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Resumen de "La Razón y la Ciencia" |  Teoría Política y Social II (Cátedra: Vargany - 2017)  |  Cs. Sociales  |  UBA

4Leviatán. Primera parte. Del hombre

Cap V. De la razón y la ciencia

Qué es la razón . Cuando un hombre razona, no hace otra cosa sino concebir una suma total, por adición de partes; o concebir un residuo, por sustracción de una suma respecto a otra: lo cual (cuando se hace por medio de palabras) consiste en concebir a base de la conjunción de los nombres de todas las cosas, el nombre del conjunto: o de los nombres de conjunto, de una parte, el nombre de la otra parte

Los escritores de política suman pactos, uno con otro, para establecer deberes humanos; y los juristas leyes y hechos, para determinar lo que es justo e injusto en las acciones de los individuos. En cualquiera materia en que exista lugar para la adición y la sustracción existe también lugar para la razón: y dondequiera que aquélla no tenga lugar, la razón no tiene nada que hacer.

La razón es, por sí misma, siempre una razón exacta. Sin embargo, ni la razón de un hombre ni la razón de un número cualquiera de hombres constituye la certeza. Cuando los hombres que se juzgan a sí mismos más sabios que todos los demás, reclaman e invocan a la verdadera razón como juez, no hacen otra cosa que tomar como razón verdadera en sus propias controversias las pasiones que les dominan, revelando su carencia de verdadera razón con la demanda que hacen de ella.

Uso de la razón . El uso y fin de la razón no es el hallazgo de la suma y verdad de una o de pocas consecuencias, sino en comenzar en éstas y en avanzar de una consecuencia a otra. No puede existir certidumbre respecto a la última conclusión sin una certidumbre acerca de todas aquellas afirmaciones y negaciones sobre las cuales se fundó e infirió la última.

Del error y del absurdo . Cuando un hombre calcula sin hacer uso de las palabras, lo cual puede hacerse en determinados casos, ), si lo que pensamos que iba a suceder no sucede, o lo que imaginamos que precedería no ha precedido, llamamos a esto ERROR. Pero cuando razonamos con palabras de significación general, y llegamos a una decepción al presumir que algo ha pasado o va a ocurrir, comúnmente, se le denomina error, es, en realidad, un ABSURDO o expresión sin sentido. Por tanto, si un hombre me habla de un rectángulo redondo; yo no diré que está en un error, sino que sus palabras carecen de significación; esto es, que son absurdas.

Nos referimos al privilegio del absurdo al cual ninguna criatura viva está sujeta, salvo el hombre. Y entre los hombres, más sujetos están a ella los que profesan la filosofía. o puede haber nada tan absurdo que sea imposible encontrarlo en los libros de los filósofos. Y la razón es manifiesta: ninguno de ellos comienza su raciocinio por las definiciones o explicaciones de los nombres que van a usarse, método solamente usado en Geometría, razón por la cual las conclusiones de esta ciencia se han hecho indiscutibles.

Causas de absurdo. La primera causa de las conclusiones absurdas la adscribo a la falta de método, desde el momento en que no se comienza el raciocinio con las definiciones, es decir, estableciendo el significado de las palabras: es como si se quisiera contar sin conocer el valor de los términos numéricos.

La cuarta, a la asignación de nombres de cuerpos a expresiones; como cuando se afirma que existen cosas universales, que una criatura viva es un género, o una cosa general, etc.

La sexta al uso de metáforas, tropos y otras figuras retóricas, en lugar de las palabras correctas. Por ejemplo, aunque sea legítimo decir, en la conversación común, que el camino va o conduce a tal o cual parte, o que el proverbio dice esto o aquello (cuando ni los caminos pueden conducir, ni hablar los proverbios), en la determinación e investigación de la verdad no pueden admitirse tales expresiones.

Todos los hombres, por naturaleza, razonan del mismo modo, y lo hacen bien, cuando tienen buenos principios.

Ciencia. De este modo se revela que la razón no es, como el sentido y la memoria, innata en nosotros, ni adquirida por la experiencia solamente, como la prudencia, sino alcanzada por el esfuerzo. Conocimiento de todas las consecuencia de los nombres relativos al tema considerado; es esto lo que los hombres denominan ciencia. La Ciencia es el conocimiento de las consecuencias y dependencias de un hecho respecto a otro.

En conclusión: la luz de la mente humana la constituyen las palabras claras o perspicuas, pero libres y depuradas de la ambigüedad mediante definiciones exactas; la razón es el paso; el Incremento de ciencia, el camino; y el beneficio del género humano, el fin. Por el contrario las metáforas y palabras sin sentido, o ambiguas, son como los ignes fatui; razonar a base de ellas equivale a deambular entre absurdos innumerables; y su fin es el litigio y la sedición, o el desdén.

Prudencia y sapiencia, y sus diferencias. Del mismo modo que mucha experiencia es prudencia, así mucha ciencia es sapiencia. Porque aunque usualmente tenemos el nombre de sabiduría para las dos cosas, los latinos distinguían siempre entre prudencia y sapiencia, adscribiendo el primer término a la experiencia, el segundo a la ciencia.

Cap X. del poder, de la estimación, de la dignidad, del honor y del título de las cosas

El poder de un hombre (universalmente considerado) consiste en sus medios presentes para obtener algún bien manifiesto futuro. Puede ser original o instrumental.

Poder . Poder natural es la eminencia de las facultades del cuerpo o de la inteligencia, tales como una fuerza, belleza, prudencia, etc. Son instrumentales aquellos poderes que se adquieren mediante los antedichos, o por la fortuna, y sirven como medios e instrumentos para adquirir más, como la riqueza, la reputación, etc. El mayor de los poderes humanos es el que se integra con los poderes de varios hombres unidos por el consentimiento en una persona natural o civil; tal es el poder de un Estado; o el de un gran número de personas, cuyo ejercicio depende de las voluntades de las distintas personas particulares, como es el poder de una facción o de varias facciones coaligadas. Por consiguiente, tener siervos es poder; tener amigos es poder, porque son fuerzas unidas. También la riqueza, unida con la liberalidad, es poder, porque procura amigos y siervos. Sin liberalidad no lo es, porque en este caso la riqueza no protege, sino que se expone a las asechanzas de la envidia.

Cualquiera cualidad que hace a un hombre amado o temido de otros, o la reputación de tal cualidad, es poder, porque constituye un medio de tener la asistencia y servicio de varios. Las ciencias constituyen un poder pequeño, porque no es eminente, y por tanto no es reconocido por todos.

La manifestación del valor que mutuamente nos atribuimos. es lo que comúnmente se denomina honor y deshonor.

La estimación pública de un hombre, que es el valor conferido a él por el Estado, es lo que los hombres comúnmente denominan dignidad. Esta estimación de él por el Estado se comprende y expresa en cargos de mando, judicatura empleos públicos, o en los nombres y títulos introducidos para distinguir semejantes valores.

Honrar y deshonrar. Obedecer es honrar, porque ningún hombre obedece a quien no puede ayudarle o perjudicarle. Y en consecuencia, desobedecer es deshonrar. Mostrar cualquier signo de amor o temor a otro es honrarlo; porque ambas cosas, amor y temor, implican aprecio. Suprimir o disminuir el amor o el temor, más de lo que el interesado espera, es deshonrarle, y, en consecuencia, estimarlo en poco,

Todas estas vías de estimación son naturales, tanto con Estados como sin ellos. Pero como, en los Estados, aquel o aquellos que tienen la suprema autoridad pueden hacer lo que les plazca, y establecer signos de honor, existen también otros honores. Por ej: Un soberano hace honor a un súbdito con cualquier título, oficio, empleo o acción que él mismo estima como signo de su voluntad de honrarle.

La fuente del honor civil está en el Estado, y depende de 'la voluntad del soberano; por tal razón es temporal, y se llama honor civil: eso ocurre con la magistratura, con los cargos públicos, con los títulos y, en algunos lugares, con los uniformes y emblemas. Los hombres honran a quienes los poseen, porque son otros tantos signos del favor del Estado; este favor es poder.

Honorable es cualquier género de posición, acción o calidad que constituye argumento y signo del poder. Deshonroso. Por consiguiente, ser honrado, querido de muchos, es honorable, porque ello constituye expresión de poder. Ser honrado por pocos o por ninguno, es deshonroso.

Dominio y victoria son cosas honorables porque se adquieren por la fuerza; y la servidumbre, por necesidad o temor, es deshonrosa.

No altera el caso del honor el hecho de que una acción (por grande y difícil que sea y, aunque por consiguiente, revele un gran poder) sea justa e injusta: porque el honor consiste solamente en la opinión del poder.

Los títulos de honor, tales como los de duque, conde, marqués y barón son honorables, porque expresan la estimación que el poder soberano del Estado les otorga.

Cap XIII. De la condición natural del género humano, en lo que concierne a su felicidad y miseria

La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus facultades corporales y mentales que, aunque pueda encontrarse a veces a un hombre manifiestamente más fuerte más fuerte de cuerpo, o más rápido de mente que otro, aun así, cuando se toma en cuenta en su conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es bastante considerable como para que uno de ellos pueda reclamar para sí beneficio alguno que no pueda el otro pretender tanto como el.

* hombres iguales por naturaleza

En lo que toca a las facultades mentales encuentro aún mayor igualdad entre los hombres. La naturaleza de los hombres es tal, que aunque puedan reconocer que muchos otros son mas vivos, o más elocuentes, etc., difícilmente creerán, sin embargo, que haya muchos más sabios que ellos mismos. No hay mejor signo de la igual distribución de alguna cosa que el que cada hombre se contente con lo que le ha tocado.

De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y por tanto, si dos hombres desean las mismas cosas, que no pueden ambos gozar, se transforman en enemigos; y en el camino hacia su fin se esfuerzan mutuamente en destruirse.

*de la igualdad procede la inseguridad

No hay para el hombre más forma razonable de guardarse de esta inseguridad mutua que la anticipación, esto es, dominar, por fuerza o astucia, a tantos hombres como pueda hasta el punto de no ver otro poder lo bastante grande como para ponerle en peligro. Siendo tal aumento del dominio sobre los hombres necesario para la conservación de los hombres, debería serle permitido.

* de la inseguridad, guerra.

Así, encontramos tres causas principales de la riña en la naturaleza del hombre; competición, inseguridad, gloria.

Lo primero hace que los hombres invadan por ganancia, lo segundo por seguridad, y lo tercero por reputación.

Durante el tiempo que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en aquella condición que se llama guerra; y una guerra de todo hombre contra todo hombre.

* sin estado civil hay siempre guerra de todos contra todos.

La noción de tiempo debe considerarse en la naturaleza de la guerra. La naturaleza de la guerra no consiste en el hecho de la lucha, sino en la disposición conocida hacia ella.

De esta guerra de todo hombre contra todo hombre, es también consecuencia de que nada puede ser injusto. La noción de bien y mal, justicia e injusticia, no tienen allí lugar. Donde no hay ley, no hay injusticia. La justicia y la injusticia son cualidades relativas a hombres en sociedad, no en soledad. No hay tampoco propiedad.

Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria. Y la razón sugiere adecuados artículos de paz sobre los cuales puede llevarse a los hombres al acuerdo. Estos artículos son aquellos que en otro sentido se llaman leyes de la naturaleza.

Cap XIV. de las leyes naturales primera y segunda y de los contratos

El derecho natural es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder, como él quiera, para la preservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida y, por consiguiente, de hacer toda cosa que en su propio juicio y razón, conciba como el medio más apto para aquello.

Por libertad se entiende la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que a menudo pueden arrebatar a un hombre parte de su poder para hacer lo que le plazca, pero no puede impedirle usar el poder que le queda, de acuerdo a su juicio y razón.

Una ley de naturaleza es un precepto o regla general encontrada por la razón, por la cual se prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios para preservar la misma, y omitir aquellos con los que cree mejor preservarla. El derecho consiste en la libertad de hacer o no hay, mientras que la ley determina y ata a uno de los dos, con lo que la ley y derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, en que una y la misma materia son incompatibles.

Dado que la condición del hombre es condición de guerra de todos contra todos, se sigue que en una tal condición todo hombre tiene derecho a todo, incluso al cuerpo de los demás. Mientras persista este derecho natural de todo hombre a toda cosa no puede haber seguridad para hombre alguno de vivir todo el tiempo que la naturaleza le concede ordinariamente a los hombres vivir.

Es una regla general de la razón que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra. La primera y fundamental ley de la naturaleza: buscar la paz y seguirla. La suma del derecho natural à defendernos por todos los medios que podamos.

Segunda ley de la naturaleza à que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como el, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria y se contente con tanta libertad contra otros hombre como consentiría a otros hombres contra el mismo.

Renunciar al derecho de un hombre a toda cosa es despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro beneficiarse de su propio derecho a lo mismo.

Un derecho es abandonado ya sea por simple renuncia a él o por transferencia a un otro. Por simple renuncia, cuando no le importa en quien recaiga el consiguiente beneficio. Por transferencia, cuando su intención es que el consiguiente beneficio recaiga en alguna persona o personas determinadas. Y de un hombre que en alguna de estas maneras haya abandonado o entregado su derecho se dice entonces que está obligado o sujeto a no impedir a aquellos a los que se concede o abandona dicho derecho que se beneficien de él, y que debiera y es su deber no dejar sin valor ese acto propio voluntario, y que tal impedimento es injusticia y perjuicio, por haber sido el derecho anteriormente renunciado o transferido.

El motivo y fin por el que esta renuncia y transferencia de derecho se introduce no es otra cosa que la seguridad de la persona de un hombre, en su vida y en los medios de preservarla para no cansarse de ella.

La transferencia mutua de un derecho es lo que los hombres llaman contrato.

Puede uno de los contratantes entregar por su parte la cosa contratada, y dejar que el otro cumpla con la suya en algún tiempo posterior determinado. Entonces el contrato por su parte se llama pacto o convenio.

* son signos de un contrato tanto las palabras de pasado como las de presente y futuro.

Aquellos que dan a un hombre el derecho de gobierno en soberanía le dan derecho a recaudar dinero para mantener soldados, y el de designar magistrados para la administración de la justicia.

*no hay pacto más que acerca de lo posible y futuro

Los hombres quedan liberados de sus pactos en dos formas: cumpliendo o siendo perdonados, porque el cumplimiento es el fin natural de la obligación y el perdón la restitución de la libertad, como si fuera una retransferencia de aquel derecho en que la obligación consistía.

*los pactos arrancados con miedo son válidos

Un pacto previo invalida el posterior.

*el pacto de un hombre de no defenderse a sí mismo no es valido.

*ningún hombre está obligado a acusarse a sí mismo.

Jurar o juramento, es una forma de hablar que se añade a una promesa, por la cual aquel que promete significa que si no cumple renuncia a la piedad de su Dios, o atrae su venganza sobre sí mismo.

*ningún juramento más que por Dios.

El juramento no añade nada a la obligación, porque un pacto, si es legal, obliga a los ojos de Dios tanto sin el juramento como con el, y si es ilegal no obliga en absoluto, aunque sea confirmado por un juramento.

Cap XV. De otras leyes de naturaleza

De aquella ley de naturaleza por la que estamos obligados a transferir a otro aquellos derechos que si son retenidos obstaculizan la paz de la humanidad, se sigue una tercera, que es esta: que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Subsistiendo entonces el derecho del hombre a toda cosa, estamos todavía en condición de guerra.

En esta ley de naturaleza se encuentra le fuente y origen de la justicia, pues donde no ha precedido pacto, no ha sido transferido derecho, y todo hombre tiene derecho a toda cosa y, por consiguiente, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando se ha celebrado un pacto, entonces romperlo es injusto, y la definición de injusticia no es otra que el no cumplimiento del pacto, y todo aquello que no es injusto es justo.

Antes de que los nombres de lo justo o injusto puedan aceptarse, deberá haber algún poder coercitivo que obligue igualitariamente a los hombres al cumplimiento de sus pactos, por el terror a algún castigo mayor que el beneficio que esperan de la ruptura de su pacto y que haga buena aquella propiedad que los hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación del derecho universal que abandonan, y no existe tal poder antes de que se erija una República. Allí donde no hay propiedad no hay injusticia, y allí donde no se haya erigido poder coercitivo, esto es, donde no hay República, no hay propiedad. Por tanto, donde no hay República nada es injusto porque la naturaleza de la justicia consiste en el cumplimiento de pactos válidos, pero la validez de los pactos no comienza sino con la constitución de un poder civil suficiente para obligar a los hombres a su cumplimiento. Y es entonces también cuando comienza la propiedad.

*la justicia no es contraria a la razón

Los nombres justo e injusto significan una cosa cuando se atribuyen a hombres y otra cuando se atribuyen a actos. Cuando se atribuye a hombres significa conformidad o inconformidad de la conducta con la razón, pero cuando se atribuye a actos significan conformidad o inconformidad a razón no de conducta o forma de vida sino de actos particulares.

La justicia de los actos no hace que los hombres se denominen justos, sino faltos de culpa, y la injusticia de los mismos no les da otro nombre que el de culpables.

La injusticia como conducta es la disposición o aptitud para hacer daño, es injusticia antes de convertirse en acto, y sin que se suponga como dañada a ninguna persona en concreto. Pero la injusticia de un acto (es decir, el perjuicio) supone que una persona en concreto ha sido perjudicada, precisamente aquella con quien hizo el pacto.

*nada hecho a un hombre por su propio consentimiento puede ser perjuicio.

La justicia conmutativa es la justicia de un contratante, esto es, un cumplimiento de pacto al comprar y vender, arrendar y dar en arrendamiento, prestar y tomar préstamo, cambiar y trocar, y otros actos contractuales.

Y la justicia distributiva es la justicia de un árbitro, es decir, el acto de definir lo que es justo, por lo que de quien recibe la confianza de aquellos que le hacen arbitro, si cumple con esta confianza, se dice que distribuye a cada uno lo suyo. Y esto es distribución justa, y puede ser llamada justicia distributiva, pero más propiamente equidad, que es también una ley de naturaleza.

Depende la gratitud de una gracia previa, es decir, una donación previa, y es la cuarta ley de naturaleza, concebida en esta forma: que un hombre que reciba beneficio de otro por mera gracia se esfuerce para que aquel lo haya dado no tenga causa razonable para arrepentirse de su buena voluntad. (Cuarta ley de nat: gratitud).

Una quinta ley de naturaleza es la deferencia, es decir, que todo hombre se esfuerce por acomodarse al resto de los hombres.

Sexta ley de naturaleza: ante garantía para el tiempo futuro, un hombre debiera perdonar las ofensas pasadas de aquellas que, arrepentidos, lo desean, pues el perdón no es más que el otorgamiento de paz. (Sexta ley: facilidad en el perdón).

La séptima es: que en las venganzas los hombres no miren la magnitud del mal pasado, sino la magnitud del bien que está por venir. Nos está prohibido castigar con otro fin que la corrección del ofensor o la guía de otros.

Octava (contra la insolencia): que ningún hombre declare odio o desprecio de otro por obra, palabra, aspecto, o gesto.

Novena (contra el orgullo): que todo hombre reconozca a los demás como sus iguales por naturaleza. La violación de este precepto es orgullo.

Décima (contra la arrogancia): que al iniciarse las condiciones de paz ningún hombre requiera reservar para sí mismo derecho alguno que no esté dispuesta sea reservado para cada uno de los demás.

Undécima (equidad): se confía en un hombre para que juzgue entre hombre y hombre, es precepto de ley de naturaleza que medie con igualdad entre ellos.

Duodécima (de la suerte): que el derecho entero o (alternativamente) la primera posesión, sea determinada por suerte, pues la distribución igual es ley de naturaleza, y no pueden imaginarse otros medios de igual distribución.

Decimocuarta (de la primogenitura y de la primera posición): Hay dos clases de suertes: arbitraria y natural. La arbitraria es aquella acerca de la cual concuerdan los competidores. La natural es o primogenitura, o primera posesión. Aquellas cosas que no pueden ser gozadas en común ni divididas debieron adjudicarse al primer poseedor y, en algunos casos, al primer nacido, como adquiridas por suerte.

Decimoquinta (de los mediadores): que a todo hombre que medie por la paz, se le otorgue salvoconducto. Pues, la ley que prescribe la paz como fin prescribe la intercesión como medio, y el medio para la intercesión es el salvoconducto.

Decimosexta (de la sumisión al arbitraje): que aquellos que están en controversia, sometan su derecho al juicio de un árbitro.

Decimoctava: nadie puede ser juez si hay en él alguna causa natural de parcialidad.

Decimonovena (de los testigos): no pudiendo el juez en una controversia de hecho confiar mas en uno que en otro, deberá confiar en un tercero, o en mas, pues de lo contrario la cuestión queda sin decidir y abandonada a la fuerza, contra ley de naturaleza.

Estas son las leyes que prescriben la paz, como medio de conservación del hombre en multitud, y que conciernen únicamente a la doctrina de la sociedad civil.

Han sido todas resumidas en una fácil suma: no hagas a los demás lo que no quisieran que te hagan a ti.

*las leyes de naturaleza obligan siempre en consecuencia, pero solo tienen efecto allí donde haya seguridad.

Las leyes de la naturaleza son inmutables y eternas, pues, la injusticia, la ingratitud, la arrogancia y demás, no pueden nunca hacerse legítimos, porque no puede ser que la guerra preserve la vida y la paz la destruya.

La ciencia de las leyes es la verdadera y única filosofía moral, pues la filosofía moral no es otra cosa que la ciencia de lo que bueno y malo en al conversación y sociedad humana.

Son las leyes de la naturaleza (justicia, gratitud, modestia, equidad, etc.) las virtudes morales, son buenos, y sus vicios contrarios malos.

Segunda Parte. De la República

Cap XVII. De las causas, generación y definición de una república

La causa final, meta o designio de los hombres al introducir la vida en repúblicas es cuidar de sus propia preservación y conseguir una vida más dichosa; arrancarse de esa miserable situación de guerra que se vincula necesariamente a las pasiones naturales de los hombres cuando no hay poder visible que los mantenga en el temor.

Las leyes de la naturaleza (justicia, equidad, modestia; hacer a otros lo que quisiéramos ver hecho en nosotros) son por sí mismas contrarias a nuestras pasiones naturales, que llevan a la parcialidad, el orgullo, cuando falta el terror hacia algún poder. Sin la espada los pactos no son sino palabras, y carecen de fuerza para asegurar en absoluto a un hombre. A pesar de las leyes de la naturaleza, si no hubiese un poder constituido o no fuese lo bastante grande para nuestra seguridad, todo hombre podría legítimamente apoyarse sobre su propia fuerza y aptitud para protegerse frente a todos los demás hombres.

¿Por qué ciertas criaturas sin razón viven a pesar de todo en sociedad sin ningún poder coercitivo?

Los hombres están continuamente en competencia de honor y dignidad, lo cual no sucede en otras criaturas; y en consecuencia, entre los hombres surgen sobre ese fondo la envidia y el odio, y finalmente la guerra, pero entre esas criaturas no sucede así.

Entre esas criaturas el bien común no difiere del privado, y estando por naturaleza inclinadas a lo privado, se procuran con esto el beneficio común. Pero el hombre, cuyo goce consiste en compararse con otros hombre, nada puede gustar salvo lo eminente.

Esas criaturas, careciendo del uso de la razón no ven ni piensan ningún defecto en la administración de su negocio común. Las criaturas irracionales no pueden distinguir entre injuria y daño,

El acuerdo con esas criaturas es natural, y el de los hombres proviene solo del pacto, lo cual implica artificio. En consecuencia no debe asombrar que deba existir algo capaz de hacer constante y duradero su acuerdo, y esto es un poder común que los mantenga en el temo y dirija sus acciones al beneficio común.

El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una voluntad. Elegir un hombre, o asamblea de hombres, que represente su persona. Esto es más que un consentimiento, es una verdadera unidad de todos en una e idéntica persona hecha por pacto de cada hombre con cada hombre. La multitud así unida se llamada República. Esta es la generación del gran leviatán o más bien de ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el Dios Inmortal, nuestra paz y defensa.

República es una persona cuyos actos ha asumido como autora de una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, según considere oportuno, para su paz y defensa común.

Y el que carga con esta persona se denomina “soberano”, y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es “súbdito”.

Este poder soberano se alcaza por dos caminos: uno es la fuerza natural, cuando un hombre hace que sus hijos y los hijos de estos se sometan a su gobierno. La otra es cuando los hombres acuerdan voluntariamente entre ellos mismos someterse a un hombre, o asamblea de hombres. Esta última puede ser llamada república política o república por institución; la primera república por adquisición.

Cap XVIII. De los derechos de soberanos por institución

Se dice que una república es instituida cuando una multitud de hombres se ponen efectivamente de acuerdo, y pactan cada uno con cada uno, que a cierto hombre o asamblea de hombres se le concederá por mayoría el derecho a representar la persona de todos ellos. Todos ellos, tanto quienes votaron a favor como quienes votaron en contra, autorizan en lo sucesivo todas las acciones y juicios de ese representante como si fueran los suyos propios hasta el final, a fin de vivir pacíficamente entre ellos y estar protegidos frente a otros hombres.

De esta institución de una república derivan todos lo derechos y facultades de aquel o aquellos a quienes resulta conferido el poder soberano por el consentimiento del pueblo.

Quienes ya han instituido una república, estando por lo mismo vinculados mediante pacto a atribuirse las acciones y los juicios de alguien, no pueden legalmente hacer un nuevo pacto entre ellos para obedecer a ningún otro, en ningún aspecto, sin su permiso.

*Los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno

Puesto que el derecho de representar a todos se confiere al hecho soberano solo por contrato de uno con otro y no de él con ninguno, no puede acontecer una violación del pacto por parte del soberano y, en consecuencia, ninguno de sus súbditos puede ser liberado de su sujeción por ninguna pretensión de expolio.

*El poder soberano no puede ser cosificado

Puesto que la mayoría ha declarado un soberano por voces de consentimiento, quien haya disentido debe ahora asentir con el resto.

*Ningún hombre puede sin injusticia protestar contra la institución del soberano declarada por la mayoría.

Puesto que todo súbdito es por esta institución autor de todas las acciones y juicios del soberano instituido, nada de lo hecho por el podra ser injuria para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado por ninguno de injusticia. Quien se queja de injuria de su soberano se quejaría de algo hecho por sí mismo.

Ningún hombre que tenga poder soberano puede ser justamente llevado a la muerte y castigado de cualquier otro modo por ninguno de sus súbditos. Siendo todo súbdito autor de las acciones de su soberano, castiga a otro por las acciones que él cometió.

El soberano es juez de lo necesario para la paz y la defensa de sus súbditos. Y juez de cuáles serán las doctrinas convenientes para que se les enseñen; porque las acciones de los hombres proceden de sus opiniones, y en un buen gobierno de las opiniones consiste un buen gobierno de las acciones humanas, a los efectos de su paz y concordia. Pertenece quien posee el poder soberano ser juez o nombrar a todos los jueves sobre opiniones y doctrinas que parezcan necesarios para la paz, previniendo así la discordia y la guerra civil.

Corresponde a la soberanía todo el poder de prescribir las leyes por cuya mediación cualquier hombre puede saber de qué bienes puede disfrutar y que acciones puede hacer sin ser molestado por ninguno de los demás súbditos. Y esto es lo que los hombres llaman propiedad. Las reglas de propiedad y de bueno, malo, legítimo e ilegítimo en las acciones de los súbditos son las leyes civiles.

Corresponde a la soberanía el derecho de enjuiciamiento, es decir, de escuchar y decidir todas las controversias que puedan brotar en torno de la ley, tanto civiles como naturales.

Es anexo a la soberanía el derecho de hacer la guerra y la paz con otras naciones y repúblicas .

Corresponde a la soberanía la capacidad de elegir todos los consejeros, ministros, magistrados y funcionarios, tanto en paz como en guerra.

Se encomienda al soberano el poder de recompensar con riquezas y honor, y castigar con pena corporal o pecuniaria a todo súbdito con arreglo a la ley previamente hecha por el.

Es necesario que haya leyes de honor, y una escala pública de la valía de quienes han merecido o pueden merecer bien de la república.

Estos son los derechos que constituyen a la esencia de la soberanía, y con las marcas mediante las cuales puede un hombre discernir en que hombre o asamblea de hombres está situado y reside el poder soberano. Si consideramos cualquiera de los llamados derechos veremos que el mantenimiento de todos los demás no producirá efecto en la conservación de la paz y la justicia, a cuyo fin se instituyen todas las repúblicas. Un reino dividido en sí mismo no puede subsistir.

Puestos que estos derechos son esenciales e inseparables, se sigue necesariamente que aunque en cualesquiera palabras alguno de ellos parezca enajenado, al concesión es nula si el poder soberano mismo no renuncia en términos directos y los concesionarios ya no han el nombre de soberano a quien hizo la concesión.

El poder y honor de los súbditos se desvanecen en presencia del poder soberano. Todos juntos y cada uno significan lo mismo.

El poder soberano es tan lesivo como su falta, y la lesión procede en su mayor parte de no someterse de buen grado a un inferior.

Cap XX. Del dominio paternal y despótico

Una república por adquisición es aquella donde el poder soberano se adquiere mediante fuerza; y se adquiere mediante fuerza cuando hombre en singular o reunidos por pluralidad de votos, por miedo a la muerte o por vínculos, autorizan todas las acciones del hombre o asamblea que tiene poder sobre sus vidas y libertad.

Y este tipo de dominio o soberanía solo difiere en una cosa de la soberanía por institución: que quienes eligen su soberano lo hacen por miedo de unos a otros, y no por miedo a quien instituyen. En ambos casos lo hacen por miedo.

Los derechos y consecuencias de la soberanía son idénticos en ambos. Su poder no puede ser transferido sin el consentimiento de otro. No puede enajenarlo. No puede ser acusado por ninguno de sus súbditos de injuria, etc. Las razones de ello son idénticas a las ya alegadas.

El dominio se adquiere de dos maneras; por generación o por conquista. El derecho de dominio por generación es el que el padre tiene sobre sus hijos y se denomina paternal. No se deriva de la generación sino del consentimiento del niño.

En cuanto a la generación, Dios ha ordenado al hombre una compañera y siempre habrá dos que son igualmente padre. El dominio sobre el niño debe pertenecer igualmente a ambos, lo cual es imposible, pues ningún hombre puede obedecer a dos señores. No siempre hay diferencia de fuerza o prudencia entre el hombre y la mujer como para que derecho pueda determinarse sin una guerra. En las repúblicas estas controversias es resuelta por la guerra civil. Y en la mayoría de las veces la sentencia favorece al padre. Pero la cuestión reside ahora en el estado de mera naturaleza, donde no estan implicitas leyes de matrimonio ni de educación para los niños, sino la ley de Naturaleza. En esta condición de mera naturaleza, o bien ciertos padres disponen de dominio sobre el niño mediante contrato, o no disponen de esto en absoluto.

Si no existe el contrato el dominio reside ena la madre. Pero si lo abandona y otro lo encuentra y lo alimenta, el dominio corresponderá a quien lo alimentó.

Si la madre es súbdita del padre, el niño está en poder del padre. Y si el padre es súbdito de la madre el niño está sujeto a la madre.

El derecho de sucesión al dominio paternal procede del mismo modo que el derecho de sucesión de la monarquía.

El dominio adquirido por conquista o victoria en la guerra es el que algunos escritores llaman “despótico”, y es el dominio del amo sobre su siervo. Este dominio es adquirido por el vencedor cuando el vencido, para evitar la muerte, conviene por palabras expresas que mientras se le preserve la vida y la libertad de su cuerpo el vencedor usará de todo ello a su gusto. Una vez hecho este pacto, el vencido es siervo, y no antes.

El derecho de dominio sobre el vencido lo proporciona su propio pacto.

Los derechos y consecuencias del dominio tanto paternal como despótico son idénticos a los de un soberano por institución ; y por las mismas razones.

Una gran familia, si no forma parte de una república, es por sí misma y en cuanto a los derechos de soberanía una pequeña monarquía. La familia no es una república propiamente dicha si debido a su propio número, o gracias a otras oportunidades, no detenta ese poder de no verse sometida sin el azar de la guerra.

Tanto a partir de la razón como de la escritura, el poder soberano situado en un hombre (Según acontece la monarquía) o en una asamblea de hombres (según acontece en repúblicas populares y aristocráticas) es tan grande como lo hombres hayan podido imaginar.

El poder soberano debe ser absoluto en todas las repúblicas.

Cap XXI. De la libertad de los súbditos

Libertad o independencia significa la falta de oposición; y puede aplicarse a criaturas irracionales e inanimadas no menos que a las racionales.

Un hombre libre es quien en las cosas que por su fuerza o ingenio puede hacer no se ve estorbado en realizar su voluntad. Pero cuando las palabras libre y libertad se aplican a cosas distintas de cuerpos se comete un abuso. Cuando hablamos libremente es el hombre, no la libertad de voz o pronunciación. Por el uso de la palabra libre albedrío no puede inferirse ninguna libertad de voluntad, de deseo o de la inclinación, sino la libertad del hombre, que consiste en no encontrar alto alguno a la hora de llevar a cabo lo que tiene la voluntad, el deseo o la inclinación.

El miedo y la libertad son compatibles; así un hombre puede pagar su deuda solo por miedo a la cárcel, pero puesto que nadie le obligó a abstenerse fue la acción de un hombre en libertad. Por lo general todas las acciones que los hombres realizan en las repúblicas por miedo a la ley sona cciones que estaban en libertad de omitir.

Libertad y necesidad son compatibles. Dios, que ve y dispone todas las cosas, ve también que la libertad del hombre al hacer su deseo está acompañada de la necesidad de hacer aquello que Dios quiere, y no más ni menos.

La libertad de los súbditos consiste en una libertad respecto de los pactos. La libertad del súbdito es compatible con el poder ilimitado del soberano.

La libertad que se menciona de modo tan frecuente y honroso en las historias y la filosofía de los antiguos griegos y romanos, y en los escritos de quienes han recibido de ellos todo su aprendizaje en política, no es la libertad de hombres particulares, sino la libertad de la república, que es idéntica a la que tendría todo hombre si no existieran en absoluto las leyes civiles o república. Y los efectos de la misma son también idénticos. No se trata de que ningún hombre particular tuviese libertad para resistir a su propio representante, sino de que su representante tenía libertad para resistir o invadir a otros pueblos. La libertad será idéntica si una república es monárquica o popular.

En el acto de nuestra sumisión consiste tanto nuestra obligación como nuestra libertad, lo cual debe, por tanto, inferirse mediante argumentos tomados de allí, no habiendo obligación de hombre alguno que no surja de algún acto suyo, pues todos los hombres son igualmente libres por naturaleza. La obligación y la libertad del súbdito deben derivarse del fin aparejado a la institución de la soberanía, a saber: la paz de los súbditos entre sí, y su defensa frente a su enemigo común.

Los súbditos tienen la libertad para defender sus propios cuerpos, incluso frente a aquellos que invaden legítimamente.

El consentimiento de un súbdito al poder soberano está contenido en estas palabras: autorizo, o asumo, todas sus acciones, en lo cual no existe restricción alguna a su propia libertad natural anterior.

La máxima libertad de los súbditos depende del silencio de la ley. Allí donde el soberano no ha prescrito regla, el súbdito tiene libertad de hacer o no hacer con arreglo a su propio criterio.

La obligación de los súbditos para con el soberano se sobreentiende que dura tanto como el poder mediante el cual este es capaz de protegerlos. La soberanía es el alma de de la república, y una vez separada del cuerpo, los miembros ya no reciben su movimiento de ella. El fin de la obediencia es la protección.

Si un súbdito es hecho prisionero en la guerra o si su persona y medios de vida están en poder del enemigo, y tiene su vida y su libertad corporal concedida bajo la condición de ser súbdito del vencedor, tiene libertad para aceptar la condición.

Si el soberano destierra a su súbdito, este no es tal durante el destierro.

Cap XXIV. Sobre la nutrición y procreación de una república

La nutrición de una república consiste en la abundancia y distribución de materiales conducentes a la vida. En su condimentación o preparación y en su traslado por conductos convenientes al uso público.

En cuanto a la abundancia de materia, es cosa limitada por naturaleza de aquellos bienes provenientes de la tierra y el mar. Dios da libremente o vende a cambio de trabajo a la humanidad.

Esta materia, habitualmente llamada bienes, es parcialmente nativa y parcialmente extranjera. Nativa, aquella que se obtiene dentro del territorio de la república. Extranjera, la que es importada de otra parte.

La distribución de los materiales de este alimento es la constitución del mio, tuyo y suyo, de la propiedad en una palabra, y pertenece en todo tipo de repúblicas al poder soberano. Porque donde no hay república existe una guerra perpetua de cada hombre contra su vecino y, en consecuencia, cada cosa es de aquel que la coge y la conserva por la fuerza, lo cual no es ni propiedad ni comunidad, solo incertidumbre. Pero la república nada puede hacer sino a través de la persona que representa, y la propiedad es por eso el acto exclusivo del soberano; y consiste en las leyes, que nadie puede hacer si no dispone del poder soberano.

En esta distribución, la primer ley concierne a la división de la propia tierra, donde el soberano asigna a cada hombre una porción con arreglo a lo que él considere acorde con la equidad y el bien común.

*Todas las propiedades rústicas privadas proceden originariamente de la distribución arbitraria del soberano.

La propiedad que un súbdito tiene de sus tierras se basa sobre un derecho a excluir de su uso a todos los demás súbditos, pero no excluir a su soberano, sea éste una asamblea o un monarca.

En la distribución de la tierra, la propia república puede considerarse propietaria de una porción, poseyendola y mejorandola a través de su representante. Siendo como es la naturaleza de los hombres, es vana la creación de tierras públicas o de ningún ingreso determinado para la república. Tiende a la disolución del gobierno, y al estado de mera naturaleza y guerra, tan pronto como el soberano cae en manos de un monarca o de una asamblea que son demasiado negligentes con el dinero o demasiado arriesgados a la hora de comprometer el patrimonio público en una guerra larga o costosa. Las repúblicas no pueden soportar ninguna dieta. Las riquezas públicas solo pueden tener los límites requeridos por las ocasiones surgidas.

Tal como sucede con la distribución de tierras en casa, así también pertenece al soberano determinar en qué lugares y para que bienes traficara el súbdito en el extranjero. Pertenece a la república (esto es, solo al soberano) aprobar o desaprobar tanto los lugares como la materia del tráfico con el extranjero.

Viendo insuficiente para el sustento de una república que cada hombre tenga una propiedad en una parte de tierra, o en unos pocos bienes, es necesario que los hombres distribuyan aquello que pueden guardar, y que transfieran su propiedad de unos a otros por intercambio y contrato mutuo.También pertenece al soberano las leyes sobre transferencia de la propiedad.

Los conductos y el camino del dinero hacia el uso público: uno que lo transmite a los cofres públicos y otro que lo hace salir de nuevo para los pagos públicos. Al primero pertenecen los recaudadores, receptores y tesoreros; en el segundo tipo están otra vez los tesoreros, y los funcionarios designados para el pago de los diversos ministros públicos o privados.

Los procreación o hijos de una república son lo que llamamos plantaciones o colonias; que son grupos de hombres enviados desde la república bajo las órdenes de un conductor o gobernador para habitar un país extraño, antes vacío de pobladores o vaciado de ellos por guerra. Y cuando se establece una colonia o bien estos hombres forman por ellos mismos una república, descargada de su sometimiento al soberano que los envío, o bien estos hombres permanecen unidos a su metrópoli.

Cap XXIX. De aquellas cosas que debilitan o tienden a la disolución de una república

Disolucion de las repúblicas: cuando llegan a disolverse por desorden intestino y no por violencia externa el defecto no es de los hombres en cuanto son su materia, sino en cuanto son sus constructores y ordenadores.

Entre las enfermedades de una república se contará en primer lugar las que brotan de una institución imperfecta.

Entre las cuales una es que un hombre obtenga un reino y se contente a veces con menos poder del que se requiere necesariamente para la paz y la defensa de una república. (carencia de poder absoluto).

En segundo lugar observo las dolencias de una república que proceden del veneno de doctrinas sediciosas; de las cuales una es que todo hombre particular es juez de las buenas y malas acciones. Esto es cierto en la situación de mera naturaleza, donde no hay leyes civiles, y bajo el gobierno civil, cuando esas acciones no estas medidas por ley.

Otra doctrina incompatible con la sociedad civil es que constituye un pecado todo cuanto un hombre se haga contra su conciencia, y depende de la suposición de hacerse juez de lo bueno y lo malo. Porque son son una misma cosa la conciencia de un hombre y su juicio; y, tal como el juicio, también la conciencia puede ser errónea. Quien no está sujeto a la ley civil peca en todo cuanto hace contra su conciencia; pero no sucede así con quien vive en una república porque la ley es la conciencia pública por la cual ha aceptado guiarse.

Es cierto que todos los soberanos están sometidos a las leyes de la Naturaleza,porque tales leyes son divinas y ningún hombre o república puede derogarlas. Pero el soberano no está sometido a las leyes que el mismo, esto es, la república, hace. Cuando se coloca a las leyes encima del soberano, también le coloca un juez por encima y un poder para castigarlo, lo cual implica hacer un nuevo soberano, y un tercero en fin de castigar al segundo, y así continuamente, para confusión y disolución de la república.

Una quinta doctrina que tiende a la disolución de una república es que todo hombre privado tiene una propiedad absoluta sobre sus bienes, una propiedad que excluye al soberano.

Hay una sexta doctrina que se dirige de modo sencillo y directo contra la esencia de una república ,y es que el poder soberano puede dividirse. Dividir el poder de una república es simplemente disolver, dado que poderes mutuamente divididos se destruyen el uno al otro.

Hay a veces en una república una dolencia que se asemeja a la pleuresía, y se produce cuando, saliéndose de su curso debido, el tesoro de la república se concentra con excesiva abundancia en uno o pocos hombres privados mediante monopolios o haciendas venidas de los ingresos públicos. (abuso de los funcionarios públicos.)

También la popularidad de un hombre poderoso es una dolencia peligrosa; pues el pueblo se ve apartado de su obediencia a las leyes por el halago y la reputación de un hombre ambicioso,y queda presto a seguir a alguien cuyas virtudes y designios desconoce.

Otra enfermedad de la república es el excesivo volumen de una ciudad, multitud o corporaciones. También el apetito insaciable de ampliar el dominio.

Cap XXX. De la misión del representante soberano

La misión del soberano consiste en el fin para el que le fue encomendado el poder soberano, es decir, el procurar la seguridad del pueblo, a lo que está obligado por la ley de naturaleza, y de lo que tiene que rendir cuentas a Dios, autor de dicha ley.

Esto debe ser hecho por una previsión general contenida en la instrucción pública tanto de la doctrina como del ejemplo, y en el hacer y ejecutar buenas leyes.

Es contrario al deber del soberano abandonar o transferir cualquier derecho esencial de su soberanía.

En segundo lugar, es contrario a su deber dejar al pueblo ignorante o mal informado acerca de los fundamentos y razones de aquellos sus derechos esenciales, porque con ello es fácil que los hombres sean seducidos y empujados a resistirle, cuando la República requiera su uso y su ejercicio.

Es necesario que los fundamentos de estos derechos sean diligentemente enseñados, porque no pueden ser mantenidos por ley civil alguna, ni por el terror al castigo legal.

Debe enseñarse al pueblo a no amar ninguna forma de gobierno que vea en las naciones vecinas más que la suya propia, ni desear el cambio. La prosperidad de un pueblo regido por una aristocracia o una democracia no proviene de la democracia o de la aristocracia, sino de la obediencia y concordia de los súbditos.

En segundo lugar, debe enseñársele que no ha de dejarse llevar por la admiración de la virtud de cualquiera de sus conciudadanos.

Tampoco se debe disputar el poder soberano.

Y tener días dedicados al aprendizaje de su deber.

Evitar causar un prejuicio; hacer todo esto con sinceridad de corazón.

A una justicia igual corresponde también igual imposición, que no depende de la igualdad de riqueza sino de la igualdad de la deuda que todo hombre debe a la República para su defensa. (impuestos)

Dado que muchos hombres son incapaces de mantenerse por medio de su trabajo, debe haber leyes de la República que los protejan. (caridad pública).

El caso es distinto para aquellos que tienen cuerpos fuertes. Deben ser obligados a trabajar. Habiendo leyes que fortalezcan todo tipo de artes. (prevención a la ociosidad).

Buena ley no quiere decir ley justa, porque ninguna ley puede ser injusta. Una buena ley es aquella que es necesaria para el bien del pueblo y al mismo tiempo comprensible.

Corresponde también a la misión del soberano aplicar castigos y recompensas.

Otro asunto que concierne al soberano es elegir buenos consejeros. Haciendo referencia a aquellos cuyo consejo habrá de tomar para el gobierno de la República. La elección de consejeros es propia de la monarquía. Los consejeros más capaces son aquellos que tienen menos esperanza de beneficio si dan mal consejo y mayor conocimiento de aquellas cosas que conducen a la paz y defensa de la república.

Por lo que se refiere a la misión de un soberano para con otro, comprendida en aquella ley que se llama “ley internacional” no hay mucho que decir porque ley internacional y ley de naturaleza son la misma cosa, y todo soberano tiene el mismo derecho a procurar la seguridad de su pueblo que pueda tener cualquier hombre particular a procurar la seguridad de su propio cuerpo.


 

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