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Derecho Resumen de Recaséns Siches Cátedra: Nato Sede: San Miguel 1° Cuat. de 2011 Altillo.com

Recasens

Cap. 1

1.      Todos tenemos un conocimiento meramente superficial de que un registro civil, un ministerio publico y otras entidades estatales pertenecen a lo jurídico, pero no sabemos donde esta lo jurídico en ellas.

2.      El derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el órgano que ayuda a llevar a cabo grandes empresas y a realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin la intervención jurídica.

3.      ¿Dónde en el universo encontramos a eso que llamamos Derecho? Tomamos como universo al conjunto de todo cuanto hay, al conjunto de todas las cosas.

Los algos ideales son algo inespacial e intemporal.

4.      Una cosa es lo jurídico y otra cosa es lo justo. Hay que diferenciar entre la meta ideal de la justicia y el instrumento jurídico creado al servicio de aquella.

Uno de los componentes esenciales del derecho es la referencia intencional a unos valores específicos.

5.      La búsqueda del derecho en el mundo. (dice que va a buscarlo en el mundo)

6.      Naturaleza física inorgánica: el derecho tiene un propósito, crea una normatividad, un “deber ser”. Mientras que las leyes de la naturaleza física son causales.

En el reino de la naturaleza se entiende por ley la expresión de unos nexos forzosos e inexorables de causalidad que se realizan siempre de modo necesario. Ley en moral o en derecho significa NORMA, las cuales denotan un deber ser, que puede o no ser cumplido, por eso las normas tienen sentido como tales.

8.      Realidad mental: El derecho puede darse como objeto de referencia de fenómenos intelectuales, pero la esencia del derecho no la podemos encontrar escudriñando los procesos psíquicos, pues tales mecanismos son análogos cuando se piensa, se siente o se quiere otros objetos diferentes del Derecho.

9.      El derecho no es idea pura ni valor puro: Las ideas son inespaciales e intemporales, tienen un ser distinto de la realidad mental en la que y por medio de la que es pensada. El derecho tiene algo que ver con lo que se llama reino de la cultura,

Los valores son objetos ideales de la intuición, los valores son criterios mediante los cuales discriminamos, diferenciamos entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, etc.

El derecho tiene que ver con los valores  pero no significa que consista en ideas puras de valor

El derecho es algo constituido por un conjunto de actividades y obras de los hombres.

10.   La vida humana no es solo un darse cuenta de sí misma, sino también consiste en un hacerse a sí misma, propiamente la vida radica en la decisión que tomamos de “hacer las cosas”.

11.   La estructura del hacer humano consiste en que se quiere hacer lo que se hace por algo (motivo) y para algo (finalidad), por lo que está dotado de sentido o significación. El hombre imagina primero los efectos (fines) y después pone en acción las causas (medios) para lograrlo.

·        El motivo es la conciencia de la necesidad

·        El propósito es la satisfacción de la necesidad

·        El fin es el objeto por el cual se quiere satisfacer la necesidad.

·        Los medios son las acciones y los objetos (causas) con que se va a producir el fin (efecto)

12.   Primero: el derecho está constituido por normas, y las normas en tanto que tales tienen sentido solo dirigidas a sujetos libres. Segundo: las normas jurídicas deben mandar tan solo aquellas conductas que figuren como posibilidades para el promedio de los hombres que estén sometidos a esas reglas.

Doctrinas: indeterministas, que sostenían que el hombre tiene libre albedrío, y las deterministas, que decían que no lo tiene.

El hombre es libre albedrio. Esto no significa que  el conjunto total de cuanto se produce en su vida sea libertad. El yo tiene que elegir entre varias cosas que puede hacer.

13.   Los objetos creados por los hombres  no son propiamente vida humana autentica, pero constituyen rastros, huellas, resultados o productos de vida humana. Tales objetos son vida humana objetivada. Y en que tanto revividos, repensados, reutilizados, constituyen vida humana revivida, vida humana reactualizada. El derecho se localiza en el universo dentro de la región de las objetivaciones de la vida humana, o reino de la cultura. La cultura es la herencia social utilizada, revivida y en parte modificada por generaciones futuras.

 

¡Conclusión! La zona del mundo en la cual habita el derecho, el campo de la vida humana objetivada, o las nuevas reviviscencias de esta, con las modificaciones en ella aportadas.

 

Cap. 2

1)    Las proposiciones normativas determinan un deber ser.

Las proposiciones normativas pueden ser:

*Proposiciones normativas, de origen de elaboración humana

*Proposiciones normativas poseen normatividad material (representan un valor ideal puro)

Toda regla de derecho positivo posee normatividad formal, pero puede o no tener normatividad material.

Todo derecho elaborado por los hombres es positivo, porque es establecido por humanos. Y rige como norma por su validez formal, por haber emanado de autoridad competente.

El derecho positivo no es valor puro, sino es obra humana histórica

 

2) El sujeto real y autentico de la vida humana es la persona individual, y tiene tres formas de conducta:

a) Modos propiamente individuales: No solo es el actor de su comportamiento, sino también el autor de él, por ejemplo: los pensamientos que se me han ocurrido a mí mismo.

b) Modos no individuales: contenidos mentales, emotivos y prácticos que han sido tomados de modelos ajenos, copiados de otros sujetos, imitados de modos de vida objetivada. Tiene dos ingredientes: la decisión (individual) y unos ingredientes objetivos y ajenos, que consisten en el contenido de lo que se hace. Por ejemplo: ir a clases de piano. Los modos no individuales se clasifican en:

1) Modos interindividuales: en los cuales el sujeto copia a otro sujeto individual o se relaciona con él, por virtud de lo que cada uno tiene de individual. Un sujeto copia la conducta de otro porque estima que es valiosa y merece ser tomada como modelo. Ejemplo: ser flogger.

2) Modo colectivo: el individuo constituye un tipo de conducta general o generalizada, ejemplo costumbres, usos, etc. Dentro de este campo colectivo están las relaciones colectivas. Que se constituyen entre sujetos intercambiables, sustituibles. Por ejemplo, relaciones entre vecinos, con el policía, con el taxista. Uno no se relaciona con la persona sino con el rol que cumple esa persona, por ejemplo no hablo con la persona que es policía, yo hablo con el policía en su rol de policía.

 

2)    El mundo jurídico pertenece al ámbito de los modos y de los nexos colectivos. En el derecho constituido jamás tropezamos con la individualidad de los hombres, lo que encontramos son funcionalidades, generalidades.

Cuando nos preguntamos por quien es el sujeto que manda las normas jurídicas, hallamos un sujeto construido por las mismas normas: El Estado. Que no es un sujeto real sino un sujeto conceptual.

Lo colectivo es esencial al hombre, primero porque el hombre precisa en su vida una interpretación del mundo, interpretación que toma de sus prójimos. Segundo, porque el hombre no puede satisfacer todas sus necesidades por sí mismo, entonces acude al prójimo.

 

3)    El hombre es siempre heredero. El hombre es siempre diferente del otro que fue ayer y del que será mañana, porque conoce ese ayer y porque en virtud de eso ha modificado la herencia recibida por tener que ir tejiendo por su propia cuenta su existencia presente, y la generación venidera, modificara esa herencia.

La historicidad es debida a la combinación de lo social con lo individual. Lo social representa la herencia y lo individual representa el aporte de cada individuo a esa herencia.

El hombre es esencialmente histórico, así como los productos culturales, todas las obras humanas, por consiguiente también lo es el Derecho.

El ser humano es una combinación de dimensiones mudables con otras permanentes. Por virtud de esas características permanentes se puede hablar de una esencia de lo humano. Lo que cambia no es la esencia de lo humano sino las con creaciones de esta. Los seres humanos realizan siempre las mismas funciones, pero esas mismas funciones las desenvuelven siempre de modo diferente.

La sociedad es una dimensión necesaria en la vida del hombre. La sociedad representa un instrumento, un medio, una condición, una ayuda, y nunca la autenticidad del ser propio del individuo humano.

Cap. 3

1)      El derecho se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres bajo el estimulo determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos específicos valores.

La realidad del derecho se divide en tres dimensiones: hecho, norma y valor.

Las formas jurídicas pueden ser engendradas de un modo espontaneo (costumbres), o de modo reflexivo (dictado de leyes).

El derecho es coercitivo.

2)      Se entiende por derecho positivo el Derecho fabricado por los hombres. Y por Derecho natural, los principios ideales intrínsecamente validos según los cuales principios debería ser fabricado el derecho positivo. Los criterios de Derecho natural, antes de su positivización por los hombres, aun no son propiamente derecho, en el sentido estricto de la palabra.

3)      Lo jurídico puede ser una realidad efectiva o puede ser un Derecho meramente imaginado y posible que no tenga realidad efectiva.

Validez formal es el hecho de que esa norma pertenezca al orden jurídico imperante

La vigencia es la realidad sociológica efectiva que una norma tenga.

4)      El derecho es un objeto que contiene tres dimensiones:

a)   Dimensión normativa. Validez formal otorgada por la autoridad política.

b)   Dimensión de valor: referencia intencional a unos valores.

c)   Dimensión de Hecho: realidad en cuanto a su origen en unos específicos hechos sociales, y en cuanto a su efectivo cumplimiento.

 

Cap. 4

1)      Necesidad de distinguir el derecho frente a otros tipos de normas.

2)      El Derecho apunta a la realización de valores utilitarios y de valores de carácter ético.

Moral ≠ ética. La ética se ocupa no solo del sentido moral, sino también del Derecho. Se intenta disolver una comparación entre el sentido de lo moral, y el sentido de lo jurídico. Los productos jurídicos históricos entrañan intencionalidades de valor.

3)      Moral: individualista / Derecho: colectivo. La moral mira la bondad o maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que este tiene para la vida del individuo. El derecho enjuicia la conducta, pondera el valor relativo que este acto tenga para la sociedad, u otro sujeto/s. Todo Comportamiento humano es a la vez objeto de consideración por la moral y por el Derecho. No todo lo que es jurídicamente lícito es moralmente bueno.

4)      La moral es individual. El derecho pone en referencia los actos de una persona con otra u otras; esto se llama, bilateral o plurilateral.

5)      *El derecho y la moral se encamina a la creación de un orden, el orden moral debe producirse dentro de la conciencia, el derecho trata de crear un orden social

*La moral, aspira a la paz intima, a la paz de conciencia. Mientras que es derecho a la paz de la sociedad.

*La moral nos pide que seamos fieles a nosotros mismos, el Derecho nos pide que seamos fieles a una adecuación exterior a un orden establecido por las normas jurídicas.

6)      En la moral hay deberes pura y simplemente. El deber jurídico de un sujeto es el medio para atribuir determinadas posibilidades o facultades a otro sujeto. Estas facultades se llaman derecho subjetivo.

7)      El punto de partida de la moral es el campo de las intenciones. El momento de arranque del derecho es el plano externo de la conducta. Esto no significa que necesariamente el derecho haya de prescindir de toda consideración de las intenciones, por ejemplo el derecho penal hace distinción entre delitos intencionales y delitos por imprudencia o negligencia. Pero no juzga en cuanto al valor que le signifiquen para el sujeto de las intenciones, sino en cuanto alcance puedan tener para otras personas o para la sociedad.

8)  La moral no queda cumplida con que sucedan de facto los hechos por ella prescriptos, sino para que queden cumplida es de todo punto necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente. El derecho puede ser impuesto coercitivamente, como necesario para la estructura de la colectividad y para el funcionamiento de la misma, con independencia del modo de pensar y de sentir del sujeto obligado.

9)  El derecho se puede imponer incondicionalmente, a esto se lo llama coercitividad o inexorabilidad.

10)   Derecho como máxima forma colectiva y la moral como destino auténticamente individual.

11)   Aun cuando el derecho tenga como fundamento principios éticos sus soluciones frente a determinadas situaciones pueden diferir de lo ordenado por la moral respecto a las mismas, diferir aunque no sean contradictorias. El derecho se inspira no en la honestidad intrínseca de los actos, como la moral, sino en lo que requiera directa o indirectamente el bien común. El derecho debe ser condición para la posibilidad de la moralidad, pero no debe querer convertirse en el agente positivo e inmediato del cumplimiento de la moral.

 

Cap. 6

1)      La conducta humana está sometida no solo a normas religiosas, morales y jurídicas, sino también a otro tipo de normas: reglas del trato social. Estas presentan dos caracteres negativos, el no ser ni morales ni jurídicas. Aunque a veces parece que se asemejan a principios morales, no encajan dentro del concepto de moral. Y a pesar de su carácter social y su gravitación hacia la exterioridad de la conducta, no coinciden con la esencia de lo jurídico.

 

Cap. 7

1)      Se llaman arbitrarios los actos antijurídicos, de los poderes públicos, con carácter inapelable. La arbitrariedad consiste en que el poder público, con un mero acto de fuerza, salte por encima de lo que es norma o criterio valido y vigente en un caso concreto y singular sin responder a ninguna norma o criterio, o principio de carácter general y sin crear una nueva regla que anule la anterior y la sustituya.