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Derecho Resumen sobre Santiago Nino Cátedra: Nato Sede: San Miguel 2° Cuat. de 2010 Altillo.com

Derecho objetivo ordenamiento o sistema de normas

Derecho subjetivo

Facultad, Permiso, Atribución, posibilidad que tiene tal o cual individuo

Derecho como ciencias

(investigación) estudio de la realidad jurídica, su objeto de estudio son los 2 anteriores (dentro de objetivo se encuentra el subjetivo)

Nino: La ley es la vigente, pero hay que adecuar la ley a la conducta humana, contemplando la situación (eximentes y atenuantes).  El derecho implica el estudio de los valores siendo el primordial el valor justicia. Una regla no es jurídica si no satisface principios morales o de justicia.

Para que un sistema jurídico sea válido no basta con que esté impuesto por quienes tiene el monopolio de la violencia dentro de un determinado territorio, debe cumplir con ciertos requisitos (respeto a los derechos humanos) → que el valor justicia esté implícito en las normas, si no, no es jurídico. Un sistema jurídico  se debe basar en el respeto a los valores humanos.

Diferentes tesis de derecho:

a) Las que sostienen que hay una relación entre derecho y moral en la mayoría de los casos independientes entre sí y no mutuamente compatibles.

b) Fácticas que pretenden describir lo que ocurre en la realidad. c) valorativas o normativas que describen lo que debe y lo que no debe hacerse. Y

c)conceptuales que caracterizan o definen ciertas nociones  como la de sistema jurídico o norma jurídica.

 

Derecho natural

Vs

Derecho positivo

→Hay conexión entre derecho y moral.

 

→Niega esta conexión, se atiene a la norma positiva.

→Por encima de las normas dictadas, hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de justicia, y derechos que garantizan la integridad de la naturaleza humana.

 

→Determinados actos cualquiera sea su valor o disvalor moral son legítimos de acuerdo al tiempo y lugar en que fueron cometidos, si estaban en conformidad con las normas jurídicas dictadas por órganos legítimos del estado.

→Las normas jurídicas para ser válidas tiene que hacer prevalecer el valor justicia, ademas de estar en conformidad con la ley legítima.

 

→la existencia de normas jurídicas implica la obligatoriedad de conducta, y legítima los actos realizados en conformidad con ella.

→Juzgar según la norma que haga prevalecer el valor justicia (principios morales que respeten la integridad de la persona)

 

→Juzgar según la norma, atenerse a la norma sin hacer juicios valorativos.

→Los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradigan principios morales, aunque estén en conformidad con la ley. vigente

 

→Los jueces deben aplicar cualquier norma jurídica que tenga fuerza obligatoria, y debe ser obedecida, aunque contradiga principios morales si está en conformidad con la ley vigente.

 

1 Iusnaturalismo →1 Teológico  →2 Racionalista  → 3  Historicista

 

2 Positivismo      →1 Escepticismo ético  →2 Positivismo metodológico  →3 Positivismo ideológico → 4 Formalismo jurídico

 

3 Realismo jurídico →Escepticismo ante las normas

1 Iusnaturalismo Sostiene conjuntamente dos tesis que dicen por un lado que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana y por el otro un concepto de derecho según el cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

 

1.       Teológico Aquino- Ley eterna sólo conocida por dios y tiene como finalidad un plan, esta ley da origen a la ley divina (biblia), que a través de la razón humana se desprende el derecho natural, del cual surge el derecho positivo. Si los otros derechos no se integran al positivo este no es válido.

2.       Racionalista- El derecho natural no deriva de los mandatos de dios sino de la naturaleza o de estructuras de la razón humana.

3.       Historicista-  Las normas universalmente válidas se infieren a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio para determinar lo bueno o lo malo es la dirección de la historia humana. El sistema jurídico tiene que ver con el contexto histórico (determinado estado surge como consecuencia de una necesidad determinada, en ese momento histórico y social)

 

2 Positivismo Sistema puro y exclusivo que se rige a través de la norma pura.

 

1.       Escepticismo ético (formalismos)- se interpreta la norma y se la plica sin cuestionamientos morales o principios de justicia universalmente válidos (se opone a la 1era tesis del iusnaturalismo) la norma debe seguirse tal cual fue escrita. La norma ya fue valorada y no debe ser revalorada. Los juicios deben tener contenido empírico. Los juicios valorativos son subjetivos y sólo son la expresión emocional de quien los emite.

2.       Metodológico- (descripciones) El derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas sino tomando en cuanta sólo propiedades descriptivas (describir la conducta y ver si encuadra en la norma), no se opone a la primera tesis, los jueces está obligados en ciertos casos a desconocer ciertas normas.

3.       Ideológico- Sin importar el contenido de la norma del derecho positivo este tiene validez o fuerza obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces en todos los caso sin importar ningún tipo de argumento moral. El único principio moral que deben tener los jueces es el que prescribe observar todo los que el derecho vigente dispone. Si una norma es jurídica los jueces está obligados a obedecerla (se opone a las 2 tesis del iusnaturalismo)

4.       Formalismo jurídico- El derecho está compuesto exclusiva o predominantemente por preceptos legislativos, es decir, por normas promulgadas explicita y deliberadamente por normas consuetudinarias o jurisprudenciales. El orden jurídico es siempre completo (no tiene lagunas), consistente (no tiene contradicciones), preciso (sus normas no son vagas ni ambiguas)

 

3 Realismo jurídico (escepticismo ante las normas) El derecho es lo que marcan los jueces, las reglas (normas) son importantes en la medida que ayudan a predecir lo que harán los jueces; el Realismo desplaza a la norma jurídica y coloca al juez (su predicción) como primordial.

Criticas al Realismo: El derecho sólo permite saber como actuaran los tribunales y no cuales son los deberes y facultades de la persona. El derecho consiste en profecías sobre lo que harán los jueces no se sabría bien en que consiste la ciencia jurídica. Al momento de decidir no tiene en cuenta otras decisiones judiciales sino criterios o pautas que siguieron otros jueces para adoptar sus decisiones. Ross para que una norma integre el derecho vigente de un determinado país no hay que verificar su validez o fuerza obligatoria, sino la posibilidad de que sean aplicados por los jueces (las decisiones judiciales no son el derecho sino que determinan que normas integran el derecho vigente de un país).-  Los más razonables no eliminan las NJ del análisis jurídico sino que proponen criterios verificables empíricamente para determinar cuando las normas integran un sistema jurídico.