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Derecho Resumen para 2° Parcial Cat: Pino Sede: Tucumán 2° Cuat. de 2005 Altillo.com

●Las fuentes del dcho: Doctrina y teoría: un orden jurídico nacional esta sometido a un continuo proceso de evolución, el juez debe abrirse camino a través de las normas de conducta q necesita como fundamente para se decisión; la ideología normativa común es el objeto de la doctrina d las ftes del dcho; constituye el fundamento del orden jurídico y consiste en directivas que se indican la manera en q debe proceder el juez p/descubrir las directivas q son decisivas p/la cuestión en debate; la metáfora ftes del derecho responde a la idea de directivas al juez q lo ordenan aplicar reglas creadas de acuerdo con ciertos modos específicos de procedimiento; a las ftes del dcho se las puede entender como un conjunto de factores o elementos q influyen en la formulación de las reglas en las q el juez basa su decisión; esta influencia puede variar (ftes q proporcionan una norma jurídica ya elaborada q tiene q aceptar, o q ofrecen sólo ideas e inspiración p/q este formule la norma q necesita); Clasificación: 1)Completamente objetivada: formulaciones revestidas de autoridad (legislación en el sentido más amplio); 2)Parcialmente objetivada: costumbre y precedente; 3)No objetivada: "libre", la razón // Legislación: la fte + importante del sistema continental es constituida x el dcho legislado q tiene fuerza obligatoria; es dcho sancionado, creado x una resolución de ciertos humanos y presupone normas de competencia q definen las condiciones bajo las cuales ello puede tener lugar; toda sanción en ejercicio de competencia es conocida como legislación; una norma del dcho legislado recibe su autoridad de las normas de competencia q definen las condiciones bajo las cuales la sanción tendrá fuerza legal, estas condiciones se % en: formales de competencia (definen el procedimiento /la sanción de la norma) y materiales (definen el objeto o contenido de la norma q puede ser sancionada mediante el procedimiento indicado); una norma sancionada tiene fuerza legal si ha sido dictada x una autoridad q ha seguido el procedimiento regular y ha obrado dentro d su competencia material; todo sistema de dcho legislado se basa en una hipótesis inicial q constituye la autoridad suprema, pero q no ha sido creada x ninguna autoridad, existe como ideología política q forma el presupuesto del sistema; todo cambio en esta es la transición de un sistema al otro // Precedente: decisiones anteriores; desempeñaron siempre un papel importante en la decisión de una controversia ante un tribunal; es un fuerte motivo p/q el juez funde la decisión presente en la misma regla; este motivo está estrechamente relacionado con la idea de justicia formal; lo único importante p/la doctrina de las ftes del dcho es el papel motivador q el precedente efectivamente desempeña / Doctrina hoy reconocida denominada stare decisis: 1)un tribunal está obligado x las decisiones de tribunales superiores y obligados x sus ppias decisiones; 2)toda decisión relevante dictada x cualquier tribunal es un fuerte argumento q tiene títulos p/q se lo tome respetuosamente en cuenta; 3)una decisión sólo es obligatoria respecto de su ratio decidendi; 4)un precedente no pierde vigencia aunque los viejos no son en ppio aplicables a circunstancias modernas / a)Un precedente es obligatorio en cuanto a la ratio decidendi del fallo (ppio gral del dcho q necesariamente hay q introducir como premisa p/fundar la decisión); b) aún cdo el juez no desee discutir la ratio decidendi de un precedente le es posible distinguir el caso presente del anterior; la doctrina stare decisis es una ideología mantenida x ciertas razones p/ocultar a sus propugnadores y a los demás la libre función creadora de dcho q tienen los jueces, y transmitir la impresión engañosa de q estos sólo aplican el dcho ya existente / Papel del precedente: Sist. Continental: el dcho es en gran parte un producto académico y lleva x ello el sello de pensamiento académico y su tendencia al análisis sistemático y la racionalidad; Common Law: el precedente tiene una obligatoriedad ≠ a la del sist cont; los fallos de los jueces se destacan x su amplio examen de los ptos de vista jurídicos q fundamentan la decisión // Costumbre: es un modo de conducta gralmente seguido y vivido como obligatorio; dcho y costumbre se : x las normas respaldadas x el ejercicio organizado de la fuerza, y aquellas q sólo hayan respaldo en las reacciones espontáneas no violentas; la costumbre es el pto de partida de la evolución jurídica; la costumbre como fte del dcho suscita un problema: no toda costumbre puede ser considerada como fte del dcho; sólo la costumbre jurídica lo es, caracterizada x el sentimiento de hallarse obligado o convicción de q la conducta exigida x la costumbre es tamb un deber jurídico (opinio necessitatis); toda costumbre es vivida como obligatoria y el comportamiento en contra de ella como desaprobado; una costumbre jurídica es aquella q rige en una esfera de la vida q está sometida a la regulación jurídica, así el hallarse obligado combina con una expectativa calificada como ético-jurídica; la razón básica x la q el juez toma en cuenta la costumbre es el elemento psicológico (sentimiento de obligación o validez) con el q la conducta consuetudinaria es vivida / Criterios objetivos p/ determinar cdo una costumbre es obligatoria: -ser inmemorial –haber sido acatada continuamente –ejercida en forma práctica y nec clam nec precario –sustentada x la opinio necessitatis –ser cierta –ser razonable (compatible con los ppios fundamentales del C.Law y el dcho legislado) // La tradicón de cultura (razón): en todo pueblo la hay y anima todas las formas manifiestas de aquel, sus costumbres e instituciones jurídicas, religiosas y sociales; no es inmutable; de la experiencia proviene un cambio de técnica en todas las fases de la vida y una revisión crítica de los mitos fundamentales; ambos actúan en forma refleja s/la tradición de cultura; esta puede actuar como una fte de dcho directa, puede ser el elemento fundamental q inspira al juez al formular la regla en que basa su decisión; la ausencia de toda norma es vivida como una laguna del dcho q el juez debe suplir; lo q llamamos razón o consideración prácticas es una fusión de una concepción de la realidad y de una actitud valorativa // Relación de las ≠ ftes con el dcho vigente: una ley q ha sido debidamente sancionada y promulgada es dcho vigente x sí mismo con independencia de su ulterior aplicación en los tribunales; inversamente la razón adquiere el carácter de dcho vigente sólo en la práctica del los tribunales; la costumbre es reconocida como dcho x sí misma sólo si es costumbre jurídica; otros sostienen q no se trafo en dcho hasta q sea formulada autoritariamente y reconocida x los tribunales; el precedente en el sist continental no es reconocido como una fte jurídica genuina; en el C.Law se da x admitido q son x sí mismo dcho vigente / Dcho vigente se refiere en realidad al grado de probabilidad con q puede predecirse la influencia motivadora de una fte s/el dcho juez // Doctrina de las ftes del dcho: a ellas corresponde suministrar una descripción detallada de c/u de las ftes y de su importancia relativa dentro de un orden jurídico específico; la doctrina de las ftes del dcho tiene q limitarse a indicar en términos imprecisos el papel desempeñado x las diversas ftes en un orden jurídico específico; la razón es la creación de dcho q sin ninguna objetivación en forma directa se apoya en actitudes culturales fundamentales, valoración y standards.

●Dcho público y privado: Forma jurídica y forma de Eº: la doctrina de la construcción escalonada del orden jurídico capta al dcho en movimiento; se trata ed una teoría dinámica del dcho; el problema central de una dinámica jurídica son los ≠ métodos de producción de dcho o formas del dcho; 2 tipo de normas jurídicas q estatuyen obligaciones jurídicas: 1)aquellas en cuya producción el hombre obligado participa y 2)aquellas q aparecen sin su participación; la cuestión decisiva es si la obligación se produce con su voluntad , o sin ella o contra la misma (distinción e/autonomía y heteronomía); la forma del dcho es el método de producción de dcho en la grada superior del orden jurídico, en el terreno de la constitución; la identificación de la forma del Eº con la constitución corresponde plenamente al prejuicio de un dcho encerrado en la ley, pero le problema de la forma estatal se da en todos los niveles de producción de dcho // Dcho público y privado: se trata de una división de las relaciones jurídicas: Dcho privado (relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor jurídico), Dcho público: (establece una relación e/2 sujetos, e/los cuales uno tiene frente al otro un valor jurídico superior); a las relaciones del dcho privado se las denomina como relaciones jurídicas propiamente dichas, en contraposición a las relaciones de dcho público, como poder o dominación; el plus valorativo q al le corresponde consiste en q el orden jurídico otorga a los hombres calificados como órganos del Eº las llamadas "autoridades" (ej de dcho público es la orden administrativa-norma individual implantada x el órgano administrativo / ej de dcho privado es el contrato, negocio jurídico, la norma individual producida x este); el dcho público se trata del caso típico de una producción autocrática de normas, mientras q el contrato privado significa un notorio método democrático de producción de dcho / lo q separa al dcho publico del privado es la paridad de las partes q existen e/ellos, esta paridad es relativa a pesar de lo q diga K en la realidad se puede ver q no es así, p/la teoría tradicional si existe ≠ e/ambos; P/Kelsen no hay ≠ e/ dcho público y privado; sólo puede existir dcho o no // Carácter ideológico del dualismo e/dcho público y privado: la teoría pura del dcho relativiza la contraposición, convertida en absoluta x la ccia jurídica tradicional, e/dcho privado y público, convirtiéndola de una división extra sistemática (% e/lo q es dcho y lo que no) en una intrasistemática, conservándose como una ccia q no se disuelve en la ideología ligada a la absolutización de esa cuestionable oposición; en el mejor de los casos se puede hablar de 2 terrenos jurídicos conformados en forma técnica diferente, pero no de una contraposición esencial absoluta e/dcho y Eº; este dualismo sólo tiene carácter ideológico; al convertir en absoluta la contraposición e/dcho público y privado se suscita la representación de q el terreno del dcho público (constitucional y administrativo) fuera el dominio del poder político, el cual quedará excluido del territorio del dcho privado / Una producción democrática de normas jurídicas grales puede estar ligada con la producción autocrática de normas jurídicas individuales, y a la inversa, una producción autocrática de normas jurídicas grales puede estar ligada con la producción democrática de normas jurídicas individuales ////////////////////////// ●Dcho Romano: En España: fue el país dnd más se arraigo la cultura romana, fue en cierta época colonia; cdo los visigodos la dominan era dcho vigente la ley de las Citas, el código Teodosiano, y los códigos gregoriano y hermogeniano, código de Eurico; sXIII al XV fueron apareciendo las cartas pueblas, se hace mas influyente el dcho romano; Alfonso X recomendó a una comisión de jurisconsultos españoles la redacción de un código q contemple necesidades; sXV y XVII muestran un notable florecimiento del dcho romano; sXVIII con la caída de la dinastía de los Austrias en España decae el dcho romano fomentándose el estudio del dcho nacional; sXIX se publica el trabajo "Historia del Dcho romano" // Influencia del dcho romano en el nacional: el dcho romano vino a los pueblos románicos x una doble vía; 1º es verbal, la 2º la recepción del Corpus Iuris; el dcho roamos nos llega x el libro; hay 4 períodos ≠: Período primitivo: sXVI h/a fundación de la Universidad de Córdoba; se recibió el dcho romano a través de las Partidas (traducción al romance de las disposiciones del Corpus Iuris Civilis); 2º período: comienza con la fund de la U. de Córdoba, el dcho romano ya era aplicado y estudiado; 3º período: con la creación de la cátedra de "Institutas" (p/la enseñaza del derecho civil); y 4º período: con la publicación de la obra de V.Sarfield "Notas a las Institutas del Dcho Real de España"; así el dcho romano se analiza comparativamente con las disposiciones del dcho patrio // Influencia en nuestro Código Civil: V.Sarfield se basó tamb en el cód. civil francés, s/embargo se mantiene + fiel a la tradición romanista; utilizó directamente las ftes romanas (Corpus Iuris, Institutas); luego recurrió a intermediarios y x último a la antigua legislación española y al dcho patrio // Dcho romano como elemento de integración de todas las legislaciones latinoamericanas: las Siete partidas del rey Alfonso X son un cpo legal eminentemente romanista; x eso dejaron sentir la influencia del dcho romano en la confección de nuevas leyes; los jurisconsultos del siglo pasado y actual tuvieron como fte de conocimiento a los tratadistas franceses, cuyo cód civil será la fte obligada a todos los cód latinoamericanos; en las legislaciones latinoamericanas el dcho romano es un real elemento de integración // ●El sujeto del dcho en el dcho romano: puede ser tanto la persona física como la abstracta; en Roma el sujeto de dcho era el hombre, en quien además de su función humana concurre la de ser libre, ciudadano y sui iuris; el ho es sujeto de dcho en tanto el ordenamiento jurídico le reconoce capacidad; el esclavo es considerado persona pero no sujeto de dcho; en nuestro cód civil (art 30) sujeto de dcho son las personas, es decir, entes susceptibles de adquirir dchos y contraer obligaciones; en Roma a ppio, sólo es sujeto de dcho el pater flias x cumplir con las 3 condiciones; Incapacidad: puede ser de dcho (absoluto: esclavos –relativo: extranjeros, hijos de flia, libertos); o de hecho (absoluto: personas x nacer, infantes menores de 7, los dementes –relativo: impúberes mayores de 7 h/14 años, púberes de 14 a 25, mujeres sujetas en un ppio a tutela perpetua, personas con enfermedades o defectos permanentes) / En dcho romano una persona p/ser sujeto de dcho debía reunir 3 condiciones: Status libertatis (el ho debía gozar de libertad), civitatis (debía ser cdano, p/gozar de la capacidad jurídica) y familiare (relación q el ho libre y cdano tiene en la flia-sui iruris o pater flia, no sujeto a patria potestad ajena) // Comienzo de la existencia de la persona física: Condiciones: 1ª)total desprendimiento del seno materno, q haya nacido; 2ª)q el nacimiento se haya producido con vida (aunque hubiese durado unos instantes); p/los romanos el parto debía ser perfecto, q la gestación haya durado 6 meses mínimo, no prematuro, viable; 3ª)q el nacido ofrezca formas corrientes y normales al ser humano // Modificaciones de la capacidad: hay 3 clases de capitis deminutio: Máxima: es la + grave, xq con la pérdida de la libertad se extingue en realidad la capacidad jurídica y con ella todos los derechos; es la muerte del sujeto; acarrea la pérdida de los status posteriores; ciudadanía y flia; Media: cdo se pierde la ciudadanía, cdo un ciudadano deja de ser tal y sigue siendo libre, o cdo abandona la cdad p/radicarse en una colonia; tamb cdo sufre aquae et ignis (se lo priva del uso de agua y fuego) deja de ser cdadano p/gozar de protección del dcho gentes; esta capitis deminutio tamb se produce cdo se adquiere la cualidad de cdadano en otro Eº; Mínima: es la alteración del status fliar; puede tratarse de una disminución (cdo un sui iuris se trafo en alieni iuris) o aumento (alieni iuris en sui iuris) de la capacidad / Fin de la persona física:Tanto la muerte como el nacimiento son hechos jurídicos y deben ser probados por quien los alega; registros: nacimiento resultaba + fácil de probar con ante un oficial público; la muerte era + difícil porque no habia registros del fallecimiento de personas, con testigos; Si 2 personas mueren en un mismo accidente: dcho clásico considera q ambas personas mueren al mismo tpo, no pudiendo producirse transmisión mortis causa de dcho alguno e/ellos; el dcho justinianeo establece una presunción de premoriencia p/un caso particular; si fallecen padre e hijo, se presume muere 1º este último si es impúber, y que sobrevive x el contrario cuando es púber (esta preseunción se funda en la ≠ resistencia física en razón de edad); Ausencia con presunción de fallecimiento: el dcho romano no sentó doctrina al respecto; su base sería establecida x los juristas medievales // Personas jurídicas: todos los entes visibles susceptibles de de adquirir derechos o contraer obligaciones; tamb son personas jurídicas las agrupaciones de hombres, asociaciones y ordenaciones de bienes a las q la ley reconoce en la esfera patrimonial la cualidad de sujetos de dcho; es el ente abstracto al q el ordenamiento jurídico le reconoce la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones // Los municipios: es la 1º noción de un sujeto de dcho no humano en Roma; en cuanto a su actividad, pueden ser consideradas personas jurídicas; estos municipios eran ≠ de las personas q los constituían; había ≠ clases de municipios: 1)Optimo iure: edades q adquirieron completa cdadanía romana p/sus miembros y con organismos ppios; 2)Sine sufragio: a)Caerites: su autonomía como edades y p/sus habitantes todos sus privados pero no los públicos; b)Aerarii orstipendirae: Roma al incorporarlos, no les dio cdadanía, sólo la obligación de contribuir a las cargas públicas // Capacidad, evolución: la capacidad jurídica de los municipios selos equiparaba con la persona humana, se les permitió participar en las relaciones jurídicas patrimoniales, además adquirir bienes inter vivos o x disposiciones mortis causae; Representación: p/realizar actos era necesario q se les acordara capacidad q debía hacerse en base al ho (inconveniente p/romanos); luego en la época clásica apareció la idea de representación; podían adquirir dchos a través de sus representantes, designados x ley o nombrados x los municipios; Evolución de las personas jurídicas: en forma similar a los municipios se organizaron otros 2 tipos de personas jurídicas: 1)Asociaciones o corporaciones: asociación provista de personalidad jurídica, eran necesarias varias personas (al menos 3) reunidas p/un fin lícito y no contrario al orden público, con la intención de construir un sujeto único; las corporaciones como los municipios pueden ser titulares de dchos de piedad, de servidumbres, créditos y deudas; 2)Fundaciones: en el lenguaje moderno es el patrimonio destinado a cierto fin x acto inter vivos o mortis causa al q la ley reconoce como sujeto de dcho; son un resultado genuino del Cristianismo, una emanación de la caridad q tuvieron x objeto fines de beneficencia y piedad (fundaciones causa pia); lo esencial y distintivo de las fundaciones es un patrimonio afectado a un fin lícito // Comparación con el dcho arg: el cód civil arg se baso en el dcho romano (ej art 33 al mencionar las personas de carácter jurídico menciona la Eº, pcias, municipios, Iglesia católica; y al mencionar las de carácter privado a las asociaciones y fundaciones) // ●Dinámica del dcho: Hechos jurídicos: todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los dchos u obligaciones; puede o no producir consecuencias jurídicas; el hecho q las produce puede ser humano o de naturaleza, pero esos hechos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios; estos últimos son independientes de la voluntad del ho (ej muerte de una persona); en cambio son voluntarios la aceptación de una herencia, abandono de una cosa // Actos jurídicos: son los hechos humanos voluntarios; se ≠ los lícitos (aquellos q se realizan dentro de la ley) y los ilícitos (fin prohibido x el ordenamiento jurídico positivo); los // Negocio jurídico: la doctrina europea gralmente denomina así a los actos jurídicos lícitos; es una declaración unilateral o bilateral de la voluntad; esta debe ser impulsada x el logro de un fin práctico, económico; este fin debe estar reconocido y amparado x el ordenamiento jurídico haciendo producir al acto jurídico los efectos + armónicos posibles; Clasificación según: 1)ordenamiento jurídico del cual proceden: a)del dcho civil (ppio de los cdadanos romanos, la mancipatio) y b)del dcho d gentes (común a todos los pueblos de la antigüedad, compravta); 2)forma de manifestación de voluntad: a)solemnes o formales (las q corresponden al dcho quiritario, ej la mancipatio) y b)no solemnes (aquellos en los cuales el ordenamiento jurídico deja en libertad a los otorgantes del negocio p/elegir las formas); 3)sus efectos: a)inter vivos (aquellos cuya eficacia no esta supeditada a la muerte de los otorgantes, donación) y b)mortis causa (regulan sus efectos una vez ocurrida la muerte del disponente, testamento); 4)su objeto y contenido: a)patrimoniales (se ocupan de la regulación del tráfico y circulación de bienes) y b)extrapatrimoniales (relativos a las personas o flia, matrimonio); 5)su causa: a)onerosos (cdo una parte adquiere un beneficio a cambio de una pérdida q sufre, comprvta) y b)gratuitos (en dnd una de las partes adquiere un dcho o una ventaja indepmente de toda pérdida de su parte, donación); 6)la voluntad: a)unilaterales (la existencia del acto jurídico depende de una sola voluntad, testamento) y b) bilaterales (aquellos supeditados a 2 o + sujetos, contratos) // ●Flia Romana: estaba organizada s/la base del patriarcado; le papel del pater famililias era el principal y la madre secundario; x su misma constitución la flia se desarrollaba x vía de los varones; al casarse la mujer solía de su flia civil p/pasar a formar parte de la flia del marido; llamamos por dcho ppio flia a muchas personas q están bajo la potestad de otro como el pater flias, la mater flias, el filius fliar, la filia fliar y los demás descendientes; es el sometimiento de todos los miembros a la misma autoridad de unjefe único ligadas x agnatio; los miembros sujetos a la flia son los alieni iuris o q están en potestad de otros; muerto el pater aún se conserva el vínculo // Flia agnaticia (civil): el vínculo de parentesco x le cual se estructuraba la flia romana primitiva era la agnación; este vínculo se transmitía solo x vía masculina; es un vínculo civil q une a la flia y subsiste aún desp muerto el pater flias; en la flia proprio iure al desaparecer le pater c/u de los varones q estaban bajo su patria potestad se convierten en cabeza de su ppia flia // Flia cognaticia (natural): el parentesco cognatio o natural es aquel q une a las personas descendientes unas de otras o distinción de sexo; este parentesco es suficiente p/constituir la flia pero en dcho romano era ≠: tener calidad de cognado no formaba parte de la flia civil, hay q tener título de agnado // ●Cosas: Concepto y clasificación: que en el dcho romano se reconoce como res, es toda materialidad ≠ del ho; comprende todo lo q puede procurar a las personas alguna utilidad, y desde el punto de vista de los beneficios q puede prestar; estas relaciones se llaman dchos; la persona q puede disponer de una cosa a su capricho, enajenarla y hasta destruirla, tiene le dcho + completo q es el de la piedad; el objeto del dcho es todo aquello q permite al ho obtener un servicio, utilidad, ventaja; estos objetos pueden o no tener un valor económico; y los q en alguna medida los tienen son bienes; en el cód civil arg se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener valor; los objetos inmateriales sesuceptibles de valor e igualmente las cosas se llaman bienes; el conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio // ●Obligaciones: la obligación del dcho moderno, como la del dcho romano clásico, encierra en sí 2 elementos: el debitum o deber de prestar una determinada conducta, y la responsabilidad q proporciona al acreedor un medio de ejecución; la obligación es un vínculo jurídico q "nos constriñe a la necesidad de pagar alguna cosa s/el dcho de nuestra ciudad" (pto de vista del deudor, sujeto pasivo); "la sustancia de la obligación consiste en exigir q se constriña a otro a darnos hacernos o prestarnos alguna cosa" (pto de vista del sujeto activo); el sujeto pasivo, x le hecho de contraer obligación queda ligado al acreedor // Elementos: son 3: 1)Sujetos: el vínculo obligacional se establece e/2 sujetos individualmente determinados: uno activo (acreedor) y el otro pasivo (deudor); el acreedor (creditor) es la persona a favor del cual existe le dcho y tiene la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la prestación; el deudor (debitor) es la persona física jurídica obligada a realizar la prestación en beneficio del acreedor; 2)Vínculo: es el elemento q permite ≠ las obligaciones de otras relaciones no jurídicas establecidas e/los particulares; se hace efectivo el vínculo x medio de la sanción; 3)Objeto: (prestación) consiste en un acto del deudor q puede ser tanto una reacción positiva o una abstención determinada, cierta y posible; Naturaleza de la prestación: el objeto prestación de la obligación debe reunir ≠ requisitos: -ser posible, lícito, determinada; el objeto de la obligación puede traducirse en: a)obligación de dar (aquella prestación cuyo objeto consistía en la transmisión de la piedad de una cosa o en la constitución de cualquier otro dcho real s/la misma); b)obligación de hacer (tiene x objeto cualquier otro acto del deudor q no fuera la entrega de una cosa); c)obligación de prestar (aquellas q tenían x objeto la entrega de una cosa con otro fin q el de transferir su piedad o construir s/ella un dcho real) // ●Sucesión mortis causa: el término "sucedere" indica la entrada en una relación, el sucesor sigue al antecesor; en le lenguaje jurídico se entiende x sucesión el cambio d titular de un dcho sucesivo o vínculo jurídico, o la sustitución de una persona x otra en una relación jurídica, en ese sentido, habría sucesión no sólo x la causa de muerte sino q el cambio puede operar tamb e/vivos; el dcho sucesorio o hereditario es la cesión de dcho privado constituida x el conjunto de normas q regulan el destino q ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cdo muere; en el dcho romano la sucesión es sinónimo de herencia como cambio de la titularidad de los bienes de una persona fallecida; los casos de sucesión particular x causa de muerte se denominan legados; el tipo de sucesión mortis causa ha perdurado en el dcho actual, x esta se transmite al heredero la totalidad de las relaciones jurídicas los dchos y las cargas del patrimonio del causante aún cdo estas superen el activo heredado; Requisitos de la sucesion hereditaria: a) la muerte de una persona; b) capacidad del difunto p/tener herederos; c)capacidad del heredero p/poder serlo; d)delación de la herencia; e)adición o aceptación de la herencia.