pie 36: civil y político son expresiones intercambiables (en la jerga iusnaturalista).

No todo pacto pone fin al estado de naturaleza entre los hombres, sino solo aquel por el que, conjuntamente, acuerdan mutuamente conformar una única comunidad y constituir un único cuerpo político.

Todos los hombres se hallan naturalmente en ese estado y permanecen en él hasta que, por su propio consentimiento, se hacen miembros de alguna sociedad política.

Nota al pie 38: Locke contra la monarquía absoluta: el problema no es que constituya un régimen político desviado o impuro (como la tiranía para Aristóteles) sino que, al no haber juez imparcial que dirima las controversias entre el monarca absoluto y sus súbditos, no configure un régimen político. Peor aún: en la medida en que solo uno está en posesión de hacer justicia manu propria, representa un status quo de rango inferior al del estado de naturaleza, en que cada quien está autorizado a hacer valer su derecho.

Cap III. del estado de guerra

El estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción.

Es razonable y justo que uno tenga derecho a destruir lo que amenaza con destruirlo. Dado que, según la ley fundamental de la naturaleza, el género humano debe ser preservado tanto como sea posible, cuando todos no pueden ser preservados, ha de preferirse salvar al inocente.

Notal al pie 4: equiparación entre criminalidad y animalidad.

La diferencia palmaria entre el estado de naturaleza y el estado de guerra, a pesar de que han sido confundidos por algunos hombres (Hobbes y los hobbesianos), son tan distintos como lo son un estado de paz, ayuda mutua y preservacion y un estado de enemistad y destrucción mutua.

● Hombres que viven juntos con arreglo a la razón, sin un superior común sobre la tierra con autoridad para juzgar entre ellos: estado de naturaleza.

● La fuerza, o la intención declarada de emplear la fuerza contra la persona de otro, allí donde no hay un superior común sobre la tierra al que apelar en busca de reparacion: estado de guerra.

Nota al pie 9: lo que confiere a un sujeto un derecho de guerra en contra de otro es que este lo ha hecho objeto de una agresión ilegítima. El que no exista una instancia de apelación sobre la tierra a la que pueda recurrir antes de que el daño sea irreparable lo autoriza a ejercer tal derecho por cuenta propia.

La falta de un juez común con autoridad pone a todos los hombres en estado de naturaleza; la fuerza sin derecho sobre la persona de un hombre produce un estado de guerra, tanto donde hay un juez común como donde no lo hay.

Nota al pie 10: el estado de guerra puede desencadenarse en el estado civil: lo que es un sinsentido para conceptual para Hobbes, para quien “estado de naturaleza” y “estado civil” son términos complementarios, cuyos dominios se superponen, resulta una posibilidad real para Locke.

Nota al pie 13: “[...] en el estado de naturaleza [...] el estado de guerra, una vez comenzado, perdura”.

Evitar este estado de guerra es una de las razones principales por las que los hombres se agrupan en sociedades y abandonan el estado de naturaleza. Pues allí donde hay una autoridad, un poder sobre la tierra, del que pueda obtenerse una reparación por vía de apelación, la posibilidad de que el estado de guerra continúe en el tiempo queda excluida, y la controversia es resuelta por ese poder.

Cap IV. de la esclavitud

La libertad natural del hombre consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra y en no hallarse bajo la voluntad o la autoridad legislativa de hombre, sino en tener por regla de conducta solo la ley natural.

La libertad del hombre en sociedad consiste en no hallarse bajo ningún otro poder Legislativo que el establecido por consentimiento en el Estado, ni bajo el dominio de ninguna voluntad ni sujeto a restricción de ley alguna, excepto las que promulgue el Legislativo conforme a la confianza depositada en el.

Entonces, la libertad de los hombres situados bajo jurisdicción de un gobierno consiste en vivir en conformidad con una norma fija, común a todos lo que pertenecen a dicha sociedad y promulgada por el poder Legislativo erigido en ella. Se trata de la libertad de seguir mi propia voluntad en todos los asuntos respecto de los cuales la norma en cuestión no prescribe nada y de no estar sujeto a la voluntad inconstante, incierta, desconocida y arbitraria de otro hombre.

La libertad natural consiste en no hallarse bajo ninguna otra restricción que al de la ley de naturaleza.

Verdadera condición de la esclavitud: el estado de guerra continuado entre un vencedor legítimo y un vencido tomado cautivo.

Cap V. de la propiedad

Aunque la tierra, y todas las criaturas inferiores, son comunes a todos los hombres, cada hombre detenta, sin embargo, la propiedad de su propia persona. Sobre ella, nadie, excepto él mismo, tiene derecho alguno. (autopropiedad). El trabajo de su cuerpo y la obra de sus manos son propiamente suyos. Cualquier cosa que ha sacado en el estado que ha sido suministrada por la naturaleza y con las que ha mezclado su trabajo, y ha añadido algo que es suyo propio, lo convierte en su propiedad.

Nota al pie 14: el trabajo legitima la apropiación privada: al entrar en contacto con lo común, lo individualiza.

Nota al pie 22: y además comporta alguna clase de mérito moral.

Tanta tierra como un hombre labre, plante, mejore, cultive y cuyo producto pueda usar, así de extensa será su propiedad. Por medio de su trabajo la cerca de lo común.

Es el trabajo lo que le confiere a todas las cosas su valor diferencial.

El oro, la plata y los diamantes, son objetos que tienen un valor de fantasia y convencional, el cual no es producto de su utilidad real ni de su necesidad como medios de subsistencia.

Antes, era insensato que alguien acapare más de lo que podía consumir.

La superación de los límites de la propiedad justa no residia en la magnitud de su posesión, sino en el hecho de que alguna cosa se echara a perder inútilmente en su poder.

Fue así como se introdujo el uso del dinero, una cosa durable que los hombres podían conservar sin que se echara a perder y que, por consentimiento mutuo, estarían dispuestos a intercambiar por bienes verdaderamente útiles para el sustento, aunque perecederos. El dinero permitió acrecentar posesiones.

Tan pronto como un hombre descubre entre aquellos a quienes frecuenta algo que tiene la utilidad y el valor del dinero, se verá que el mismo comienza de inmediato a acrecentar sus posesiones.

Cap VII. de la sociedad política o civil

Al haber creado Dios al hombre como una criatura que, a su entender, no era bueno que estuviera sola, lo colocó bajo fuertes obligaciones de necesidad, conveniencia e inclinación, que lo compelía a entrar en sociedad. Asimismo lo dotó de discernimiento y lenguaje, para que continuara viviendo en ella y disfrutara de sus beneficios. La primera sociedad fue la de varón y mujer, que dio origen a la de padres e hijos, a la cual llegó a sumarse la de señor y siervo.

Un hombre libre se hace a sí mismo siervo de otro vendiéndole por un cierto tiempo el servicio que se compromete a brindar en contraprestación por los jornales que ha de recibir. Hay otra clase de sirvientes, a los que llamamos con el nombre particular de “esclavos”, los que, al haber sido tomados cautivos en una guerra justa, están sujetos, por derecho de naturaleza, al dominio absoluto y al poder arbitrario de sus amos.

Por semejanza que pueda tener con un pequeño Estado en lo que hace a su organización, funciones y también al número de sus miembros, una familia difiere mucho de él en lo atinente a su constitución, su poder y su finalidad. Y si tuviéramos que considerarla una monarquía, su monarca absoluto no tendría más que un poder muy frágil y breve, ya que el dueño de la casa solo tiene un poder muy específico y distintivamente limitado.

En qué consiste la sociedad política misma…

Al nacer un hombre con una dignidad tal que lo hace acreedor a una libertad plena y a un goce irrestricto de todos los derechos y prerrogativas de la ley de naturaleza y en igualdad de condiciones con respecto a cualquier otro hombre, no sólo tiene por naturaleza el poder de defender su propiedad, esto es, su vida, su libertad y sus bienes, frente a las agresiones y ataques de otros hombres, sino también el de juzgar y castigar las infracciones de esa ley perpetradas por terceros.

Existe una sociedad política, sólo allí, donde se cada uno de sus miembros ha renunciado a este poder natural y lo ha abandonado en manos de la comunidad, en todos aquellos casos en que no esté imposibilitado de apelar a las leyes establecidas en dicha comunidad en busca de protección.

Los que están unidos en una misma comunidad y cuentan con una ley común establecida y con un tribunal al que apelar, con autoridad para dirimir las controversias entre ellos y castigar a los transgresores, se encuentran, unos respecto de otros, en la condición propia de una sociedad civil. Aquellos que carecen de una tal instancia común de apelación, se hallan, todavía, en estado naturaleza.

Por tanto, en cualquier parte en que un cierto grupo de hombres se halle a tal extremo unido en sociedad como para que cada uno haya renunciado a su poder ejecutivo de la ley de naturaleza y lo haya depositado en manos de una autoridad pública, allí y solamente allí, existe una sociedad política o civil.

Esto es lo que pone a los hombres fuera del estado de naturaleza y los coloca en un estado de sociedad civil: el establecimiento de un juez sobre la tierra con autoridad para dirimir todas las controversias y resarcir los daños que puedan sobrevenirle a cualquier miembro de la sociedad civil.

La monarquía absoluta es incompatible con la sociedad civil, por ende, no puede constituir en absoluto una forma de gobierno civil.

Nota al pie 49: Locke coincide en este punto con Hobbes, para quien el soberano, si ha de ser propiamente tal (esto es, si ha de poseer un poder absoluto), debe permanecer en la condición en que se hallaba en el estado de naturaleza (Leviatán, xviii). La discrepancia conceptual entre uno y otro radica en que, para Locke, las relaciones que mantiene el soberano absoluto con aquellos sobre los que detenta tal autoridad suprema son incompatibles con las definitorias del estado civil.

Nota al pie 51: aquellas formas despóticas de Estado, como la monarquía absoluta, no pueden ser calificadas propiamente de “políticas”, habida cuenta de la ausencia de un juez imparcial con autoridad para dirimir las controversias entre ciudadanos y gobierno.

Nota al pie 57: la referencia a Hobbes y su tesis de que en tanto el soberano no pacta conserva su libertad natural y de que, como autoridad de norma de las leyes positivas no está sujeto a ellas, es inequívoca. El corolario que Locke infiere de estas premisas- expuestas, respectivamente, en los capítulos xviii y xxix del Leviatán- es tan antihobbesiano como el que se sigue de la inexistencia de un juez supra partes entre monarca absoluto y súbditos: las relaciones entre el uno y los otros son naturales, no políticas.

Cap VIII. del comienzo de las sociedades políticas

Al ser los hombres por naturaleza, como se ha dicho, todos libres, iguales e independientes, nadie puede ser sacado de ese estado y sometido al poder político de otro sin su propio consentimiento. El único modo de que alguien se despoje a si mismo de su libertad natural y se someta a las obligaciones de la sociedad civil es acordar con otros hombres agruparse y unirse en una comunidad.

Nota al pie 3: A la paz y al defensa común hobbesiana, Locke le añade el disfrute seguro de la propiedad y el confort.

Nota al pie 7: Locke da por sentado que la “fuerza mayor” que mueve al cuerpo político en una dirección determinada es la que impele la mayoría.

Y así, cada hombre, al consentir con otros en conformar un cuerpo político único bajo un gobierno, se pone a si mismo bajo la obligación para con todos los que pertenecen a esa sociedad de someterse a la decisión de la mayoría y de avenirse a que esta resuelva por el.

El consenso de la mayoría es el acto del conjunto. Allí donde la mayoría no puede resolver por el resto, el Estado no puede actuar como un solo cuerpo y, consecuentemente, se desintegrará nuevamente al instante.

Lo que da origen a una sociedad política y lo que efectivamente la constituye como tal no es más que el consentimiento dado por un cierto grupo de hombres libres y adultos para unirse en una sociedad e incorporarse a ella. Y esto esto lo que dio origen, o pudo dar origen, a todo gobierno legítimo en el mundo.

Contra esto encuentro que se han hecho dos objeciones:

Primeramente, que no se encuentra en la historia ejemplo alguno de un grupo de hombres independientes e iguales entre sí que se hayan reunido y que hayan establecido y dado inicio de este modo a un gobierno.

En segunda instancia, que es imposible, que los hombres hagan tal cosa, debido a que, al nacer todos ellos bajo la jurisdicción de un gobierno, deben someterse a el y no están en libertad de dar comienzo a uno nuevo.

Es evidente que la razón está de nuestro lado al sostener que los hombres son naturalmente libres, y los ejemplos de la historia ponen de manifiesto que los gobiernos que tuvieron comienzo en el mundo en tiempos de paz han tenido origen sobre la base de ese fundamento y que fueron establecidos por consentimiento del pueblo.

El fundamento de la sociedad política descansa en el consentimiento de los individuos, que dan su avenencia a conformar una sociedad y a unirse a ella y quienes, una vez que la han constituido por esta vía, pueden establecer la forma de gobierno que juzguen apropiada.

Nota al pie 40: la división de poderes es presentada aquí como un medio para establecer un control mutuo entre ellos. Con todo, el esquema institucional lockeano incluye división de poderes más excluye su control mutuo.

Sea cual fuere el modo en que se depositó inicialmente la autoridad en manos de una sola persona, no hay dudas de que no le fue confiada a ningún príncipe más que en aras del bien y la seguridad públicas, y fue en pro de tales fines que se la empleó por lo común en al infancia de los Estados.

Nadie duda que el consentimiento expreso que da un hombre para formar parte de una sociedad lo hace miembro pleno de ella y súbdito de su gobierno.

Todo hombre que posee una propiedad en alguna parte de los dominios de un gobierno, o la usufructúa, da con ello su consentimiento tácito y está obligado, en consecuencia, a prestar obediencia, de igual forma que cualquiera que sea súbdito de ese gobierno, a sus leyes, por el tiempo que se prolongue dicho usufructo, resida este en la posesión de una tierra perteneciente a él y a sus herederos para siempre, o consista en el hecho de hospedarse por una semana o, meramente, en el recorrer libremente de una carretera. Y a decir verdad, dicha obligación lo alcanza a uno con solo hallarse en los dominios de ese gobierno.

Cuando un hombre se incorpora inicialmente a un Estado, por el solo hecho de unirse a él, anexa también a la comunidad y somete a jurisdicción de ellas las posesiones que tiene o aquellas de entre las que adquiere, que no pertenecen aún a otro gobierno.

Someterse a las leyes de un país, vivir en el apaciblemente y gozar de las prerrogativas y la protección de que se disfrutan al amparo de aquellas no convierte a un hombre en miembro de esa sociedad. Se trata solo de una protección limitada.

Cap IX. de los fines de la sociedad política y del gobierno

Si el hombre es, en el estado de naturaleza, tan libre como se ha afirmado ¿Por qué habría de someterse al dominio y el mando de algún otro poder? Si bien en el estado de naturaleza el hombre posee tal derecho, el goce del mismo es, sin embargo, sumamente incierto y se halla constantemente expuesto a ser obstaculizado por terceros. Pues al ser todos reyes, en la misma medida que el, y cada hombre su igual, y dado que la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el usufructo de la propiedad que un individuo posee en tal estado es muy precario, muy inseguro. Ello lo vuelve dispuesto a abandonar esa condición, que, por libre que sea, se encuentra plagada de temores y de continuos peligros. Y no es irrazonable que procure y desee unirse en sociedad con otros ya que se encuentran asociados, o que tienen la idea de asociarse en aras de la mutua protección de sus vidas, libertades y bienes, cosas a las que denomino con el nombre genérico de “propiedad”.

El fin principal y de mayor gravitación por el que los hombres se unen en sociedades políticas y se someten a un gobierno es la protección de su propiedad, finalidad para cuya consecución faltan en el estado de naturaleza muchas cosas necesarias.

Falta una ley establecida, fija y conocida, que sea aceptada y reconocida, por consentimiento de todos, como estándar de lo justo y de lo injusto y como medida común para dirimir todas las controversias entre ellos.

En el estado naturaleza falta un juez conocido e imparcial, con autoridad para resolver todas las diferencias en conformidad con la ley establecida.

En el estado de naturaleza falta a menudo un poder que respalde y dé vigor a la sentencia, cuando ésta es justa, y que haga que se cumpla como es debido.

Es así como los hombres, al hallarse, en tanto permanecen en el estado de naturaleza y no obstante los privilegios de que gozan en el, enuna condición desventajosa, se ven prontamente llevados a entrar en sociedad.

Esto es lo que hace que cada uno renuncie voluntariamente a su poder individual de castigo, a fin de que sea ejercido solamente por quienes sean designados de entre ellos mismos a tal efecto y en conformidad con aquellas normas en las que la comunidad, o los que sean autorizados por sus miembros para dicho fin, se pongan de acuerdo. En esto reside el derecho primigenio y el origen tanto del poder Legislativo como el poder Ejecutivo, así como de los gobiernos y las sociedades mismas.

Un hombre posee, en el estado de naturaleza, dos poderes.

El primero es el de hacer lo que juzgue adecuado para la preservación de sí mismo y de los demás, dentro de lo que permite la ley de naturaleza.

El otro poder que un hombre tiene en el estado de naturaleza es el poder de castigar los delitos cometidos contra la ley de naturaleza.

Renuncia al primer poder a fin de regirse en la medida en que lo requiera la preservacion desi mismo y la del resto de la sociedad, por las leyes dictadas por la sociedad.

En segundo término, renuncia por completo al poder de castigar y compromete el uso de su fuerza natural en asistir al poder Ejecutivo de la sociedad, según lo requiera la ley vigfente en ella.

Quienquiera que detente el poder Legislativo, el poder supremo de un Estado, está obligado a gobernar mediante leyes establecidas y fijas debidamente promulgadas y conocidas por el pueblo, y no a través de decretos extemporáneos. Está obligado asimismo, a aplicar las leyes por medio de jueces imparciales y probos que diriman las controversias por referencias a tales normas, y a emplear la fuerza de la comunidad, exclusivamente, para dar aplicación a las leyes en cuestión dentro de la jurisdicción del Estado, o, cuando están en juego las relaciones con el extranjero, para impedir o redistribuir agresiones.

Cap X. de las formas de estado

Al detentar por naturaleza el poder conjunto de la comunidad desde el momento mismo en que los hombres se unen por primera vez en sociedad, la mayoría puede emplear todo ese poder en dictar periódicamente, leyes para la comunidad y en aplicar dichas leyes por medio de magistrados designados por ella. En este caso, la forma de gobierno es una democracia perfecta. O bien, la mayoría puede depositar el poder de dictar leyes en manos de unos pocos hombres selectos, y en sus herederos o sucesores, y entonces se trata de una oligarquía. O depositarlo en manos de un solo hombre, y entonces tenemos una monarquía.

Por Estado he significado desde un principio no una democracia u otra forma de gobierno, sino cualquier comunidad independiente.

Cap XI. del alcance del poder legislativo

La ley positiva primera y fundamental de todo Estado es la que estipula la construcción del poder Legislativo, de igual forma que la ley natural primera y fundamental, que ha de regir incluso al Legislativo mimo, es la que estatuye maximizar la preservación de la sociedad.

El Legislativo no es, ni puede ser de ningún modo, absolutamente arbitrario en relación con las vidas y los bienes de los súbditos. Al no ser más que el poder conjunto de todos los miembros de la sociedad conferido a la persona o asamblea que tiene la facultad de legislar, no puede ser mayor que el que dichas personas tenían en el estado de naturaleza antes de haber entrado en sociedad y de haberlo entregado a la comunidad.

Nota al pie 11: los derechos que un gobierno o gobernante posee son simplemente la suma de aquellos derechos personales que los ciudadanos le han transferidos.

Los hombres entregan todo su poder natural a la sociedad a la que se incorporan y que la comunidad deposita el poder Legislativo en las manos que cree conveniente, con este mandato: que han de gobernarla por medio de leyes debidamente promulgadas. De lo contrario, la paz, la tranquilidad, y la propiedad de sus miembros seguirán estando sujetas a la misma incertidumbre a la que se hallaban sometidas en el estado de naturaleza.

El poder supremo no puede quitarse a ningún hombre parte alguna de su propiedad sin su propio consentimiento. Puesto que la protección de la propiedad es la finalidad del gobierno.

El Legislativo no puede transferir el poder de dictar leyes a manos de otro. Tratándose de un poder delegado por el pueblo, quienes lo detentan no pueden transferirlo a terceros.

Cap XII. de los poderes legislativo, ejecutivo y federativo del estado

El Legislativo es el poder que tiene el derecho de determinar cómo habrá de emplearse la fuerza del Estado en aras de proteger a la comunidad y a sus miembros. No hay necesidad de que el Legislativo esté siempre en funciones.

Es necesario que exista un poder que se ocupe de que las leyes que se dictan se apliquen y sigan estando en vigor. Es así como el poder Legislativo y el Ejecutivo llegan frecuentemente a estar separados.

En todo Estado existe otro poder, que se puede llamar “natural”, a causa de que se corresponde con el poder que cada hombre tenía naturalmente antes de entrar en sociedad. La comunidad entera constituye un cuerpo unico , situado en estado de naturaleza con respecto a todos los otros Estados o a las personas que no son integrantes de ella.

Este poder incluye la potestad de declarar la guerra y acordar la paz, de concretar ligas y realizar alianzas, y de entender en todas las transacciones con individuos y Estado extranjeros, y puede ser llamado “Federativo”-

Como el Ejecutivo y el Federativo requieren, para su ejercicio, de la fuerza del Estado en manos diversas y sin subordinación mutua, o hacer que ambos poderes están depositados en manos de personas que podrían actuar por separado; entonces la fuerza pública se hallaría bajo mandos diferentes, lo cual, más tarde o más temprano, sería proclive a ser causa de perturbación y de ruina.

Cap XIII. de la subordinación de los poderes del Estado

Como el Legislativo es solo un poder fiduciario al que se le ha encomendado actuar en aras de ciertos fines, subsiste aun en el pueblo el poder supremo de remover o modificar la composición del Legislativo, cuando encuentra que actúa contrariamente a la confianza depositada en el.

En todos los casos en que el gobierno subsistiere, el legislativo será el supremo poder. Porque quien a otro pudiere dar leyes le será obligadamente superior; y puesto que el legislativo sólo es tal por el derecho que le asiste de hacer leyes para todas las partes y todos los miembros de la sociedad, prescribiendo normas para sus acciones, y otorgando poder de ejecución si tales normas fueren transgredidas, fuerza será que el legislativo sea supremo, y todos los demás poderes en cualesquiera miembros o partes de la sociedad, de él derivados y subordinados suyos.

El poder ejecutivo dondequiera que residiere, salvo si es en la persona que tiene también participación en el poder legislativo, será visiblemente subordinado de éste y ante él responsable, y cabrá como pluguiere cambiarle y removerle; de modo que no es el poder ejecutivo supremo, en sí, el exento de subordinación, sino el precisamente otorgado a quien, participando en el legislativo, no hallare, pues, poder legislativo distinto y superior a quien quedar subordinado y ser responsable más allá de su propia aceptación y consentimiento.

No es necesario, ni siquiera conveniente, que el legislativo goce de existencia ininterrumpida; pero sí es absolutamente necesario que el poder ejecutivo la tenga, porque no siempre hay necesidad de nuevas leyes, pero sí siempre necesidad de ejecución de las en vigor. Puesta por el legislativo en otra mano la ejecución de las leyes, subsiste el poder de recobrarla de esa mano si hubiere causa, de ello, y el de castigar cualquier dañada administración contra ley.

Si el poder legislativo, o alguna parte de él, se compusiere de representantes por tal o cual tiempo escogidos por el pueblo y que luego volvieren al común estado de los súbditos, sin nueva participación en el poder legislativo, a menos de elección nueva, el poder ejecutivo deberá también ser ejercido por el pueblo, bien fuere convocado; y en este último caso la atribución de convocar el legislativo se asigna ordinariamente al ejecutivo, y tiene, con respecto al tiempo, una de estas dos limitaciones: que o bien la constitución primera requiere su convocación y funcionamiento en ciertos intervalos, y entonces el poder ejecutivo no hace más que emitir instrucciones ministerialmente, para la elección y convocación según las formas establecidas; o bien se deja a la prudencia de él llamarles mediante nuevas elecciones cuando la ocasión o las exigencias del público requieran la enmienda de las leyes viejas, o la creación de otras nuevas, o el enderezamiento o evitación de cualesquiera inconvenientes que pesen sobre el pueblo o le amenacen

El poder de convocar y disolver el poder legislativo, que al ejecutivo asiste, no confiere a este superioridad sobre él, mas es depósito fiduciario que se le entregara para la seguridad del pueblo en ocasión en que, la incertidumbre y variabilidad de los negocios humanos no soportaría una regla fija y cerrada.

Si el ejecutivo, en quien la facultad de convocar el legislativo reside, observando antes la proporción verdadera que el modo de representación, regula no por costumbre añeja, sino por razón genuina, el número de miembros en todos los parajes con derecho a privativa representación, a lo que parte ninguna de las gentes, por más que hecha distrito, puede pretender sino en proporción a la asistencia que procure al público, no podrá decirse que aquel poder haya erigido un nuevo legislativo, sino que restauró el antiguo y verdadero y rectificó los desórdenes que la sucesión de los tiempos había introducido tan sin sentir como inevitablemente; porque siendo la intención del pueblo y estribando su interés en una justa, equitativa representación, quienquiera que más se aproxime a ella será indiscutible amigo y favorecedor del gobierno y no echará de menos el consentimiento y aprobación de la comunidad; la prerrogativa no es más que el poder en manos de un príncipe para disponer lo necesario al bien público en los casos en que por efecto dé inciertos e imprevisibles eventos, las leyes ciertas inalterables no se impondrían sin peligro. El poder de erigir nuevas unidades administrativas, con sus nuevos representantes, conlleva entendimiento de que con el tiempo pueden variar las medidas de representación, y ya incumbe justo derecho a ser representados a quienes antes en modo alguno lo estuvieron; y por igual que lo cobraren esos, dejarán aquéllos de tener tal derecho, convertidos en demasiado exiguos para el privilegio de que antes gozaran.

Cap XIV. de la prerrogativa

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan en distintas manos, según acaece en todas las monarquías moderadas y bien ajustados gobiernos, el bien de la sociedad requiere que varias cosas sean dejadas a la discreción de aquél en quien reside el poder ejecutivo. Porque, incapaces los legisladores de prever y atender con leyes a todo cuanto pudiere ser útil para la comunidad, el ejecutor de éstas, teniendo en sus manos el poder, cobra por ley común de naturaleza el derecho de hacer uso de él para el bien de la sociedad, en muchos casos en que las leyes de la colectividad no dieren guía útil, y hasta que el legislativo pudiere ser convenientemente reunido para la necesaria provisión; ocurriendo a veces que el hombre caiga dentro del alcance de la ley, que no hace distinción de personas, por un acto acaso merecedor de recompensa y perdón, es conveniente que el gobernante goce del poder de mitigar, en muchos casos, la severidad de la ley, y perdonar a algunos ofensores, ya que siendo el fin del gobierno la preservación de todos, del modo más completo, aun del castigo de los culpables sabrá desistir cuando no se siguiere de ello perjuicio para el inocente.

Ese poder de obrar según discreción para el bien público, sin prescripción de la ley y aun a las veces contra ella, es lo que se llama, prerrogativa; pues ya que en ciertos gobiernos el poder legislativo es intermitente. y por lo común demasiado numeroso, y así, pues, demasiado lento para la celeridad que la ejecución requiere, y también, sobre todo ello, es imposible prever y estar pronto con leyes particulares para todo accidente y cada necesidad que pudieren concernir al público, o hacer leyes que jamás causaren daño aun ejecutadas con inflexible rigor en todas las ocasiones y sobre todas las personas incurridas en su alcance, existe, pues, una latitud al poder ejecutivo consentida para hacer mucho de libre elección que las leyes no prescriben.

Este poder, mientras se empleare en beneficio de la comunidad y armonizare con el depósito de confianza y fines del gobierno, es innegable prerrogativa, no puesta jamás en tela de juicio. . Pero si alguna vez se llegare a debate entre el poder 72 ejecutivo y el pueblo sobre algo que por prerrogativa se tuviere, la tendencia en el ejercicio de ella, para el bien o engaño del pueblo, decidiría fácilmente la cuestión.

Cap XV. de los poderes paterno, político y despótico, considerados juntos

Dados los grandes errores de estos últimos tiempos acerca del gobierno, nacidos, a lo que entiendo, de confundir, una con otra, la naturaleza de tales poderes, no está fuera de lugar que aquí les consideremos juntamente.

En primer término, pues, poder paterno o parental no es sino el de los padres en el gobierno de sus hijos, para bien de ellos; hasta que llegaren a uso de razón, o a sazón de conocimiento, con lo que pueda dárseles por capaces de entender la ley -ya sea la de naturaleza, ya la de origen político de su país-, por la que deberán gobernarse: capaces, digo de conocerla, al igual que tantos otros que viven como hombres libres bajo dicha ley. El afecto y ternura que Dios inculcara en el pecho de los padres hacia sus hijos patentiza que no se trata aquí de un gobierno severo y arbitrario, sino de uno limitado a la ayuda, educación y preservación de la prole. El poder del padre no alcanza en absoluto a la propiedad del hijo, ceñida a la disposición de éste.

En segundo lugar, el poder político es el que cada hombre poseyera en el estado de naturaleza y rindiera a manos de la sociedad, y por tanto de los gobernantes que la sociedad hubiere sobre sí encumbrado; y ello con el tácito o expreso cargo de confianza de que dicho poder sería empleado para el bien de los cesionarios y la preservación de su propiedad. Ese poder, que tiene cada hombre en estado de naturaleza y que entrega a la sociedad en cuanto de ella pueda cobrar aseguramiento, era para usar, mirando a la preservación de su propiedad, los medios que tuviera por válidos y la naturaleza le consintiera; y para castigar en otros hombres la afrenta a la ley de naturaleza del modo más adecuado para la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad; de suerte que siendo fin y medida de este poder, cuando en estado de naturaleza se halla en las manos de cada quien, la preservación de cuantos participaren de su estado -esto es, de la humanidad en general- no tendrá el poder transmitido a manos del magistrado más fin ni medida que la preservación de los miembros de dicha sociedad en sus vidas, libertades y posesiones, por lo que no ha de ser poder arbitrario, absoluto sobre sus vidas y fortuna, las cuales hasta el último posible extremo deberán ser preservadas, sino poder de hacer leyes y anexarles penas mirando a la preservación del conjunto, por segregación de aquellas partes, y sólo de aquéllas, ya tan corrompidas que amenazaban al bueno y sano: sin cuyas condiciones ninguna severidad fuera lícita. Y este poder tiene su venero sólo en el pacto y acuerdo y el consentimiento mutuo de quienes constituyen la comunidad.

En tercer lugar, poder despótico es el arbitrario y absoluto que tiene un hombre sobre otro para quitarle la vida en cuanto le pluguiere; y éste es poder que ni lo da la naturaleza, en modo alguno autora de tal distinción entre uno y otro hombre, ni por convenio se podrá establecer. Los cautivos, ganados en justa y lícita guerra, y sólo ellos, están sometidos al poder despótico, que no nace de pacto, ni fuera éste por ninguno otorgable, sino que es prosecución del estado de guerra.

Otorga la naturaleza a los progenitores el primero de esos tres poderes, o sea el paterno, para beneficio de sus hijos menores, para compensar su falta de sazón e inteligencia en el manejo de su propiedad. El voluntario acuerdo confiere el segundo, esto es, el poder político, a los gobernantes, para el beneficio de sus súbditos, y aseguramiento de ellos en la posesión y uso de sus propiedades. Y la pérdida de derecho, por incumplimiento, procura el tercero: el poder despótico dado a los señores para su propio beneficio sobre quienes se hallaren de toda propiedad despojados.

Cap XVI. de la conquista

Aunque los gobiernos no pudieron en sus principios tener más origen que el antes mencionado, ni las comunidades políticas fundarse más que en el consentimiento del pueblo, de tales desórdenes vino a llenar el mundo de la ambición, que entre el estrépito de la guerra, que forma tan gran parte de la historia de los hombres, ese consentimiento apenas si es objeto de nota, por lo que muchos trabajaron los conceptos de la fuerza de las armas y el consentimiento popular, y consideraron la conquista como uno de los veneros del gobierno. Pero tan lejos está de erigir un gobierno de la conquista, como la demolición de una casa de levantar una nueva en su lugar. Sin duda, abre aquélla espacio a las veces a nueva erección de una comunidad política, para la destrucción de la antigua; pero faltando el consentimiento del pueblo, la efectiva instauración será imposible.

El agravio y el crimen es parejo, le cometa quien lleva corona o algún malhechor. La alcurnia del delincuente y el número de su séquito no causan diferencia en el delito, como sea para agravarlo. La única diferencia es que los grandes bandidos castigan a los ladronzuelos para mantenerles en su obediencia; pero los mayores son recompensados con lauros y procesiones triunfales, por lo sobrado de su magnitud para las flacas manos de la justicia de este mundo, y porque conservan el poder que castigar debiera a los delincuentes.

Pero suponiendo que la victoria favorezca a la parte justa, consideremos al conquistador en guerra lícita y veamos qué poder consigue y sobre quién.

En primer lugar, es evidente que por su conquista no alcanza poder sobre quienes conquistaron con él. Los que a su lado lucharon no pueden sufrir por la victoria, antes permanecerán, al menos, hombres tan libres como fueran antes.

Suponiendo que quizás conquistadores y vencidos no se integraren en uno solo pueblo bajo iguales leyes y libertad, veamos qué poder incumba al conquistador sobre el sometido; y yo a tal poder llamo puramente despótico. De poder absoluto goza sobre las vidas de quienes, mediante injusta guerra, perdieron por tal incumplimiento su derecho, mas no sobre las vidas o fortunas de quienes no se emplearon en la guerra, ni sobre las posesiones aun de aquellos que en la guerra se hubieren empleado.

En segundo lugar, el conquistador no consigue poder sino sobre aquellos que en efecto hubieren asistido, concurrido o consentido a la injusta fuerza que contra él se hubiere usado. Porque no habiendo dado el pueblo a sus gobernantes facultad de hacer, cosa injusta, como es la injusta guerra no deberían ser tenidos por culpables de presión o violencia ninguna en injusta guerra cometida, más allá de sus efectivas complicidades.

En tercer lugar, el poder que un conquistador consigue sobre los vencidos en justa guerra es perfectamente despótico; dispone de absoluto poder sobre las vidas de quienes, al ponerse en estado de guerra, pudieron por incumplimiento el derecho a ellas, mas no por eso gana derecho y título a sus posesiones.

Es el uso injusto de la fuerza, lo que a un hombre pone en estado de guerra con otro, y así el culpable de él, pierde por desafuero el derecho a la vida. Porque al partirse de la razón, que es la regla entre hombre y hombre, y acudir a la fuerza, que es estilo de brutos, se expone a que le destruya aquel a quien atropellara como haría con cualquier predatorio animal salvaje, para su vida peligroso.

El derecho de conquista, se extiende sólo a las vidas de quienes en guerra entraron, mas no a sus haciendas, salvo en lo tocante a la reparación por daños y cargas de la guerra, aunque con reserva, por otra parte, del derecho de la inocente consorte y de los hijos.

El gobierno del vencedor, impuesto por la fuerza a vencidos contra quienes no tuviere derecho de guerra o que no hubieren tomado parte contra él en, la guerra en que le asistiere tal derecho, no podrá someterlos a obligación.

Cada hombre nació con un doble derecho. Primeramente, de libertad para su persona; y sobre ésta no tiene poder hombre alguno, mas la libre disposición de ella en aquél mismo radica. En segundo lugar, el derecho ante cualquier otro hombre de heredar, con sus hermanos, los bienes de su padre.

Por el primero de ellos el hombre es naturalmente libre de sujeción a ningún gobierno, aunque haya nacido en lugar que se hallare bajo tal jurisdicción. Pero si repudia el legítimo gobierno del país en que naciera, debe también abandonar el derecho que le perteneció, según aquellas leyes, y las posesiones que le vinieran de sus pasados, dado que el gobierno hubiera sido establecido por su consentimiento.

Por el segundo, los habitantes de cualquier país, que desciendan y deriven el titulo de sus haciendas, de los vencidos, y se hallen bajo un gobierno impuesto contra su libre consentimiento, retendrán el derecho a la posesión de sus pasados, aunque no consientan libremente en el gobierno cuyas ásperas condiciones doblegaron, por la fuerza, a los poseedores de aquel país. Lo que jamás pudiera suponerse acaecedero, hasta que fueren dejados en estado pleno de libertad para escoger su gobierno y gobernantes, o al menos hasta que tuvieren leyes permanentes a que hubieren, por sí mismos o por sus representantes, dado libre aquiescencia, y también se les hubiere cedido la propiedad que les correspondiera: lo cual significa ser tan propietarios de lo suyo que nadie pueda, sin consentimiento, suyo, tomar parte alguna de ello; sin lo cual los hombres, bajo cualquier gobierno, no serán hombres libres, sino esclavos inequívocos bajo fuerza de guerra.

Pero aun si se otorgara que el vencedor en justa guerra tuvieran derecho a las haciendas, a las personas de los vencidos (del que manifiestamente carece), no podría de ahí deducirse el poder absoluto en la seguida de su gobierno, porque siendo hombres libres todos los descendientes de aquéllos, si recibieren de él haciendas y posesiones para vivir en su país, sin lo cual éste nada valiera, valdrá la merced por la propiedad que con, tuviere, y la naturaleza de ésta radica en no poder, sin el consentimiento de su dueño, serle arrebatada.

El caso de la conquista, resumido, aparece así: El vencedor, si su causa fuere justa, conseguirá poder despótico sobre las personas de cuantos efectivamente ayudaron y concurrieron a la guerra contra él, y el derecho de compensar daños habidos y costos mediante el trabajo y haciendas de ellos, de suerte que no agravie el derecho ajeno. Sobre el resto de las gentes, si las hubiere habido renuentes a la guerra, y sobre los hijos de los propios cautivos, y las posesiones de éstos y aquéllos, no tendrá poder, y así no le incumbe, en virtud de su conquista, título alguno legítimo de dominio sobre ellos, o que pueda derivar a su posteridad; más si es agresor, y se pone en estado de guerra contra ellos, no ha de tener mejor derecho al principado, él ni ninguno de sus sucesores si hubiere conquistado a Italia: su único derecho es que su yugo fuere quebrantado en cuanto Dios otorgare a los caídos en sujeción valor y oportunidad para hacerlo.

Cap XVII. de la usurpación

Así como la conquista puede ser llamada usurpación extranjera; así la usurpación es una especie de conquista doméstica, con una diferencia: que al usurpador jamás puede asistirle derecho, no pudiendo haber usurpación más que cuando uno entrare en posesión de lo que a otro pertenece. Esta, mientras de usurpación no pasa, es cambio sólo de personas, mas no de las formas y leyes del gobierno, porque si el usurpador extendiere más allá su poder de lo que por derecho perteneciera a los legítimos príncipes o gobernantes de la república, ya se tratara de tiranía unida a la usurpación.

Cap XVIII. de la tiranía

Así como usurpación es ejercicio de poder a que otro tuviere derecho, tiranía es el ejercicio de poder allende el derecho a lo que no tiene derecho nadie; y ello es hacer uso del poder que cada cual tiene en su mano, no para el bien de los que bajo él se encontraren, sino para su separada y particular ventaja. Cuando el gobernante, sea cual fuere su título, no cumple la ley, sino su voluntad, ya la autoridad y sus mandatos y acciones no se dirigen a preservar las propiedades de su pueblo, sino la satisfacción de sus ambiciones, venganzas, codicia o cualquier otra desenfrenada demasía.

Siempre que la ley acaba la tiranía empieza, si es la ley transgredida para el daño ajeno; y cualquiera que hallándose en, autoridad excediere el poder que le da la ley, y utilizare la fuerza a sus órdenes para conseguir sobre el súbdito lo que la ley no autoriza, cesará por ello de ser magistrado; y pues que obra sin autoridad podrá ser combatido, como cualquier otro hombre que por fuerza invade el derecho ajeno.

Cap XIX. de la disolución de un gobierno

Quien quisiere hablar con su tanto de claridad de la disolución del gobierno deberá distinguir, en primer lugar, entre la disolución de la sociedad y la pura disolución de aquél. Lo que constituyó la comunidad, y sacó a los hombres del suelto estado de naturaleza hacia una sociedad política, fue el acuerdo a que cada cual llegó con los demás para integrarse y obrar como un solo cuerpo, y así formar una república determinada. El usual y casi único modo por que tal unión se disuelve es la irrupción de una fuerza extranjera vencedora. Porque en tal caso, no pudiendo ya ellos mantenerse y sustentarse como cuerpo entero e independiente, la unión a tal cuerpo atañedera, y cuyo ser fue, deberá naturalmente cesar, y por tanto volver cada cual al estado en que antes se hallara, con libertad de movimiento y de procurar lo necesario a su seguridad, como lo entendiere oportuno, en alguna otra sociedad política. Siempre que la sociedad fuere disuelta es evidente que el gobierno de ella no ha de poder permanecer: Las espadas de los vencedores a menudo cercenan los gobiernos de raíz y hacen menuzas de las sociedades, separando a los súbditos o esparcida multitud de la protección y aseguramiento en aquella sociedad que hubiera debido preservarles de la fuerza embravecida. Está el mundo demasiado informado y ya harto adelante de su historia para que sea menester decir más sobre este modo de disolución del gobierno; y no hará falta mucha argumentación para demostrar que, disuelta la sociedad, imposible es que el gobierno permanezca, tan imposible como que subsista la fábrica de una casa cuando sus materiales fueron desparramados y removidos por un torbellino o emburujados en confuso acervo por un terremoto.

Además de ese trastorno venido de fuera, sus modos hay de que los gobiernos puedan ser disueltos desde dentro:

Primero. Por alteración del legislativo. Consistiendo la sociedad civil en un estado de paz entre los que a ella pertenecieren, en quienes excluye el estado de guerra el poder arbitral establecido en el legislativo para extinguir todas las diferencias que puedan surgir entre cualesquiera de ellos, será en el legislativo donde los miembros de una comunidad política estén unidos y conjuntos en un coherente ser vivo. Esta es el alma que da forma, vida y unidad a la comunidad política; por donde los diversos miembros gozan de mutua influencia, simpatía y conexión; de suerte que, al ser quebrantado o disuelto el legislativo, síguense la disolución y la muerte. Porque la esencia y unión de la sociedad consiste en tener una voluntad; y el legislativo, una vez establecido por la mayoría, vale por la declaración y, por decirlo así, el mantenimiento de la voluntad predicha.

Hay otro modo de disolverse un gobierno, y es el siguiente: Cuando aquel en quién reside el supremo poder ejecutivo descuida y abandona ese cometido, de suerte que las ya hechas leyes no puedan ser puestas en ejecución, ello viene a ser demostrablemente reducción total a la anarquía; y así, en efecto, disuelve el gobierno. Porque no hechas las leyes como declaraciones en sí, mas para ser; por su ejecución, vínculos sociales que conserven cada parte del cuerpo político en su debido lugar y empeño, cuando aquella totalmente cesare, el gobierno visiblemente cesará, trocándose el pueblo en confusa muchedumbre sin orden ni conexión. Donde ya no existiere administración de justicia para el aseguramiento de los derechos de cada cual, ni ninguno de los restantes poderes sobre la comunidad para dirección de su fuerza o cuidado de las necesidades públicas, no quedará ciertamente gobierno. Cuando no pudieren ser ejecutadas las leyes será como si no las hubiere; y un gobierno sin leyes es, a lo que entiendo, un misterio 96 de la vida política inasequible a la capacidad del hombre, e incompatible con la sociedad humana.

Hay, pues, en segundo lugar, otro modo de disolución de los gobiernos: la acción del legislativo o del príncipe, cualquiera de los dos contrario al depósito de confianza de que gozan, por leyes contra tal confianza, cuando se propusieren invadir la propiedad de los súbditos, y hacerse ellos, o cualquier parte de la comunidad, señores o dueños arbitrarios de las vidas, libertades o fortunas de las gentes.

En ambos casos antedichos, ya el de cambio en el legislativo, o de acción de los legisladores contraria al fin por que fueron establecidos, los culpables son reos de rebelión. Porque si alguien por la fuerza deja de lado al legislativo establecido en cualquier sociedad, y las leyes por él hechas de acuerdo con su depósito de confianza, apartado habrá el poder de arbitraje que convinieron todos para decisión pacífica de sus controversias y freno al estado de guerra entre ellos. Quienes removieren o cambiaren el legislativo apartarán ese poder decisivo, que en ninguno puede residir más que por designación y consentimiento del pueblo; y así pues, al destruir la autoridad que el pueblo creó y que nadie más puede establecer, e introducir un poder por el pueblo no autorizado, lo que en efecto introduce es un estado de guerra, que es el de fuerza sin autoridad; de suerte que al remover el legislativo por la sociedad instaurado, a cuyas decisiones el pueblo se apegaba y unía como a las de su propio albedrío, desatan el nudo y nuevamente exponen al pueblo al estado de guerra. Y si quienes por la fuerza desechan el legislativo son rebeldes, los mismos legisladores, como se ha visto, no serán menos tenidos por tales cuando ellos, establecidos para la protección y preservación del pueblo, sus libertades y propiedades, por fuerza las invadan y quieran derrocar; por lo que al ponerse en estado de guerra contra quienes les elevaran a protectores y guardianes de la paz, serán propiamente, y con la peor agravación imaginable, rebellantes, rebeldes.

Para concluir. El poder que cada individuo cedió a la sociedad al entrar en ella, jamás podrá revertir a los individuos mientras la sociedad durare, mas permanecerá en la comunidad perennemente, porque sin ello no habría comunidad ni república, lo que fuera contrario al convenio original; así pues cuando la sociedad hubiere situado el legislativo en cualquier asamblea de varones, para que en ellos y sus sucesores prosiguiera, con .dirección y autoridad para el modo de determinación de tales sucesores, el legislativo jamás podrá revertir al pueblo mientras tal gobierno durare, pues habiendo establecido el legislativo con poder para continuar indefinidamente, abandonáronle su poder político y no está en sus manos recobrarle. Pero si hubieren fijado límites a la duración de ese legislativo, y dado por temporal este poder supremo en cualquier persona o asamblea; o bien cuando los extravíos de quienes se hallaren en autoridad, se la hicieren perder, por incumplimiento, ya ella a la sociedad habrá de revertir, tras este incumplimiento de los gobernantes, o aquella establecida determinación de tiempo; e incumbirá al pueblo el derecho de obrar como supremo, y de continuar el legislativo por sio darle nueva forma, o pasarle a nuevas manos, como por mas apto lo tuviere.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: