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Resumen "Actividad Financiera Pública"  |  Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2023)  |  Derecho  |  UBA
Capítulo 1:

La actividad financiera pública consta de tres elementos: un sujeto, un núcleo y una finalidad.
En primer lugar hay que considerar el “sujeto actuante”, esto es: el Estado como actor protagónico de la actividad 2 . La constitución financiera regula, entonces, una actividad desarrollada por el aparato estatal
En segundo lugar, el “núcleo material”, que comprende un conjunto de acciones, agrupadas en dos subactividades: recaudatoria y erogatoria. La subactividad recaudatoria comprende todas las acciones del Estado dirigidas a la obtención de la renta pública, mientras que la erogatoria todas las acciones del Estado dirigidas a su disposición. Se ve que el aspecto estático de la constitución financiera (la renta pública) es el punto de referencia que permite definir las actividades recaudatoria (todos los medios encaminados a obtenerla) y erogatoria (todos los medios encaminados a disponerla)
El tercer elemento es de carácter teleológico, la “finalidad”, que le aporta a la actividad financiera su sentido constitucional: hacer efectivas las instituciones de la Constitución.

Para decirlo en los clásicos términos de Alberdi: sin un Tesoro no hay Estado; por ende: sin un Tesoro no hay tampoco Estado de Derecho

Uno de los fines medulares del sistema constitucional es la protección de los derechos que él postula como fundamentales, entre ellos el derecho a la salud. La tarea de proteger el derecho implica llevar a cabo algún tipo de actividad pública, a realizar por órganos públicos. Ambos aspectos requieren, para ser reales en la práctica (o para convertirse en verdades de hecho, según la expresión de Alberdi), de un sustento financiero. Es decir, dada una institución constitucional (el derecho a la salud) se impone la realización de una actividad estatal (proteger el derecho), así como la existencia de un órgano que la regule, la realice o la controle (autoridades administrativas, unidades hospitalarias, etc.).

Si especificamos la definición de actividad financiera respecto de esta cuestión, ella se define como el conjunto de acciones financieras realizadas por el Estado con el fin de hacer efectivo el sistema constitucional de los derechos humanos.

Myrbach-Rheinfeld destaca, con una claridad notable, “que las instituciones financieras sirven para asegurar la realización efectiva de los fines establecidos por nuestras constituciones”. Y luego define al derecho financiero como “las ramas del derecho público que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las colectividades públicas”. El plural utilizado al referirse a las “ramas” se justifica, en la visión de Myrbach-Rheinfeld, en la medida en que él distingue las reglas financieras contenidas en la Constitución (derecho financiero en sentido amplio), de las reglas financieras establecidas por las leyes ordinarias y los reglamentos (derecho financiero en sentido estricto)

El régimen de coparticipación, que hoy en día, como se verá, es una institución financiera central en la propia Constitución, tiene aspectos erogatorios y recaudatorios.




Este sistema, además de coordinar las potestades tributarias de diferentes niveles de gobierno, implica una regulación de la potestad erogatoria federal, en la medida en que las “transferencias” de recursos del gobierno federal a las provincias son, para el primero, un indudable gasto público, esto es: una actividad erogatoria.

Otra clara relación entre instituciones puede verse en la posibilidad en su momento otorgada por el orden jurídico de permitir la extinción de obligaciones tributarias mediante la entrega de títulos públicos.

La finalidad de la actividad financiera es asegurar la existencia empírica de la Constitución. Si tal es la finalidad de la actividad como un todo, también es ella la finalidad de cada una de sus partes constituyentes: las actividades recaudatorias y erogatorias. La finalidad de un instituto recaudatorio como el tributo no es el hecho desnudo de “recaudar”. No se recauda por recaudar; tampoco se recauda para gastar: en suma, la actividad financiera pública no es tautológica 36. El Estado realiza una actividad cuyo fin debido, impuesto por la Constitución, es la realización de la propia Constitución

Así, el gasto público cumple una función constitucional tanto cuando es la base del financiamiento de un órgano público (el hospital o el órgano administrativo que lo regula), como cuando concreta el otorgamiento de un subsidio a una obra social.
Lo mismo sucede con el tributo, que cumple una función constitucional tanto cuando permite conformar la renta pública que luego devendrá un gasto, como cuando desalienta un consumo que daña la salud (tributo al consumo específico) o cuando favorece el desarrollo de actividades privadas directamente vinculadas a la salud (otorgamiento de exenciones o beneficios fiscales).

Las “finanzas públicas” conjugan habitualmente la ciencia social con la teoría de la justicia, ya que se pretende explicar cómo funciona en la vida social la actividad financiera pública (así cuando se estudia la significación macroeconómica, social y política de los impuestos, o la relación del gasto público con la distribución de la riqueza), pero también se pretende exponer cómo podría ser la mejor forma de arreglar la actividad financiera

 

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