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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Administrativo (Cátedra: Marcer - Pasquier - 2019)  |  Derecho  |  UBA

El DERECHO ADMINISTRATIVO es un conjunto de normas para la regulación de las relaciones intra-estatales, y de este con los ciudadanos, conformando un equilibrio entre garantías a favor de los particulares y las prerrogativas estatales

Origen del Derecho Administrativo en Argentina:

1- Common Law→Anglosajón: hay unidad de derecho (el derecho es uno solo, que se aplica tanto E-P O P-P) y unidad de jurisdicción (todos los conflictos son resueltos por los mismos jueces (particular- estado, particular- particular)).

2- Sistema Francés→.  Producto de la revolución francesa, los revolucionarios no podían aceptar que los jueces del antiguo régimen juzguen sus conflictos, por lo que decidieron apartarse, y que la administración juzgue sus propios actos, por lo que, luego de varias modificaciones, se creó un cuerpo con más estabilidad: el CONSEJO DE ESTADO, que es un órgano admin, aparte de el poder judicial, conformado por abogados no jueces, que resuelve los conflictos entre E-P, cuyas sentencias son definitivas.

Por lo que, en el sistema FRANCÉS hay dualidad de jurisdicción (jueces que resuelven conflictos P-P, y Consejo de Estado que resuelve conflictos E-P) y dualidad normativa (normas del poder judicial, y normas del derecho admin, que fue creando el CE)

En argentina, hicimos una mezcla. A nuestro molde constitucional americano, adoptamos en la parte jurisdiccional el sistema anglosajón:unidad de jurisdicción (todos los conflictos son resueltos por un mismo órgano, sean entre particulares o particular y estado) → PJ

Pero combinamos con el sistema Francés, en cuanto a la dualidad normativa: diferentes regímenes jurídicos en por que el derecho aplicable entre P-P es distinto al del conflictos E-P.

FUNCIONES DEL ESTADO:

La división de poderes está para controlar el poder del estado, para que no haya abuso y se protejan a los ciudadanos. Todos los poderes se controlan entre sí, por ejemplo:

PE al PJ= designan jueces.          PE al PL= veto de ley.

PL al PE= insiste luego de el veto del ejecutivo y revisa decretos.         PL al PJ= fija presupuesto

PJ al PL y PE= control de constitucionalidad, control de actos estatales (declarar nulo un acto administrativo)

El estado tiene 3 funciones:

1- Función Legislativa (PL): actividad creadora de normas en sentido general, abstractas, que resultan obligatorias a todos.

2- Función administrativa (PE): actividad permanente, para satisfacer el bienestar general, las necesidades de la población en forma directa e inmediata. Ejecuta la voluntad popular

3- Función jurisdiccional (PJ): aptitud de resolver conflictos o controversias con fuerza de verdad legal

Criterios para identificar las funciones del estado:

CRITERIO SUBJETIVO= apunta al sujeto que lleva adelante la función. Solo la función jurisdiccional es del PJ  y etc

CRITERIO MIXTO= cada poder del estado tiene una actividad principal que es la propia, y que sólo excepcionalmente, posee la función de otro poder.

CRITERIO MATERIAL= tiene en cuenta es la sustancia, el contenido mismo de la función, sin importar el sujeto que la lleva adelante. Quienes adoptan este criterio llegan a la conclusión, que cualquiera de los 3 poderes, pueden llevar adelante cualquiera de los 3 poderes del estado.

EJEMPLO: reglamento de la facultad. Ejercicio de función materialmente legislativa por parte de la administración pública, dirigida a toda la comunidad de la facu de derecho, como si fuese una ley, con sus características, pero no es la ley. Siempre está por debajo de la ley, no puede contravenirla.

Entonces, cada poder tiene sus funciones, pero también realizan las otras. ( PJ acordadas, PL juicio político, PE reglamentos y resuelve controversias)

ACTO JURISDICCIONAL:

El poder ejecutivo también resuelve conflictos: actos jurisdiccionales de la administración.(acto jurisdiccional = decisión expresa y fundada dictada ante el reclamo de un administrado en donde se reconoce o deniega el derecho invocado y sin importar el órgano que actúa, de carácter  mutable en el sentido de que, salvo por el juego de las vías del recurso, posee autoridad de cosa juzgad) – Puede tener funciones jurisdiccionales en órganos como los Tribunales fiscales, entes regulatorios, etc

Acto jurisdiccional es aquel que consiste en una comprobación sobre la conformidad o no de un acto/situación/hecho con el ordenamiento jurídico y una decisión que realiza sus consecuencia, y mutable en el sentido de que, salvo por el juego de las vías del recurso, posee autoridad de cosa juzgad

Tribunales administrativos: la corte dio una respuesta a la compatibilidad de estos tribunales en arg.

Fernández Arias c Poggio: se crea el IAPI, quien regulaba la venta de mercadería de productos primarios al exterior así como las importaciones. Para abastecer el mercado interno, fijaba una cuota de exportación, un límite. Se inicia una serie de organismos que intervienen en la economía (juntas reguladoras). En el caso Fernández Arias hay un conflicto en la Cámara Paritaria, en donde resolvían alguien que alquilaba el campo y el dueño de ese campo. Se condena a Poggio a entregar el predio en cuestión. Recurso extraordinario xq inconstitucionalidad de las leyes que crean estos órganos administrativos, por art 95(PE no puede ejercer facultades jurisdiccionales) y 19 (defensa en juicio). Se revoca la sentencia y la CSJN dice que son compatibles con la CN xq se ampliaron las funciones jurisdiccionales de la administración. Pero, en este caso solo le daban la posibilidad a Poggio de el REF, x lo que esto SÍ ES INCONSTITUCIONAL dice la corte. Las decisiones de los órganos en discusión deben quedar sujetas a revisión judicial, de lo contrario se violaría art 18. El Poder Judicial debe conservar la atribución de revisar las decisiones que dicten los tribunales administrativos.

Angel Estrada:

EDESUR interrumpió el servicio eléctrico durante un mes y medio. El ENRE sancionó a EDESUR por este incumplimiento y le impuso una multa. La sociedad comercial “Angel Estrada y Cia, S.A” demandó a EDESUR ya que el incumplimiento del servicio durante ese tiempo había impedido que funcionara su planta industrial. Por ello exigió que le indemnizará los daños.

El caso llegó a la CSJN para que determinara si a EDESUR se le podía exigir que pagará la indemnización o, si limitaba la resp a multa. Ademas debía resolver si el reclamo podía ser resuelto por el ENRE o sólo x justicia. CSJN resolvió que podía ser demandada por los daños y perjuicios causados. Ademas la CSJN resolvió que no podía ser resuelto por el ENRE sino que correspondía que fuera analizado y decidido por la justicia (está desarrollando función jurisdiccional y ENRE no es imparcial al ser intervenido por el estado x lo q no se le puede confiar la regulación de la instancia primaria)

YPF c Enargas: El gas es comprado a una empresa (YPF). El gas es traído por otra empresa, se firma un contrato de transporte entre Metrogas y la otra empresa. Si no se puede proveer gas, debe ser resuelta en forma obligatoria por el Tribunal de Gas, no hubo responsabilidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad de la función jurisdiccional del ENARGAS pero precisó sus alcances.

 

FUENTES:

Formales:  normas o ppios jurídicos. Dan origen al ordenamiento y son emanadas de órganos estatales competentes a través del procedimiento previsto en el Dcho positivo. (CN, LEY Y REGLAMENTO)

Materiales: No son normas jcas, pero pueden hacerlas surgir o modificarlas.(DOCTRINA, COSTUMBRE, PPIOS GRALES DEL DCHO y JURISPRUDENCIA)

FUENTES:

La Constitución Nacional: es la ley fundamental de un estado. Hay varios art referidos al derecho administrativo (16 igualdad de ejercer función pública, 14 bis: estabilidad del empleo público, 99 y 100: atribuciones de la administración )

Tratados Internacionales: acuerdo entre sujetos de derecho internacional destinado a producir efectos jurídicos.

Límites:

 1) Jerarquía en las condiciones de su vigencia (con las reservas que haya hecho la Argentina);

2) No pueden derogar artículos de la 1°parte (dogmática);

3) complementarios de DD y garantías reconocidos por la CN

Clases:

1) de DDHH (con jerarquía constitucional y sin jerarquía constitucional pero con jerarquía respecto de las leyes)

2)Los que no son de DDHH (jerarquía superior a las leyes);

3) Tratados de integración (jerarquía superior a las leyes)

4) Tratados de Provincias con otros Estados/organismos Internacionales (derecho provincial – inferiores a las leyes)

TTII contrarios a la CN 🡪 En Giroldi/Gramajo la Corte dijo que las sentencias de la CIDH tiene igual jerarquía normativa que los tratados, x lo tanto, integran el bloque de constitucionalidad.

 

Leyes nacionales: dictadas por el Congreso. Subdivididas en:

-Leyes federales: leyes dictadas por el estado federal y aplicadas, generalmente, por jueces federales

-Leyes locales: dictadas por el Congreso cuando se trata de territorios nacionales – el Congreso hace de órgano municipal de ese territorio

-Leyes de D Común: leyes dictadas por el congreso aplicadas por jueces provinciales y federales (Códigos)

-Leyes provinciales: dictadas por cada Provincia para ser aplicadas dentro de ella a través de autoridades provinciales

Cuando la ley pública no da respuestas=  Aplicación analógica: consiste en aplicar la consecuencia de una norma jurídica, a un hecho distinto de aquel que se. considera en el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia. o Aplicación supletoria:  ir a buscar un problema irresuelto de otra rama del derecho para darle solución.

Reglamentos: es un acto a través del cual el Poder Ejecutivo ejerce función materialmente legislativa, dicta normas que fijan pautas de conducta con alcance general, abstractas y obligatorias pero bajo la forma de un decreto. Hay distintos tipos de REGLAMENTOS:

Reglamentos autónomos o propios: estos reglamentos no están mencionados en el texto constitucional. Se entiende son los que se da el mismo Poder Ejecutivo para reglar el ejercicio de sus propias atribuciones constitucionales en el ámbito interno de la propia administración. A través de estos reglamentos se regulan materias que se consideran exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo y sobre las cuales no podría legislar el Congreso. Según algunos autores esta facultad tiene base en el art. 99 inc. Tienen jerarquía normativa por debajo de las leyes ordinarias.

Reglamentos de ejecución, surgen del art. 99 inc. 2 cuando dice que el Presidente está facultado para expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes. A través de estos reglamentos El Poder Ejecutivo completa ciertos detalles o pormenores de la norma contenida en la ley, aspectos procedimentales, etc., para poner en ejecución a la ley, esto es para que la ley pueda aplicarse. El dictado de reglamentos de ejecución tiene su límite, no se puede modificar, derogar o sustituir la ley. El reglamento, que está por debajo de la ley, debe respetarla y así se afirma el orden jerárquico de las normas.

Los reglamentos delegados: Las competencias que la Constitución atribuye a cada órgano del poder estatal son indelegables porque eso llevaría a la concentración del poder, sin embargo existen los reglamentos delegados que fueron consagrados en la segunda parte del art. 76, donde indica que el Poder Ejecutivo puede legislar en materias determinadas de administración y de emergencia pública. Este reglamento tiene el mismo rango jerárquico que las leyes.

Los reglamentos DNU: Estos están previstos en el inc. 3 del art. 99, que indica que el Poder Ejecutivo solo puede emitir disposiciones de carácter legislativo, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral y o de régimen de los partidos políticos, que deberán tener acuerdo general de todos los ministros. Esta clase de reglamentos tienen igual jerarquía que las leyes

Ganadera los lagos: Una SA solicitó la nulidad de un Decreto que declaraba la caducidad de las ventas de tierras del gobierno a la SA y pedía que el Registro de la Propiedad tomase razón de esta caducidad. Camara revoca, CSJN declaró la nulidad absoluta del decreto cuestionado x requisito de forma. Afecta D de ciudadanos, y no puede declarar nulidad el PE x art 95 CN (no puede ejercer funciones judiciales)

CONSUMIDORES ARGENTINOS: promovió acción de amparo contra PE, x inconstitucionalidad del DNU que modificó la ley de entidades de seguros que beneficiaba a las aseguradoras.. Lo declarar inconstitucional xq se deben dictar solo en excepción, no había necesidad y urgencia en el momento.

ACEVAL POLLACCHI:

ASOCIACIÓN ARGENTINA CIAS SEGURO:

SELCRO: decreto que fijaba las tasas de la IGJ (cuestión impositiva). Pide declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del Art. 59 Ley 25.237 que delegaba en el PE la facultad de establecer valores para determinar las tasas a percibir por l IGJ.  El PE no puede dictar DNU cuestiones impositivas y tributarias. Corte concuerda con el procurador esto, pero agrega que es inválida la delegación legislativa en este asunto.Se declara incosntutcional el articulo.

CAMARONERA PATAGÓNICA SA:

CPAF: DNU decia que no era necesario matricularse en el CPA y pagar los aranceles.  ¿cuando son válidas las delegaciones legislativas?: En los casos en donde el legislador dice como cuando y donde se puede reglamentar delegaciones. Pero cuando la ley no es tan precisa se invierte la carga de la prueba. ( le corresponde al PE). La ley es inconstitucional entonces, por lo tanto el reglamento también.

Fontevecchia=(periodista), Menem le inició una demanda de daños, la Corte lo condena y Fontevecchia va a la CIDH y ésta toma la decisión de que el Estado Argentina violaba los principios a la libertad de expresión, solicitando se revoque la sentencia por ser opuesta al Pacto de San José de Costa Rica. La Corte decide que no se puede anular su sentencia por ser materia de cosa juzgada y además no puede hacerlo sin dañar el derecho de una persona que ya tenía adquirido uno (no habría seguridad jurídica). Si la demanda ante la CIDH hubiera prosperado, El estado, y no menem, hubiera respondido por el resarcimiento.

                                               ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

Según la CN, el Poder Ejecutivo es unipersonal (presidente). Debajo de él, está la administración pública. La administración es el conjunto de órganos que ejercen la función administrativa, de manera centralizada o descentralizada (el de arriba le da órdenes al de abajo, impera el principio de jerarquía)

 Administración central del estado    

Administración descentralizada de estado

Piramide jerárquica de la admin

(Presidente

Vicepresidente

Jefe de gabinete

Ministros

Secretarias

Subsecretarías

Direcciones Nacionales)

Está conformado por una gran cantidad de entidades, que todos tienen personalidad jurídica propia, distinta de la personalidad juridica de la admin pública central (propias normas, personal, etc) (Entidades Autárquicos:Banco Nación, Afip, Enre, Enargas, Cnrt, etc)

ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA DEL ESTADO

 Las organizaciones centralizadas están diseñadas sobre el criterio de división de trabajo y unidad de mando.

Jefatura del gabinete de ministros: Al reformarse la Constitución en 1994, se planteó la idea de atenuar el presidencialismo. Entre los mecanismos establecidos a tal fin, se instituyó la figura del Jefe de Gabinete de Ministros a quien la Constitución le atribuye a su cargo la administración general del país pero se debe destacar que el jefe político de la administración, el responsable político de la administración y el jefe del gobierno sigue siendo el Presidente. El Presidente lo nombra y remueve por sí y si bien puede ser destituido por voto de censura del Congreso, debe ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras, mayoría no fácil de alcanzar.

ART 100.FUNCIONES: ejercer la administración general del país, expedir los actos y reglamentos necesarios para cumplir con las atribuciones que le acuerda la Constitución y las que le delegue el Presidente, coordinar y convocar a reuniones de gabinete y presidirlas en ausencia del presidente, refrendar los decretos reglamentarios (reglamentos de ejecución) de las leyes; también refrendar los decretos de convocatoria a sesiones extraordinarias o la prórroga de sesiones ordinarias del Congreso,  refrendar los decretos delegados y refrendar con todos los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia.Además, debe llevar personalmente los DNU al Congreso y mensualmente debe presentarse alternativamente ante cada Cámara  para informar sobre la marcha del gobierno

MINISTERIOS, SECRETARÍAS, SUBSECRETARÍAS, DIRECCIONES NACIONALES: este organigrama deja ver la estructura del organismo: crea los órganos que componen la administración pública, y otorga misiones y funciones a cada órgano.

 

Hay dos principios jurídicos básicos en la organización administrativa

COMPETENCIA: aptitud legal de obrar de un órgano de la administración. Conjunto de atribuciones, deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico asignó al órgano administrativo.

Hay diferentes teorías acerca del alcance de la competencia. ( Algunas dicen que es solo lo expresó, otros amplían un poco más: lo expreso + lo que surge de lo expresó; otras dicen que es lo que es inherente al órgano, que para definirlo tienen en cuenta los fines para los cuales este órgano ha sido creado)

Materia:conjunto de atribuciones que el ordenamiento jurídico le asignó

Grado: La admin pública está jerárquicamente estructurada. el grado implica la posición en la estructura jerárquica. Si un inferior dicta acto de competencia superior, este puede ratif.

Tiempo: La competencia es permanente, pero puede haber casos en los que está determinada temporalmente

Territorio: solo en el territorio que le corresponde.

La competencia surge de la ley,CN,o de los reglamentos. Es obligatoria.En ppio es improrrogable. Hay 2 excepciones:

la delegación administrativa(el superior jerárquico delega parte de su competencia a un inferior, esta siempre es transitoria, puede ser resumida en cualquier momento por el órgano superior, y e órgano superior sigue siendo responsable de esa competencia x mas q la esté ejerciendo el inferior.)no confundir con delegación legislativa)

la avocación (cuando el superior toma una competencia del inferior, y se avoca a su conocimiento. y la ejerce, por tiempo determinado. responsabilidad del superior, no del inferior.)

JERARQUÍA: implica que los inferiores están obligados a actuar subordinados por los superiores, con relación de supremacía entre estos. Está determinada por la competencia en razón de la materia.

ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA DEL ESTADO

Sirve para desconcentrar. Traspasar competencias (ambos tienen competencia en esa materia, pero la funcion en si) o funciones que lleva a cabo el superior al inferior. Se hace x ley o decreto. NO se transfiere una competencia, si no un bloque de competencias. Se transfiere a un organismo preexistente o que se cree un organismo nuevo.            (por ej. Indec, es un organismo desconcentrado del Ministerio Hacienda).

Descentralización: implica un paso de funciones a una persona jurídica. Necesariamente implica la creación de una persona jurídica. No hay relación jerárquica, sino un control de tutela. Tienen una relación intersubjetiva (2 sujetos)

Caracteres de PJ

Autarquía: manejo de sus propios fondos con independencia económica

Autonomía: capacidad de auto normarse (dictar sus propias normas)

La ley de creación de la persona jurídica 🡪 regula la manera en que se financiará, atribuyendo el marco de competencias que ocupará y el fin con que se creó el órgano. Su autonomía no podrá superar estos límites legales.

Al igual que en la administración centralizada, las personas jurídicas estatales están conformados por órganos que pueden ser susceptibles de desconcentración (siempre inter órganos.)

La relación de tutela es aquella en la cual un órgano superior revisa si el órgano inferior está aplicando bien una ley. Entre órgano centralizado-descentralizado: solo puede revisar si está llevando a cabo la administración acorde a legalidad.

 En la descentralización, la imputación funcional es constitutiva de un ente, es decir un sujeto con personalidad jurídica. Hay una asignación de competencias, la constitución de una entidad jurídica y la consecuente creación de un centro o sujeto al que imputar conductas en las relaciones jurídicas anudadas para el logro de tales finalidades. La descentralización administrativa era el problema nuclear del derecho público en el estado actual, en tanto democrático, atribuyendo a esta técnica administrativa, la misión de lograr un equilibrio vivo entre libertad y eficiencia y señalándole como un instrumento indispensable para la efectiva división de poderes. La DESCENTRALIZACIÓN política que supone el sistema federal, la administración nacional en Argentina distribuye competencias entre ministerios, secretarías y subsecretarías de estado, secretarías de la presidencia, etc. En ese ámbito, la técnica utilizada es la DESCONCENTRACIÓN, porque éstos organismos no tienen personalidad jurídica. Pero a la vez, el gobierno federal ha creado entidades con personalidad jurídica (universidades, agencias, entes reguladores, empresas y sociedades del estado) concretando una clara técnica de DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Sin embargo, esta no puede ser absoluta. La DESCONCENTRACIÓN y la DESCENTRALIZACIÓN constituyen técnicas de organización administrativa, propias de la ciencia de la administración pero que tienen efectos jurídicos concretos.

 

La descentralización puede ser:

Descentralización territorial: la nueva entidad tiene fundamento en la necesidad de distribuir competencias por razones de territorio.

Descentralización funcional: aquella distribución encuentra sustento en la especialidad material a la que está destinada la entidad.

 Ej: las municipalidades constituyen formas de descentralización territorial, mientras que la universidad de buenos aires o la administración nacional de seguridad social, descentralización funcional.

Hay distintos entes que ejercen la función administrativa, con presupuesto propio:

Tipos societarios: empresas estatales (por ej. Aerolíneas Argentinas), evita la burocracia, no aplica derecho administrativo (sino comercial), pero en definitiva está ejerciendo una función administrativa porque lo está haciendo con una estrategia (no lo hace para ganar plata, pero no es esencial).

Ente público no estatal: (por ej. El Colegio Público de Abogados que se controla a ellos mismos). Ejerce función administrativa (para el estado es importante que los abogados se controlen), no son funcionarios públicos porque el patrimonio no es estatal. Los mismos abogados pagan la matrícula y forman el patrimonio.

UBA: es autónoma (no nos controla nadie) y autárquica (constitucional, no depende del ejecutivo), es otra organización que ejerce la función administrativa que no depende de nadie, es autónoma, porque existe libertad de cátedra, se puede decir lo que quiera. Se auto- reglamenta (estatuto universitario). Tiene presupuesto propio y lo maneja. Las Universidades tienen un campo normativo de nivel reglamentario exclusivo y excluyente del Ejecutivo. Sólo comprende los aspectos vinculados con su especialidad, esto es, las libertades académicas y de cátedra de modo que el poder Ejecutivo sí puede reglamentar los otros aspectos universitarios; por ejemplo, los asuntos de postgrado, el régimen de educación a distancia, etc. A su vez, las decisiones del órgano superior de la Universidad son revisables ante el Poder Judicial y no por el Ministro de Educación.

Municipios: son entidades autárquicas, pero también políticas que forman la vida de los ciudadanos (no son lo mismo que la UBA que los descentralizados). el municipio es autónomo –según nuestro criterio- en el sentido de que la Constitución le reconoce ciertas competencias, de modo que éste tiene más o menos competencias, pero en ningún caso menos que aquellas que le reconoció el propio convencional nacional. Sin embargo, la Corte reduce el alcance de la autonomía municipal a aquello que le hubiere reconocido el convencional o legislador provincial à poder de gobierno sobre sus asuntos y, asimismo, de disposición irrestricta de los recursos por el propio municipio. Tienen carácter constitucional.

FALLOS:

UNMDP c/ Banco: demandaba al banco nación por daños, por pagar cheques que no habilitó. El banco solicita que la justicia es incompetente, ya que es un conflicto interorganos  (conflictos entre órganos de la administración, los resolverá el superior jerárquico). En primera se declaran incompetentes y que se resuelva en sede administrativa.

La CN 1994 le da mayor autonomía. La CSJN dice que la autonomía es tal que el conflicto no debe ser resuelto por la ley 19883 (ya que no es un conflicto inter administrativo), al considerarse una persona jurídica a la universidad y le otorga capacidad legal para estar en juicio, y por ende para demandar por daños y perjuicios.

Rivas c Universidad: La procuración general y la CSJN dice que la autonomía de la universidad está dentro de lo que dicten las normas (la autonomía es amplia pero no ilimitada).

 

PODER DISCRECIONAL ADMINISTRATIVO

La administración se expresa a través de actos administrativos que tienen elementos esenciales:

Una facultad reglada es la que se encuentra expresamente, se puede encontrar, por ejemplo, en la ley; la administración se mueve en un círculo, ya hay un campo establecido y predeterminado. Ej. reglamento de la facultad.

En situaciones en donde el legislador no pudo preveer soluciones entra en juego la facultad discrecional, que es aquella potestad manifestada en la libertad que tiene la Administración, otorgada por la ley, de realizar actuaciones y declaraciones de carácter sublegal, para lo cual el órgano administrativo valorará y apreciará las circunstancias de hecho a los fines de resguardar el interés general o colectivo y demás fines previstos en la normado.

La administración se puede mover en un círculo más amplio, lo que no quita que haya límites.

Son actos por fuera  del derecho. No es una cuestión jurídica. Para que haga algo un órgano administrativo, debe haber una norma que lo faculte para hacerlo, expresa o implícitamente.

Cuestiones no discrecionales: (se pueden controlar, son justiciables)

los hechos del caso (=/= la valoración de los hechos)

la fundamentación o motivación del derecho administrativo. Debe ser suficiente. (caso silvia tamayo)

conceptos jurídicos indeterminados (es difícil definirlos)

discrecionalidad ética (oftalmólogo cuando te vas a sacar un registro de conducir, que dice si puedes o no conducir)

Frente a lo discrecional, hay que evaluar la razonabilidad. Nunca se va a poder sustituir a la administración en sus facultades propias o discrecionales. El juez puede decir que ese criterio no es el adecuado, pero no pude decir como realmente hay que hacerlas.

Está muy ligado al principio de razonabilidad. El órgano administrativo debe basar en este principio sus decisiones.

Criterios de razonabilidad:

ORDEN---------adecuación--------MEDIDA CORRECTIVA=RV

ORDEN---------proporcional----------MEDIDA CORRECTIVA= R/V/

ORDEN---------necesidad------------MEDIDA CORRECTIVA

SOLA C ESTADO NACIONAL:  un decreto dispuso el cese de las funciones de fiscales, que son removidos de su cargo. Pide nulidad del decreto y reincorporación en cargos. La Corte remarcó el control de los actos discrecionales del ejecutivo. Así, el control judicial comprende, tal como dijo en otros precedentes, los elementos reglados (competencia, forma, causa y finalidad) y el carácter razonable acto. Se declara nulo el decreto por ausencia de causa.

 

PODER DE POLICÍA

El poder de policía es la reglamentación de los derechos civiles, la cual se hace a través de la coacción.

En el poder de policía el Estado recorta, restringe nuestros derechos. (el art 75 inc 30 lo regula)

El servicio público es la actividad prestacional del estado.

El fomento es una actividad promocional, destinada al desarrollo de otras actividades. Se caracteriza x recurrir a medios honoríficos, económicos, o a dar determinados títulos jurídicos. (EJ: zona promocionada: distrito tecnológico en parque patricios. La empresa tecnología que se instale dentro del distrito, va a pagar menos de ingresos brutos o no va a pagar ABL x 3 años.)

El poder de policía es una actividad de los 3 poderes: PJ, PL y PE. En el ámbito de sus funciones corresponde principalmente al legislador,( que es quien tiene la tarea de reglamentar las leyes, los derechos civiles). El poder ejecutivo, (ejecuta las leyes), y el PJ(control, en el marco de un caso en concreto)

Art 28: las leyes que dicta el legislativo se debe adecuar a la CN→ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

El poder de policía puede ser compatible con el estado de derecho en la medida que los derechos sean reglamentados con razonabilidad.

 

FALLOS (desarrollo cronológico)

Plaza de toros: ley que prohíbe la corrida de toros. Ningún derecho es absoluto: el estado puede limitar los derechos por razones de estabilidad, razonabilidad, salubridad, seguridad

Saladeristas podestá(186...): Contexto: Modelo agroexportador. Empresa de saladeristas, que tiran derechos a un río. Primer fallo ambiental. Brote de fiebre amarilla por contaminación. La empresa tiene un derecho a ejercer la industria, pero nadie tiene un poder absoluto a afectar a terceros. (salud pública)

 

Luego el estado social amplía los horizontes del gasto público y también la intervención de la economía privada→poder de policía más amplio

Ercolano: corrientes migratorias, y suba de precio de alquileres. ley de alquileres que congela el precio. La csjn ante el pedido de inconstitucionalidad, reconoce la diferencia entre lo que es la existencia de pecios de libre mercado, y otra cosa es que bajo el rótulo de precios, en realidad lo que se está imponiendo a la sociedad son usuras (exceso de precio). Valida la intervención del estado en la economía)

Cine callao: Artistas de variedad desempleados. se dicta una ley para que los dueños del cine deberán contratar artistas de variedad para que hagan números entre películas. Se pide la inconstitucionalidad y la corte dice que el Estado tiene la atribución de reglamentar derechos,por que estos no son absolutos. La corte analiza la razonabilidad de la ley en relación de medio a fin(si el método empleado satisface el fin). Al cumplirse el fin a través de ese método, lo considera razonable.

Límites al ppio de la razonabilidad:

 

categorías sospechosas.

 

SERVICIOS PÚBLICOS:

El servicio público es una actividad de prestación. El Estado nos presta. Es propia del Estado, y la lleva  a cabo de forma directa o a través de otros sujetos.

Las actividades de servicio público tienden a satisfacer alguna necesidad de las personas. (Trenes, Subte, Luces, Basura, Taxímetro)

Caracteres:

Obligatoriedad: aquel que presta un servicio público, sea particular o estado, no puede desatenderse de las obligaciones por las cuales se obligo. Tiende a proteger al usuario

Continuidad: cada vez q las personas requieran el servicio, este debe estar a su disposición, siempre dentro del marco regulatorio.

Regularidad: el servicio debe ser brindado en términos regulares, debe ajustarse a los marcos reguladores.

Igualdad: en términos de servicios públicos se usa más la determinación “trato no discriminatorio” no puede haber categorías diferentes o trato desigual en usuarios de las mismas categorías, usuarios semejantes.

El SP tiene una característica fundamental: quita una actividad del libre mercado. El Estado sustrae algunas actividades, y las sujeta a un régimen específico y control de parte del Estado. Por que para realizar esa actividad, solo la van a poder desarrollar aquellos que tienen un título habilitante de ese servicio público.

Formas del título habilitante:

Concesión de servicio público

Licencia de servicio público

Autorizaciones

 

Fallo Cepis: Cepis es una ONG. Promueve accion de amparo x primer aumento de gas que hubo en la gestión de macri. Ese primer aumento no se hizo con audiencia pública previa(q es obligatoria)

Las audiencias pública no son vinculantes.


 

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