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Resumen "Circuito Presupuestario"  |  Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2023)  |  Derecho  |  UBA
El circuito presupuestario a la luz de la Constitución:

El ciclo presupuestario es dinámico. Cuando se esté ejecutando el presupuesto anual que rige el año en curso se está preparando a su vez el proyecto de ley del presupuesto del año siguiente.
En el ciclo presupuestario pueden distinguirse diferentes etapas:
● La formulación o preparación del proyecto de ley de presupuesto: Corresponde al PE Nacional , para esto se debe tener en cuenta los lineamientos fijados en el artículo 24 de la ley 24.156
● La discusión ocurre en el Congreso de la Nación que sigue para su tratamiento el proceso de formación y sanción de leyes. Su cámara de origen es la de Diputados.El Congreso puede realizar las modificaciones que considere pertinentes.
● La ejecución
● El control

En cada etapa los distintos poderes del Estado cumplen un rol preponderante.
El ciclo comienza con la formulación de un proyecto por parte del PE nacional y culmina con el juzgamiento de su actividad financiera por parte del Congreso exteriorizado a través de su aprobación o rechazo de la cuenta de inversión
El PJ por su parte intervendrá ante la petición de quienes consideren vulnerados sus derechos por una acción u omisión estatal vinculada al derecho presupuestario

Reconducción presupuestaria: implica poner en vigencia el presupuesto del año anterior eliminando los recursos que no podrán volver a utilizar y los gastos que no volverán a efectuarse. Rige en caso de que la ley de presupuesto no se apruebe antes del 1 de enero

Exigencias que debe cumplir la ley de presupuesto anual: se requiere que respete el principio de reserva de ley , deber ser una única ley que contenga de forma separada un cálculo de todos los recursos y la autorización de todos los gastos de todos los poderes y órganos públicos especificando cantidades y finalidades de esos gastos.

La ejecución del presupuesto tiene tres momentos centrales:
Compromiso: es el mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de créditos presupuestarios, Se prevé que el monto de las cuotas de compromiso no puede ser superior a los recursos recaudados en el periodo.
Devengado: es el momento que eligió la ley 24.156 para considerar agotado el crédito y ejecutado.
Pago: es la cancelación de las obligaciones asumidas

Flexibilización del principio de reserva de ley: el artículo 37 de la ley 24.156 dice “El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.”






Cierre de cuentas:
ARTÍCULO 42.- Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputándo los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año podrán ser cancelados, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada.
Los gastos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser cancelados, por carácter y fuente de financiamiento, con cargo a los recursos que se perciban en el ejercicio siguiente.

Presupuesto consolidado:
ARTÍCULO 55.- La Oficina Nacional de Presupuesto preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía

El control:
● Control interno: es ejercido por la Sindicatura General de la Nación , órgano del PE Nacional con autarquía administrativa y financiera.
● Control externo: es una atribución del PL y la ejerce la Auditoría General de la Nación.

Cuenta de inversión:
Debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente
ARTÍCULO 95.- La cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento, contendrá como mínimo:a) Los estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional, a la fecha de cierre del ejercicio;b) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración central;c) El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta;d) Los estados contable-financieros de la administración central;e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos económicos y financieros
La cuenta de inversión contendrá además comentarios sobre:a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;c) La gestión financiera del sector público nacional.
Este documento lo elabora la Contaduría General de la Nación y el dictamen sobre la cuenta de inversión lo realiza una Comisión bicameral permanente del contrato . Luego de este dictamen el proyecto se eleva a consideración de la Cámara , dándosele desde lo formal trámite como a cualquier proyecto de ley. La ley que sancione el Congreso aprobará o desechará la cuenta de inversión. Esto no es ley en sentido material solo en estructura. No puede ser vetada por el PE.

 

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