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Derecho Resumen para el Segundo Parcial Cátedra: De Lorenzo 1° Cuat. de 2011 Altillo.com

Hechos y pruebas
El derecho es una ciencia de problemas singulares y concretos. Es el problema y no el sistema en sentido racional lo que constituye el centro del pensamiento jurídico.
Hechos-> la importancia de estos en el caso ha sido expuesta reiteradamente por la doctrina y sin duda por la experiencia. Son los hechos que hacen aplicable o inaplicable una determinada regla sustantiva. Una vez bien estudiados los hechos y expuestos ordenadamente está resuelto el 98% del problema.
El derecho debe asegurar que hay prueba documentada que proporciona una base racional o lógica para la decisión y que es un producto del razonamiento a partir de la prueba.
Dificultad de determinar los hechos-> la base experimental en derecho son los casos. Existen reglas empiricas de averiguación de los hechos del caso.
Analizar la prueba existente-> el primer paso, con la prueba preexistente y cual parece ser según ella la realidad, sin olvidar el expediente administrativo; el analisis minucioso de la totalidad de la prueba documental es indispensable, haciendolo individualmente como buscando la correlacion entre ellas.
Listado de hechos que conocemos y de las pruebas que tenemos. Advertir las lagunas
Evaluar convicción de las pruebas preexistentes (credibilidad de testigos, confiabilidad de pericias e informes existentes, verosimilitud de documentación, etc.)
No es suficiente interrogar a la parte y tomar nota de su versión de los hechos. Hay que tener una investigacion y verificación de la documentación. Hacer una investigación sobre el caso, por ejemplo los médicos en un caso de mala praxis, debe saber comprender de que trata.
Con los primeros elementos de juicio se aproxima el momento de determinar si el caso tiene hasta allí sustento factico suficiente, si el fin perseguido es congruente y proporcionado con los hechos que lo sustentan.
Prueba adicional a producir-> *los abogados: deben evaluar que prueba es necesaria para sostener la argumentación, debe considerar también allí las posibles refutaciones a la hipótesis inicial que concibe imaginar los medios de prueba que puedan sustentar esa refutación. Esta etapa es previa la iniciacion del asunto.
*los funcionarios o magistrados: funcionario que debe dictaminar o decidir un expediente-> el principio jurídico que rige el procedimiento administrativo es el de la oficialidad, que supone la impulsión de oficio también la instruccion de oficio. La carga de la prueba cae sobre la administración y si no satisface al funcionario, le corresponde producir o hacer los informes, dictamenes, pericias, etc. que a su juicio resulten necesarios para llegar ala verdad material.
Magistrados-> usualmente el trabajo probatorio de los abogados de ambas partes, mas el expediente administrativo en su caso, ha permitido avanzar bastante en la determinación de los hechos.
Observaciones comunes-> abogada pasa a una etapa de investigación, se hace una pericia menor de forma previa al juicio donde se puede replantear el encuadramiento. Mucha de esta etapa probatoria a veces la dejan para la etapa del juicio mismo.es preferible adelantarse y producir privadamente. Cuanto mas se tarde en producir a prueba casa vez será mas difícil poder convencer de la bondad de la propia posición. .
En las instancias superiores se produce una actitud análoga y creciente : lso tribunales de alzada tienen inclinaciona aceptar la versión de los hechos que han determinado los jueces inferiores. Toda postergación de la prueba es siempre progresivamente perjudicial para quien incurre en ella.
Aprecicacion de la prueba-> depende la confiabilidad y la credibilidad o verosimilitud de cada uno de los elementos de prueba aportados: es importante valorar la prueba desde el angulo que lo hara la contraparte y la justicia, si se llega a juicio.
Lo mutable de los hechos y pruebas-> reconocer el caracter dinamico de todo problemas y determinar como afecta en su encuadre y posibles soluciones atraves del tempo que transcurrirá desde la iniciacion hasta su posible conclusión. El transcurso del tiempo obliga asi a un reanalisis constante de todos los factores del caso.
Aspectos específicos-> corresponde identificar los hechos de la realidad que dan justificación o causa fáctica al acto. El estudio de los hechos, expresados o no en la motivación del acto, de la realidad externa del acto y a la cual el mismo objetivamente se refiere o relaciona. La adecuada percepción de la realidad en la cual el acto se inserta.
Presuncion de legitimidad y la prueba-> hay una tendencia a creer que quien ejerce el poder. Debe evitarse creer que todo lo que la autoridad dice es cierto por el solo hecho de que lo diga. Razonabilidad de todo los elementos en juego-> el manejo racional de las pruebas de carácter emotivo es uno de los requisitos de un análisis eficaz del problema. Encontrar normas aplicables al caso-> a) surpranacionales. b) constitucionales. c) legales. d) reglamentarias
Vías alternativas de comportamiento-> conductas que no contravengan en el ordenamiento jurídico ni la ética profesional y que a su vez tengan también viabilidad practica desde todo punto de vista, en relación con los intereses en juego y a la justicia objetiva del caso. La supuesta solución es siempre un hipótesis o conjetura, que luego los hechos posteriores y el tiempo invalidaran o no.
Inexistencia de reglas generales para solucionar casos-> “la única regla es que no hay ninguna regla” no existen reglas previas de las cuales deducir una solución, ni tampoco reglas empiricas a partir de las cuales inducirla.

La prueba de los derechos-> el derecho esta concebido para asegurar que hay prueba documentada que proporciona una base racional o lógica para la decisión. Una conclusión basada en prueba abstracta puede ser “racional”, pero no es un decision racional en el caso del cual se trata.
Si el necesario principio de derecho es que debe mantenerse y aplicarse al menos una cierta racionalidad dentro de la vida, el que debe resolver en presencia de un asunto, debe buscar la solución justa, aquella que postula as circunstancias particulares de tiempo y lugar. Y ello ha de hacerse a través de la amplitud y minuciosidad de las comprobaciones.
Se trata de una diferencia en cuanto al modo y alcances de la percepción de la realidad, a través de la prueba, con un juez dispuesto a fallar. Cabe tener presente los cambios en los hechos a traves del tiempo, en la percepción y prueba de ellos.los casos son dinamicos, como lo es la prueba. Al producirse nueva prueba, varia nuestra percepción de los hechos y por ende del caso mismo. Las reglas cambian mientras son aplicadas, cambia su sentido cuando se la aplica, adquiere nuevas significaciones. Para la solución de casos, la única regla es que no hay ninguna regla.
Unidad de la prueba en los distintos procesos-> dinamica probatoria es diferente porque una parte de la prueba ya esta producida o es producida en el procedimiento administrativo previo al judicial y porque interfieren en la decisión problemas que son propios del proceso ordinario. La prueba es el punto vital para poder ganar un caso. Lo que determina la solución del caso es la percepción de los hechos.
Creación o aplicación del derecho. Verdad y prueba-> el juez crea el derecho porque reconoce y determina los hechos. segun el tribunal determine los hechos de uno u otro modo, la solución cambia. No existen verdades absolutas, solo hay conjeturas o verdades provisorias estas siempre están sujetas a eventual demostración de falsedad, QUE SEA IMPERFECTA NO LE QUITA VALIDEZ.
La dispensa de prueba->hecho evidente es aquello que nadie podría discutir ni ignorar. La evidencia se justifica porque es absoluta, es irreversible lógicamente, hasta porque no tiene demostración. Pueden mercer y aceptar la prueba del adversario.
Hecho publico y notorio, aquello que todos saben en determinado tiempo y lugares. Notorios-> aquellos que disfruten de un reconocimiento general en el lugar y en el tiempo en que el proceso se desarrolla. Es lo conocido por todos, aquel que nadie pone en duda. Privado-> aquello que el juez sabe, pero no esta en el expediente. No puede usar su conocimiento privado para resolver una cuestión, pero puede ordenar medidas para mejor proveer.
La prueba en las facultades regladas y discrecionales->regladas-> habrá que determinar si lo que se resolvió encuadra en uno u otro supuesto, o en ninguno. No es tanto una cuestión normativa o de interpretación jurídica, es de interpretación de los hechos a través de la prueba producida.
Discrecionales-> la prueba también determina la solución del caso. Las técnicas se ejercitan a traves de la percepción de los hechos que se realiza y evalua a traves de la prueba.
La doctrina de los actos propios y la propia prueba en contra-> la mejor parte de interpretación de la conducta y la intención de las partes es ver lo que han hecho y dicho, sus actos, sus actitudes: es en los hechos o en los papeles, donde se reflejan los actos propios de cada uno. La doctrina de los actos propios se emparenta con el principio de la buena fe. Resulta necesario exigir a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales. La documentación predetermina frecuentemente la solución del juicio.
La prueba en sede judicial-> pruebas privadas o extrajudiciales, en derecho procesal llamadas pruebas anticipadas. el litigante se presenta a la justicia antes de iniciar la demanda y pide la producción de determinadas pruebas. Se puede producir la prueba privadamente y según el grado de convicción ver si logra o no la mediad cautelar. Otra hipótesis es acudir a la justicia penal para investigar la conducta de funcionarios administrativos.
Producción privada de la prueba->*testimonios-> cuando hay dificultad de producir tempranamente la prueba en sede judicial se utilizan declaraciones que prepara una persona en forma unilateral y privada y se incorpora como prueba documental.
*pericias-> puede producirse privadamente e incorporarse al expedientes ofreciendo al perito como testigo.
Pruebas ilegales obtenidas-> son inadmisibles, por ej. una escucha telefónica hecha por terceros sin autorización judicial o un allanamiento de domicilio sin autorizacion judicial. Las pruebas secretas o reservadas también son inadmisibles.
El alegato informal-> lo practica en amyor grado y con mayor libertad el abogado de la administración. Habla privadamente al juez o tribunal y le expone una situación que no introduce en la litis como cuestión de hecho y prueba. Cuando el tribunal lo admite, admite entonces el alegato ex parte del particular. Se debe acudir a la oralidad que implica no solo inmediación e igualdad entre las partes, sino que tmbien publicidad y control social; que la sociedad pueda ver en base a que el tribunal resuelve que cosas.
Pruebas que hacen a la privacidad de la persona->

Medios de prueba-> el principio siempre es el de la libertad para las partes en la elección de los modos de prueba, sujeto a las posibilidades materiales del tribunal. El particular debe adelantarse a producir la prueba que de antemano intuye que la administración o el tribunal no ordenaran. *fotografías y video: requieren visión directa o indirecta del objeto, pueden resultar importantes sin no se hace una prueba ocular. Fotografía, bastante fuerza de convicción, sobre todo si son numerosas y variadas, que permiten demostrar lo que uno quiere describir. Lo mismo con el video. Un punto distinto es el referente a los tomados a distancia, si violan o no la privacidad de las personas.
*fax, telex, etc.: es medio de prueba admisible solamente entre las partes, mientras la mantengan en reserva, si una de ellas hace publica ha dejado de ser privada y se estabalece una disputa entre las parte obre si una pudo o no hacerla publica.
*grabaciones telefónicas: lo mismo de arriba. +telefonía celular y otras grabaciones: al transmitirse por ondas del dominio publico no son comunicaciones privadas, sino publicas. Una persona que lo sintonice lo puede grabar y utilizarlo como prueba. Si bien es una grabación ignorada por el otro, se la puede tomar como prueba valida.
* otros medios de prueba: pueden emplearse los accesibles a través de técnicas antiguas o modernas. El uso de datos de internet. Son admisibles las inspecciones oculares o a traves de otro gustos (olfato, tactos, etc.)



Jerarquia normas/ Supremacía
Principio de supremacía-> el articulo 31 lo explicita. Norma Fundamental en el vértice de la pirámide jurídica. Impregna desde lo formal (30) y lo material (31) . el principio encuentra en la rigidez constitucional, que impide que la Norma Fundamental sea modificada por una ley de jerarquía inferior, por la cual estatuye la garantía de tal principio en el procedimiento de reforma especial con mayoría agravada en el art. 30. El orden jerarquico normativo es el instrumento para proteger el concepto de supremacía. La eficacia requiere que el sistema disponga de medios y procedimientos para controlar que aquel sea respetado.
La prelación normativa-> en el vértice de la pirámide se encuentra la constitución. A continuación y por expresa disposición del art 75 inc. 22 los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Tiende a la armonización del ordenamiento jurídico y establece la supremacía del orden federal respecto del provincial.
Principio de supremacía y el control de constitucionalidad->el control de constitucionalidad es ejercido por el poder judicial de la nación y dentro de este, la corte suprema de justicia de la nación, es la ultima interprete de la norma fundamental. Es jurisdiccional porque esta en manos de los tribunales de justicia. Es difuso porque todos los jueces están facultados y tienen el deber de ejercer el control.la declaración de inconstitucionalidad de normas o actos es un supuesto de extrema gravedad ene l sistema porque su consecuencia es la descalificación normativa ene l caso concreto; significa el conflicto entre las funciones de los poderes netamente políticos y aquellas propias del poder judicial. El sentido ultimo de tal control es la vigencia plena de la CN mediante la facultad de revisión de las decisiones políticas que impactan en el ejercicio de los derechos fundamentales. El poder judicial al aplicar las normas al caso concreto, es el obligado a resguardar la supremacía constitucional.

La competencia y obligación del poder judicial es decidir qué es ley. Quienes niegan el principio de que la corte debe considerar la constitución como la ley suprema se ven reducidos a la necesidad de sostener que los tribunales deben cerrar los ojos a la constitución y mirar solo a la ley. Esta doctrina subvertiria a los fundamentos mismos de toda constitución escrita.

Constitución es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico. El derecho constitucional estudia, la organización de los poderes del estado y los derechos y deberes fundamentales del individuo frente al estado y en relacion con los otros individuos. Es la ley fundamental, integrado por normas primordiales. Denominada LEY SUPREMA.
La constitución material es el fundamento y la base de todo el orden jurídico político de un estado.
La supremacía Const. Supone una gradación jerárquica. Los mas altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto debe subordinar a la constitución
Principio de supremacía vinculado con la teoría del poder constituyente. La CN es establecida por un poder constituyente, el poder del estado no puede sublevarse con ella.
Este principio se consagra en un aspecto formal, la ley dictada por el congreso sobre la necesidad de reforma debe establecer cuáles son los artículos a reformarse. Cumplido eso será una convención constituyente la encarga de realizar la reforma en la CN. (articulo 30)
El aspecto o supremacía material, se basa en que todo el ordenamiento jurídico reposa, tiene su sustento en la CN. (articulo31)
La CN es el origen de toda la actividad jurídica, solo de ella reciben su validez. La superioridad material de la CN resulta que organiza las competencias, las crea, es superior a las autoridades envestidas por ella.
Las condiciones de vigencia de un tratado es siempre de carácter internacional, estos rigen en argentina, tal como rigen en el dcho internacional. Por eso en el caso de suspensión del tratado en sede internacional, no se conserva su vigencia en el dcho interno, en caso de renuncia de un tratado, en la medida que se realice en conformidad con los principios del derecho interno público.
Características del control constitucional en nuestro país: * cualquier órgano jurisdiccional o todos pueden ejercer en una causa judicial;* requiere que haya petición de parte, ser incluida en el petitorio;* solo produce consecuencias a quienes son parte del litigio, se limita al caso resuelto.

Fuentes-> de donde o como nace el Dcho vigente en un momento determinado, cuales son als formas de producción o creacion de las normas jurídicas obligatorias e un E y que constituyen por lo tanto su derecho positivo. Cómo se positiviza en normas el Dcho.
Clasificación-> formales y materiales.*formal: dotada de autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandato del mismo ordenamiento legislativo.
*material: no tiene autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento positivo, pero constituye un factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica, al conocimiento del Dcho y a su mas certera aplicación.

-es un tema política determinar cuales son las fuentes del dcho porque estas implican el especial reconocimiento de un ámbito de poder de naturaleza política (poder dictar las normas que obligan a los demás y hacerlas obedecer). Es problema sociológico porque revela las tensiones entre grupos sociales.
-según nuestro criterio las fuentes son las que crean dcho objetivo, entendido esto como un conjunto de normas vigentes en un estado en un momento dado.
Jerarquía-> la ley es la principal fuente del derecho objetivo. La costumbre y la jurisprudencia son fuentes limitadas y los limites están establecidos bajo la misma ley.

L a ley-> justo-> implica igualdad de tratamiento de situaciones iguales. Común-> norma formulada en términos generales, establecido para un numero indeterminado de actos. Suficientemente promulgada-> establecido por legislador conforme al mecanismo constitucional.
Es obligatoria, no se limita a dar consejos, tiene juricidad, supone obligatoriedad y sanción si no se respeta esa obligatoriedad.
Obligatoriedad-> carácter imperativo. Establecida por el E, obliga a todos, lo dispone el articulo 1° del Cod Civil. Es para todos lso que habiten el territorio de la republica, ciudadanos extranjeros, domiciliarios o transeúntes.
Supletorias-> se aplican en caso de silencio de la voluntad de las partes, solo esas pueden ser observadas en el silencio de la convención.
Generalidad-> se establece para un numero determinada de personas o de hechos. Su aplicabilidad a los sujetos contemplados es indefinida, general y abstracta, no sea gota en un caso. Al no ser dictada para un caso particular, la ley se aplica de manera permanente desde el dia de su puesta en vigencia hasta su derogación.
Justicia-> se vincula a la igualdad, debe tener un tratamiento igualitario para situaciones semejantes. Vinculada a la supremacía constitucional.
Autenticidad-a debe emanar del poder con función legislativa ejercido en forma legitima. Se relaciona con la sanción y promulgación de la ley.
CLASIFICACIONES-> a) *sentido material-> toda norma general y obligatoria emanada de autoridad competente.
*sentido formal-> norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.
Pueden coincidir cuando la norma sancionada por el congreso conforme al mecanismo constitucional es general y obligatoria.
b) *rigidas-> taxativas y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias.
*flexibles-> masomenos están definidos los requisitos o efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Dcho una configuración justa y humana.
c)
d)
e)
FORMACION DE UNA LEY
Sanción-> acto por el cual el Congreso aprueba un proyecto e ley. En nuestro Dcho la ley no es tal con la sanción, sino que requiere la promulgación por parte del Poder Ejecutivo. Debe seguir el mecanismo establecido por la CN, que se produzca la aprobacion del texto por camara de diputados y la cámara de senadores.
Promulgación-> acto por el cual el presidente de la nación testigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y que la hagan cumplir en todas sus partes.
Veto-> la atribución que da la CN al presidente de la nación para rechazar la promulgación de una ley sancionada por el congreso de la nación. Puede ser total o parcial.
Publicación-> a) vinculación con la obligatoriedad: se establece la obligación de que las leyes sean publicadas para conocimiento general y a esa publicación esta sometida la entrada en vigencia de la ley. La exigencia de la publicación se vincula a la idea de obligatoriedad de la ley. La obligatoriedad no se funda en el conocimiento de la ley a través de la publicación, sino en la necesidad social del cumplimiento de las leyes, que puede quedar al arbitrio de las situaciones subjetivas de las personas acerca del reconocimiento real de aquellas.
b) sistemas de entrada en vigencia de la ley: escalonado-> la ley entra en vigencia en diferentes fechas, según la distancia respecto del lugar en donde se hace la publicación. Simultanea-> en todo el territorio del E.
c) sistema del Cod. Civil: art. 2: las leyes no son obligatorias sino después de su publicacion y desde el dia que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. En nuestro país entran en vigor simultáneamente en todo el ámbito de aplicación territorial.
d) ley que establece vigencia pero no ha sido publicada: la corte suprema ha decidido que la ley entra en vigencia con independencia de la publicación, es facultad de la legislatura establecer desde cuando entran en vigor las leyes.
e) ley que no establece fecha de vigencia: art. 2: se cuentan los ocho días desde el dia siguiente que aparece publicada en el boletín oficial.
g) ley no publicada: el particular que tiene derechos frente al E en virtud de una ley no publicada, puede invocarlos, y el E no puede justificarse en la no publicación.
h)leyes secretas: pueden afectar la seguridad nacional. No pueden crear normas de derecho objetivo aplicables a los particulares.

JERARQUIA DE LAS NORMAS/SUPREMACÍA
contralor de la constitucionalidad-> lo ejerce la corte suprema y por delegación el resto de lso tribunales. Ningún tribunal puede dejar de aplicar la ley, salvo que la declare inconstitucional.
Declaración de inconstitucionalidad-> solo se la puede declarar a pedido de parte. A pesar de que los tribunales no declaren la inconstitucionalidad de oficio, a la circunstancia de que el poder judicial tenga la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes, asignan a este poder el papel de protector de los intereses individuales, y por lo tanto es garantía de la libertad de los ciudadanos.
JERARQUIA DEL RESTO DE LA LEGISLACION.
Provincias-> conservan todas las facultades no delegadas expresamente al E nacional. Las legislaturas provinciales pueden legislar en todo aquello que no este expresamente mencionado en el art. 75 de la CN (enumera la competencia del Congreso nacional)
Todo el derecho federal prevalece sobre la legislación provincial (arts. 5 y 31 de la CN)
Municipios y otros-> régimen municipal debe ser asegurado por las provincias. Los municipios son además personas jurídicas publicas y tienen atribuciones en determinadas materias. Las disposiciones dictadas por los municipios constituyen ley en sentido material.
Disposiciones emanadas de otros órganos se subordinan a los otros tipos de ley. No tienen gran influencia en el ámbito del dcho privado.

TRATADOS-> el E puedes celebrar tratados con otros E o formar parte de convenciones adoptadas por org. Internacionales.
La celebración de un contrato requiere:- firma del mismo por el P.E
-aprobacion del Congreso.
-ratificacion por el P.E
El tratado entra en vigor a partir de la ratificación. No es necesario una ley posterior que lo incorpore al derecho interno. La denuncia de un tratado es competencia del P.E, no siendo necesaria la aprobación del congreso.
Jerarquía-> el problema se planteaba en lo concerniente a la jerarquía de un tratado frente a la ley. El art 75 inc 22 de la CN establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Jerarquía de los tratados int sobre DDHH con jerarquía institucional-> complementarios de los dchos y garantías, la vigencia de un tratado es siempre internacional. Podrán ser renunciados por el P.E. nacional, previa la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la cámara.


LA COSTUMBRE
Es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio.
Costumbre como fuente formal y material-> puede considerarse formal en tanto y cuanto es norma jurídica. Hay un proceso de incorporación de la costumbre al Dcho por via de la legislación que la adopta: tribunales que la pueden transformar en jurisprudencia y por la doctrina que la transforma en dcho cientifico al ver la costumbre aplicada en la sociedad. Cumple el doble roll.
ELEMENTO OBJETIVO->
el uso-> debe mediar una practica de la comunidad o de parte de la comunidad. La voluntad de la comunidad debe expresarse, que constituye un requisito de la constitución del dcho consuetudinario y no solo un medio de prueba. Solo puede tener efecto la costumbre en tanto la voluntad jurídica, se exterioriza con claridad a través del uso. Es expresión solo tiene certeza cuando el uso tiene uniformidad. El uso debe estar extendido en la comunidad.
La repetición de los actos que constituyen la practica o uso debe ser continua. La practica debe tener una cierta duración temporal, aunque se reconoce hoy en dia que no necesariamente debe mediar un uso prolongado.
ELEMENTO SUBJETIVO-> un grupo sostiene que debe existir la voluntad de crear Dcho a través del uso; otro grupo sostiene que debe tratarse de la mera conciencia o convicción de que se trata de una norma jurídica obligatoria. Basta la mera conciencia de obligatoriedad, debe exisitir un pensamiento entre los miembros de un grupo social determinado conforme al cual los actos que se practican, deben ser recibidos y valorados como exponentes de una situación que ha de ser disciplinada conforme a esa conducta.

CLASIFICACION->
a) secundum legem-> cuando el legislador remite la solución a al costumbre (se altera el orden jerarquico de las leyes)
b) praetes legem-> la costumbre que se aplica cuando no existe ley aplicable al caso, es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.
c) contra legem-> es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia depende de la solucion que se de al problema de la jerarquía de las fuentes.
d) local o general->no permite resolver un asunto si nos e ubica en el lugar concreto de los hechos.

LEY 17.711 REFORMADA-> “los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”. Admite la eficacia de la costumbre praeter legem. Se ha eliminado la primera parte del art 17 antes vigente, que decía que las leyes no pueden ser derogadas sino por otras leyes.
El art 16 establece que si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; si aun la cuestión fuere dudosa se resolverá por los principios generales del Dcho; y despues se puede aplicar lo nombrado en el art 17.
Solo podrá recurrirse al dcho consuetudinario cuando las leyes aplicables al caso no lo sean por no ajustarse exactamente al punto controvertido ni por deducción analógica.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son ideas rectoras, los pensamientos directores de una regulación existente o posible. ¿de donde emanan? Hay una concepción iusnaturalista y una positivista. La iusnaturalista plantea que emanan de la idea de justicia o de la naturaleza de las cosas.
La orientación positivista dice que son principios básicos del dcho vigente. Son principios científicos o sistematicos.
En el Cod Civil-> art 16.
Cumplen una función como fuente, son tales en cuanto se recurre a ellos para resolver las cuestiones que no tienen solucion en la ley o las costumbres como señala el art. 16. Fijan un limite a su arbitrio.
Como interpretación de la ley y en este sentido, trae dos consecuencias fundamentales:- las posibles contradicciones entre las disposiciones positivas concretas se resolverán en base a los principios generales;- el principio general inspirador de una disposición que ofreciere dudas nos dara la clave para su interpretación.

JURISPRUDENCIA
Es equivalente a la nocion de Dcho. Alude a las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos.
como fuentes del dcho-> a) opiniones negativas: no tiene aptitud para crear normas jurídicas ysu función es distints de la legislativa
b)opiniones positivas->

ELEMENTOS-> esta vinculada a la repetición de los pronunciamientos de los tribunales en sentido uniforme. En punto a al jerarquía, el pronunciamiento de cualquier tribunal no es suficiente para constituir jurisprudencia.
Jurisprudencia plenaria: implica trabajar en pleno (por ej. el pase de instancias). Trabajar en pleno significa que todas las salas trabajan juntas, hay una unificación de la jurisprudencia, que los jueces nos digan en pleno si esto va a ser asi de ahora en mas. Si se emite un fallo plenario (firmado por todos), significa que tiene obligación para todos porque tiene la categoría de ley.
Jurisprudencia no plenaria=fallo=sentencia -> no todos son plenarios. El plenario es la excepción. La no plenaria no genera obligación para el resto, solo a las partes involucradas.

LA DOCTRINA
Constituida por las obras de los juristas expresada a través de los libros, artículos, comentarios a las sentencias judiciales, las criticas de la legislación.
Tiene gran desarrollo desde el punto de vista de la interpretación de los textos vigentes cuanto en la formulación de propuestas para su mejoramiento. Se realiza también por los comentarios de jurisprudencia o de legislación que aparecen en revistas especializadas.
Valor como fuente-> es debatible pudiéndosele reconocer solo el caracter de fuente material en el sentido de que contribuye al conocimiento y a la interpretación de las normas vigentes. No constituye una fuente formal en el sentido de creadora del dcho objetivo.

PRINCIPIOS
Es concebido como una regla general y abstracta. Para algunos son normas jurídicas, para otros reglas de pensamiento, para algunos son interiores al ordenamiento mientras que para otros son anteriores o superiores al sistema legal. Son muy usados por el juez para resolver, por el legislador para legislar, por el jurista para pensar y fundar y por el operador jurídico para actuar. Son perdurables en el tiempo, su importancia acrecienta cada vez mas.
Tienen dos virtudes:- simplicidad o aspiración de tener un conjunto de ideas. – jerarquía superior, siempre se los ha ubicado bien alto.
Son interiores al ordenamiento pero se obtienen por generalizacion de normas y son superiores a ellas. En algunos casos, como los tratados internacionales y la constitucionalizacion del Dcho Civil se aplican, los principios, no por ser tales sino por tener reconocimiento constitucional.
El carácter normativo del principio es un problema central para el funcionamiento del sist. jurídico. La libertad y la igualdad ingresan solo como derechos sino como complejos problematicos y obligan a establecer reglas de solucion.
Defincion: (expuesta por Alpa) permite solucionar un problema y orienta un comportamiento, es un enunciado normativo. Tiene formulación abstracta y un proceso de identificacion propio.
los principios como normas-> los principios son normas, muchos principios son positivizados y recibidos expresamente en ley. La concepción normativista asigna al principio el valor de una norma. Los principios se refiere a juicios estimativos que sirven para regular comportamientos (porque en un principio explica la conducta)
Son normas de un tipo especial, señalan un deber ser, son distintos de las reglas porque éstas pueden ser cumplidas o incumplidas de un modo claro.
Como normas fundamentales se le adjudica este carácter de fundante de la actividad legislativa. Tienen todas las funciones que se pueden adjudicar a las normas fundamentales:- integrativa: instrumento técnico para colmar un laguna de ordenamiento.
- interpretativa: ayuda a orientarse en la interpretación correcta.
-finalistica: orientar la interpretación hacia fines mas amplios.
- delimitativa: pone un limite al actuar de la competencia legislativa, judicial y negocial.
-fundante: ofrece un valor para fundar internamente al ordenamiento y dar lugar a creaciones pretorianas.



VALORES
El Dcho es una técnica que puede ser examinada como tal y con independencia de valores. No hay finalidades buenas o malas. La determinación de fines es un problema de valores.
Valores como fundamentación del ordenamiento jurídico-> en todo sist de normas hay un metasistema, que permite responder a la cuestión de la fundamentación de su obligatoriedad. Es una función que pueden cumplir los valores.
Valores como normas fundamentales del ordenamiento-> pueden ser también incorporados y constituirse en normas fundamentales del ordenamiento, con eficacia jurídica. Ocupan un puesto de norma básica material. Fuentes a través de las cuales ingresan los valores son las constituciones, tratados, leyes y costumbres o jurisprudencia.
Funciond e los valores en el ordenamiento-> los valores tienen por misión operar con una finalidad critica y orientadora de la producción jurídica, indicando sus fines fundamentales. Además de fundar, limitan la colision entre normas jurídicas y privadas y la actuación del E y del mercado; y el conflicto entre el actuar individual los bienes públicos.

La sociedad civil es la esfera de las relaciones sociales no reguladas por el estado.

HECHOS JURIDICOS
hechos-> acontecimientos que provienen de naturaleza o del hombre
hechos jurídicos-> tomados en cuenta por el derecho porque el ordenamiento prevé la producción de ciertos efectos jurídicos para cuando ellos acontecen.
Definición legal-> los hechos de que se trata en esta parte del codigo son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna inquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.