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Derecho Público

Resumen de la Unidad 8

Cátedra: Carnotta

Prof.: Cristian Varela 2° Cuat. de 2013

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UNIDAD Nº 8: “PODER LEGISLATIVO”

El poder legislativo está compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, los que cumplen sus funciones en reuniones a las que la Constitución llama sesiones.
Dichas sesiones se dividen en:
Sesiones preparatorias: se realizan previamente a las sesiones ordinarias, donde cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. En estas sesiones se eligen las autoridades de las cámaras y la conformación de las comisiones.
Sesiones ordinarias: se inician el 1 de marzo y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año. Ninguna cámara podrá suspender sus sesiones más de tres días sin el consentimiento de la otra. En estas sesiones se sancionan la mayoría de las leyes, su apertura la realiza el presidente de la Nación, quien debe dar cuenta del estado de la Nación, de las reformas prometidas y recomendar las medidas que estime necesarias y convenientes.
Sesiones de prorroga: las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas a requerimiento del presidente (por decreto), manteniendo la competencia plena de cada cámara en particular. El mismo debe ser realizado antes del 30 de noviembre de cada año.
Sesiones extraordinarias: el presidente de la Nación puede convocar a estas sesiones cuando un grave interés de orden o de progreso lo requieran. En estas el presidente debe indicar cuales son las cuestiones de gravedad, de orden y progreso que deben tratarse, no obstante el Congreso, no tiene la obligación de sancionar la legislación requerida.

COMPOSICIÓN DEL CONGRESO
Es un órgano complejo, porque esta conformado por dos cámaras, es decir, es bicameral. Esto es una consecuencia de la estructura federal del Estado argentino, puesto que los diputados representan al pueblo de la Nación y los senadores a las provincias y a la ciudad de Bs. As.
Cámara de diputados: la elección se realiza a simple pluralidad de sufragios y en forma directa por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Bs. As. Los requisitos para ser diputado son: ser mayor de 25 años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo eligió o poseer dos años de residencia inmediata en ella. Todos los requisitos se deben cumplir al momento de aprobarse el diploma por la cámara de diputados. Los diputados duran en su cargo cuatro años y son reelegibles, y la cámara debe renovarse por mitades cada bienio. En caso de que surja alguna vacante el gobierno de provincia o de capital de proceder a la elección de un nuevo diputado.
Cámara de senadores: son tres representantes por cada provincia, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. Se destaca la representación igualitaria. Los requisitos para ser elegido senador son: tener 30 años de edad, haber sido seis años ciudadano de la Nación, tener una renta anual de 2000 pesos fuertes o una entrada equivalente y ser natural de la provincia que lo elija o poseer dos años de residencia inmediata en ella. El presidente del senado es el vicepresidente de la Nación, pero también se debe nombrar a un presidente provisional en caso de que el vicepresidente tenga que ejercer el ejecutivo.
Disposiciones comunes a ambas cámaras
Facultad de dictara su propio reglamento: son normas jurídicas de carácter organizativo y administrativo, y prevén la creación de comisiones permanentes.
Potestad disciplinaria: pueden con 2/3 de votos corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno.
Elección de algunas fórmulas de juramento: los senadores y diputados prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo, para lo que disponen de fórmulas de juramento, y cada legislador puede elegir la que considere conveniente.
Inmunidad de opinión: ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Ni tampoco puede ser arrestado, excepto que sea sorprendido in frraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva, de lo que se dará cuenta a la cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Juicio de desafuero: cuando se forme querella por escrito ante las justicia ordinarias contra cualquier legislador, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada cámara, con 2/3 de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
Interpelación ministerial: cada una de las cámaras puede hacer concurrir a su sala a los miembros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
Empleos, comisiones, incompatibilidades y dietas de los legisladores: no pueden recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo sin consentimiento de la cámara respectiva. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, como así tampoco los gobernadores de provincia por la de su mando.
FUNCIONES DEL CONGRESO
Posee la exclusividad de la función legislativa, pero a parte cumple otras funciones, como la pre-constituyente, jurisdiccional y administrativa.
La función pre constituyente surge del art. 30 de la Constitución Nacional donde se establece que la declaración de la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional debe ser realizada por el Congreso.
La función jurisdiccional la ejerce a través del juicio político.
La función administrativa está ligada a todos los demás actos que realiza y que no son de índole legislativa.
FORMACIÓN Y SANCION DE LAS LEYES
Primera etapa, iniciativa: se puede originar en la cámara de Diputados o en la de Senadores por proyectos presentados por sus miembros, en el Poder Ejecutivo. O por iniciativa popular, caso en el que se encarga la Cámara de Diputados.
Segunda etapa, constitutiva o de sanción: se la conoce con el nombre de sanción del proyecto de ley y consiste en el ejercicio de la función legislativa.
Tercera etapa, eficacia: promulgación y publicación de la ley.
EL MECANISMO CONSTITUCIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
La iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas comprende a la Cámara de Diputados. Mientras que la de coparticipación, en lo conducente al crecimiento integral de la Nación y en su relación con las provincias y las regiones, corresponde a la Cámara de Senadores.
Una vez iniciada un proyecto de ley, se continúa con la etapa constitutiva que admite varios supuestos.
Aprobación: si el trámite es normal, es aprobado por la cámara de origen, pasa a la otra y también es aprobado, se sanciona. Posteriormente debe pasar al Poder Ejecutivo para su examen, y si también es aprobado, se promulga como ley.
Rechazo total: ningún proyecto desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de ese año.
Rechazo parcial: existen dos posibilidades:
• Si la cámara revisora rechaza el proyecto con mayoría absoluta, el mismo vuelve a la cámara de origen, donde puede insistir en el proyecto original con mayoría absoluta de los votos caso en el que pasa al P. E.; o bien puede ocurrir que no alcance la mayoría absoluta con lo que el que pasa al P. E. Es el modificado por la cámara revisora.
• Si en ves de ser rechazado con la mayoría absoluta lo es sólo con 2/3 ocurre lo mismo pero con 2/3.
MAYORÍAS
La Constitución establece las mayorías especiales que requiere para el tratamiento de temas que considera de especial trascendencia. Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara para aprobar los siguientes proyectos de ley:
• Ley reglamentaria del derecho de iniciativa
• Ley reglamentaria de la consulta popular
• Ley de aprobación de los tratados de integración y su denuncia
• Ley de régimen electoral y de partidos políticos
• Delegación de comisiones legislativas del tratamiento en particular de un proyecto de ley
• Ley de Auditoria General de la Nación
• Ley para regular el trámite y alcance de la intervención del Congreso en el dictado de los decretos de necesidad y urgencia
• Aprobación de la ley convenio de coparticipación
• Ley del Consejo de la Magistratura
Se prevén mayoría de 2/3 del total de los miembros para aprobar los tratados de derechos humanos para que adquieran jerarquía constitucional y de 2/3 de los presentes para designar al defensor del pueblo, para prestar acuerdo a la designación de los magistrados de la Corte Suprema (senado) y para hacer lugar a la formación de la causa del juicio político (diputados).
JUICIO POLÍTICO
Este se agota en la separación del funcionario del cargo y no tiene como finalidad aplicar sanción al responsable.
CAUSAS
• Mal desempeño: carece de una definición normativa, lo debe determinar la Cámara de Senadores y dependerá de la valoración que se efectúe de la situación. Puede no ser doloso ni culposo.
• Delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes: debe existir una tipificación previa a la conducta causal del enjuiciamiento político que permita a la Cámara de Diputados acusar al funcionario que se presuma haya cometido crímenes o delitos.
DESTINATARIOS
• Presidente y vicepresidente de la Nación
• Jefe de gabinete de ministros y ministros
• Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCEDIMIENTO
La Cámara de Diputados debe declarar la formación de la causa con mayoría de 2/3 de los presentes. En la Comisión de juicio político rige un reglamento interno que dispone que debe cumplirse con las etapas de instrucción, sustanciación de prueba y de resolución, que culmina con el despacho de la comisión.
La Cámara de Senadores debe juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados, respetando el debido proceso.
Cuando el acusado es el Presidente de la Nación el Senado debe ser encabezado por el presidente de la Corte Suprema.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
De acuerdo con el principio republicano al P.L. le corresponde conocer en aquellos asuntos que impliquen la reglamentación de los derechos reconocidos por la Constitución y el ejercicio de las funciones legislativas, principalmente el de sancionar normas generales y obligatorias.
PODERES EXPRESOS DE LA LEGISLACIÓN GENERAL
PODERES EXPRESOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL
• Sancionar leyes
• Dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería, y de trabajo y seguridad social en cuerpos separados o unificados. Estos son los llamados códigos de fondo.
• Sancionar leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad.
• Sancionar leyes sobre concursos y quiebras, falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado y las que requieran el establecimiento del juicio por jurados.
• Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación.
PODERES EXPRESOS ECONOMICOS
• Legislar en materia aduanera y regular los derechos de importación y exportación.
• Imponer contribuciones indirectas (concurrente con las provincias)
• Imponer contribuciones directas por tiempo determinado
• Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar puertos y crear o suprimir aduanas.
PODERES EXPRESOS FINANCIEROS
• Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables
• Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación
• Establecer y reglamentar su banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales
PODERES EXPRESOS DE RELACIONES EXTERIORES
• Probar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Estos tienen jerarquía superior a las leyes.
• Reglar el comercio con las potencias extranjeras y de las provincias entre sí.
• Respecto de las relaciones internacionales, le corresponde al Congreso contraer empréstitos y arreglar al pago de la deuda interior y exterior de la nación.
• Arreglar definitivamente los límites del territorio de la nación, fijar los de las provincias crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.
• Autorizar el P.E. para declarar la guerra o hacer la paz y permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas militares.
DEFENSA
Le corresponde al Congreso en tiempos de paz fijar las fuerzas armadas y en tiempos de guerra puede, además, facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas. Los gastos originados por las fueraz armadas deben estar contemplados en el presupuesto.
CLAUSULAS DE PROGRESO
Estable tres aspectos: el nuevo progreso social, el del nuevo progreso económico y el del nuevo progreso educativo y cultural.
CLAUSULA COMERCIAL
Es la atribución del Congreso de reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí. Comercio como tráfico o intercambio de bienes o servicios, y el tránsito de personas y las comunicaciones.