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Administración de Personal I

Trabajo práctico:
Incumbencias Profesionales

Cátedra: Bertolini 2° Cuat. de 2006 Altillo.com

Profesor:

Trabajo Practico: Incumbencias Profesionales

Fecha de Presentación: 00/11/2006

Alumnos:

Hemos realizado una búsqueda sobre las Incumbencias profesionales del Licenciado en Relaciones del Trabajo. De la misma encontramos que existe un expediente de proyecto de ley elaborado en el año 2000 y presentado por la cámara de Diputados (Nro 628-D-00) en el cual se enumeran los requisitos, deberes y obligaciones de la actividad en la cual se desarrolla el Licenciado en Relaciones Laborales, dentro del mismo están enumeradas las incumbencias profesionales.

Este expediente fue actualizado por otro, el 2046-D-02 y actualmente se encuentra en tramite parlamentario.

Además existe en Buenos Aires una Asociación Profesional de Relaciones del Trabajo (RTBA) que es una asociación civil sin fines de lucro, apartidaria, con el principal objetivo de fomentar la investigación y desarrollo de las temáticas vinculadas con la actividad y la defensa de los intereses e incumbencias de los licenciados.

En la actualidad, salvo en la provincia de corrientes, no existe un colegio de Licenciados en Relaciones del Trabajo.

Los ambitos de desempeño del Licenciado en RL pueden ser:

Público:

Ministerio de Trabajo:

Desempeñándose como inspector y/o auditor.

Ministerio de Justicia:

Desempeñándose como Perito Judicial a pedido del Juez o de la parte actora.

Privado:

Empresas, Fundaciones, Sindicatos, Clubs, ONG (OIT), etc:

Realizando y desempeñando las tareas de Selector, Capacitador, Analista de Compensaciones y Beneficios , Analista de Remuneraciones, Analista de Relaciones Laborales y Analista en Seguridad e Higiene Laboral.

Gestoría y Consultoría:

Realizando evaluaciones de Tareas, Diagnostico Organizacional, Selección y Capacitacion.

 

Las tareas que puede realizar son:

Dentro del ámbito de las relaciones laborales planificar y evaluar las relaciones internas y externas de la organización. Participar en la concertación y renovación de convenios colectivos de trabajo. Asesorar en la prevención y solución de conflictos individuales y colectivos.

Asesorar en la elaboración de políticas y manuales de procedimientos de la administración de personal.

Dentro del ámbito de compensaciones y beneficios planificar y evaluar programas de desarrollo de personal, plan de carrera, sistemas de evaluación de desempeño y planes de beneficios adicionales y servicios sociales.

Dentro del ámbito de selección y capacitación planificar y evaluar programas de capacitación, descripción de puesto y elaboración de perfiles de puesto.

Dentro del ámbito legal, interpretar y verificar el cumplimiento de las normas vigentes con respecto a los derechos del trabajo y seguridad e higiene laboral.

Dentro del ámbito de la negociación judicial por litigios en el fuero laboral y/o civil y comercial, el Licenciado de RL puede asesorar al letrado en la elaboración del caso, aportar pruebas, participar activamente en la negociación de mediación.

Dentro del ámbito administrativo correspondiente a la liquidación de remuneraciones del personal el Licenciado en RL puede diseñar, organizar y confeccionar la presentación, distribución y archivo de la información de la liquidación de la nomina y demás registros inherentes al área (Recibos de sueldo, Libro Rubricado, Legajo del personal, Pago de cargas sociales, etc.)

Las tareas que no puede realizar son:

Dentro del ámbito de la negociación judicial por litigios en el fuero laboral, el Licenciado de RL no puede llevar a cabo la exposición de la parte, para ello es necesario la intervención del abogado, el cual llevara a cabo el reclamo o defensa, según sea el caso.

Dentro del ámbito de la selección de personal no puede llevar a cabo test de carácter psicológico, dado que esta es una competencia exclusiva de los psicólogos.

Dentro del ámbito de la seguridad e higiene laboral el Licenciado en RL no puede aprobar o desestimar una enfermedad o accidente por si solo, para ello es necesario la intervención del médico clínico o especialista, el cual esta facultado para ello.

Además la presentación y exposición de capacitaciones sobre seguridad industrial y riesgos de accidentes no los puede realizar, los mismos deben ser efectuados por los profesionales idóneos en cada materia (ej: Ingenieros, Médicos, etc).

Dentro del ámbito administrativo correspondiente a la liquidación de remuneraciones del personal el Licenciado en RL no puede manejarse libremente en la confección y presentación de la información contable. La misma debe ser realizada de acuerdo a los lineamientos establecidos por el contador y según el plan de cuentas de la compañía.

Texto del expediente de proyecto de ley 2046-D-02:

Buenos Aires, 5 de abril de 2002.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo O. Camaño.

S/D.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al proyecto de mi autoría que fuera presentado bajo expediente 628-D.-00 (reproducción del expediente 4.209-D.-98), publicado en el Trámite Parlamentario Nº 8.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

María A. González.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° - Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, que regirá en todo el territorio de la República, los licenciados en relaciones del trabajo, relaciones laborales o relaciones industriales egresados de universidades nacionales en carreras de cuatro o más años de estudio.

Art. 2° - Se consideran, a los fines de la presente ley, los licenciados en relaciones del trabajo, en relaciones laborales o en relaciones industriales que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en empresas privadas, organismos estatales, públicos no estatales o cualquier otro tipo de organización social.

Art. 3° - La autoridad administrativa competente del trabajo tendrá a su cargo la matrícula nacional del licenciado en relaciones del trabajo que esta ley crea y ejercerá las siguientes funciones:

a)Inscribir a las personas comprendidas en el artículo 1° y otorgar el carnet profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;

b)Organizar el fichero nacional de profesionales en relaciones del trabajo en todo el país;

c)Vigilar el estricto cumplimiento de todos los requisitos exigidos para obtener el carnet profesional y los términos de su validez;

d)Considerar las reclamaciones que origine el trámite necesario para la obtención del carnet profesional, su denegación o caducidad, así se plantee directamente por las personas afectadas, o en su representación por las asociaciones numéricamente más representativas que agrupen a los dadores o tomadores de trabajo, siempre que posean personería jurídica y gremial;

e)Intervenir en los casos de incumplimiento del régimen establecido en esta ley y en todos aquellos conflictos relacionados con las condiciones de ingreso, régimen de trabajo o en los conflictos de cualquier naturaleza que el licenciado en relaciones del trabajo tuviere en el ejercicio de sus incumbencias;

f)Aplicar multas y sanciones establecidas por la presente ley;

g)Consignar en fichas especiales la identidad, entre otros datos, el número de orden, antecedentes personales, cambio de calificación de profesionales, tareas que realiza y demás informes necesarios para su mejor organización;

h)Organizar y tener a su cargo, bajo el régimen que se considere más conveniente, la bolsa de trabajo, con el objeto de coordinar las tareas desarrolladas por los licenciados de relaciones del trabajo en todo el país.

A los efectos de la obtención de esta matrícula se equiparan los títulos enunciados en el artícu- lo 1°.

Art. 4° - La inscripción en la matrícula nacional de licenciados en relaciones del trabajo es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a las personas comprendidas en el artículo 1°, salvo las excepciones expresamente señaladas en la presente ley.

No tienen obligación de inscribirse quienes intervengan exclusivamente en tareas docentes o en tareas de investigación.

Art. 5° - Es causa especial para negar la inscripción el haber sufrido condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma.

Art. 6° - La inscripción deberá ser acordada en un término no mayor de 15 días si se hubieren cumplido los recaudos reglamentarios. Durante todo el trámite de la inscripción se podrán realizar las tareas profesionales, quedando supeditada la contratación al otorgamiento de la matrícula.

Art. 7° - La inscripción en la matrícula nacional de licenciados en relaciones del trabajo sólo podrá ser cancelada o suspendida:

a)Si se hubiere obtenido mediante ardid o engaño;

b)Por condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma;

c)Si se hubiere dejado de ejercer la profesión durante cinco años consecutivos.

Art. 8° - La mora en acordar la inscripción, o su negativa, o la cancelación de la misma, será recurrible, dentro de los 30 días de vencido el plazo legal o haber sido notificada la resolución recaída por ante el tribunal colegiado que determina el artículo siguiente.

Art. 9° - Para entender en los casos señalados precedentemente se constituirá un tribunal formado por 5 miembros: 2 de ellos designados por la comisión local de la asociación con personería jurídica y gremial numéricamente más representativa de los licenciados en relaciones del trabajo a que pertenezca el interesado, y los otros 2, por los empleadores del lugar. Ejercerá la presidencia el funcionario que designe la autoridad administrativa del trabajo, con voto en caso de empate. Las resoluciones de este cuerpo, que serán dictadas dentro de los 30 días, serán apelables dentro de los 5 días siguientes por ante los tribunales del trabajo o el juez de primera instancia que corresponda, en las provincias, según las respectivas leyes procesales.

Art. 10. - La inscripción en la matrícula nacional de licenciados en relaciones del trabajo se justificará con el carnet profesional que expedirá la autoridad administrativa del trabajo.

Art. 11. - El carnet profesional que constituye documento de identidad deberá contener los siguientes recaudos:

a)Nombre y apellido del interesado, función, fotografía y demás datos de identificación exigibles;

b)La firma del funcionario que a tal efecto designe la autoridad administrativa del trabajo.

Este documento, que llevará impresos los derechos que acuerda a su titular, tiene carácter personal e intransferible.

Art. 12. - El carnet profesional es obligatorio y será exigido por las autoridades y dependencias del Estado a los efectos del ejercicio de las incumbencias que le competen, sin otras limitaciones que las expresamente determinadas por la autoridad competente.

Art. 13. - Cada 3 años se procederá a la actualización de los registros y carnets profesionales.

Art. 14. - El uso del carnet por persona no autorizada dará lugar a las sanciones que corresponda con arreglo a la ley penal, y se procederá a su secuestro. Si se comprobare que el titular facilitó el uso irregular, abonará una multa de 100 a 100.000 pesos, la que se duplicará en caso de reincidencia, pudiéndose llegar a la anulación definitiva cuando esta falta fuese reiterada y grave.

Art. 15. - Al vencimiento del término de actualización del carnet, los titulares deberán presentarlos a ese efecto. Si pasados 30 días del plazo señalado en el artículo 13, no se hubiera hecho, se declarará la anulación del mismo, y sólo procederá la renovación con posterioridad a este plazo, previo pago de un recargo sobre el precio del carnet.

La provisión del carnet en los demás casos se hará mediante el pago de la suma que fije la reglamentación respectiva.

Art. 16. - Para ejercer la profesión de licenciado en relaciones del trabajo o en relaciones laborales son necesarias la inscripción en la matrícula nacional de licenciados en relaciones del trabajo y la obtención del carnet profesional.

Art. 17. - Son incumbencias del licenciado en relaciones del trabajo:

1.Planificar, organizar, coordinar y evaluar las relaciones laborales internas y externas de la organización.

2.Planificar, coordinar, supervisar y evaluar programas de selección, desarrollo y capacitación de personal.

3.Diseñar, implementar y evaluar sistemas de evaluación de desempeño del personal y elaborar planeamiento de carrera en la organización.

4.Efectuar la descripción de tareas y elaboración de perfiles profesionales y asesorar acerca de las dotaciones de personal necesarias para la organización.

5.Efectuar evaluación de puestos y tareas y diseñar sistemas de remuneración.

6.Elaborar, implementar, coordinar y evaluar planes de beneficios adicionales y servicios sociales destinados al personal.

7.Interpretar y verificar el cumplimiento de las normas vigentes referidas a derechos del trabajo, seguridad social y condiciones y medio ambiente de trabajo.

8.Organizar, implementar y mantener actualizados registros y legajos del personal y la información necesaria para la liquidación de haberes y asesorar en la aplicación de las normas y reglamentos internos.

9.Auditar y efectuar balance anual de gestión en lo concerniente a la administración y desarrollo de personal.

10.Participar en la organización, implementación y evaluación de sistemas de comunicación destinados al personal.

11.Participar en la concertación, renovación e interpretación de convenios colectivos de trabajo.

12.Asesorar en la elaboración de políticas y normas referidas a la administración y desarrollo de personal y a las relaciones de trabajo.

13.Asesorar en lo concerniente a la prevención y solución de conflictos en las relaciones del trabajo, individuales y colectivos.

14.Asesorar en lo relativo a las transformaciones de las relaciones del trabajo que se producen como consecuencia de los cambios tecnológicos.

15.Realizar arbitrajes y peritajes relacionados con las relaciones del trabajo, individuales y colectivas.

16.Inspeccionar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

17.Inspeccionar el cumplimiento de la recaudación que deriva del contrato de trabajo.

18.Inspeccionar en cuestiones relativas a higiene y seguridad del trabajo y en la prevención y control de los accidentes y enfermedades del trabajo.

19.Inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en las asociaciones sindicales y en las organizaciones dirigidas, administradas o conducidas por éstas.

20.Inspeccionar en las áreas concernientes a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, Superintendencia de Seguros de Salud y cualquier otro organismo de supervisión creado o a crearse que tenga vinculación directa con la normativa laboral.

21.Desarrollar estudios e investigaciones destinados a la descripción y explicación de los fenómenos de las relaciones del trabajo, individuales o colectivas.

Art. 18. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El siglo que se inicia presenta un panorama sumamente complejo para las relaciones laborales en el ámbito mundial. Los cambios operados en las organizaciones, la necesidad de las empresas de extremar la competitividad, la pérdida de la protección del trabajador, los nuevos roles sindicales, la complejidad de los institutos de la seguridad social, la amenaza del desempleo, etcétera, son factores que han modificado el equilibrio entre los actores que conforman las relaciones laborales.

Por ello resulta necesario dotar a la sociedad de elementos humanos que con alta capacitación en la materia sean capaces de enfrentar las nuevas realidades sociales sin perder la mira en la importancia y el valor del ser humano dentro de las organizaciones. Para ello existe en el ámbito de las ciencias sociales las carreras de relaciones del trabajo, relaciones laborales o relaciones industriales.

Dichos profesionales no se encuentran debidamente registrados ni matriculados ni tienen incumbencias establecidas por ley que permitan a la sociedad contar con la certeza de la idoneidad del desempeño de tareas altamente delicadas en la actual complejidad de las relaciones del trabajo. Estos profesionales actúan directamente en cuestiones vinculadas a la forma y modo de desempeñar el contrato de trabajo, así como en las relaciones entre trabajadores, entre éstos y las organizaciones sindicales, entre las organizaciones y los empresarios, en las relaciones de los empresarios entre sí y con las organizaciones públicas y privadas que conforman el mundo del trabajo. Por ello resulta hoy más necesario que nunca establecer un sistema de control y garantía de idoneidad en el ejercicio de la función.

Ello con el objeto de dotar al mundo empresarial de profesionales preparados para capacitar en la eficiencia y competitividad que exige el mercado, al mundo sindical de profesionales que sepan desempeñar los nuevos roles con pleno conocimiento de los intereses de los trabajadores, a los trabajadores de profesionales que garanticen el trato digno e igualitario y el pleno ejercicio de los derechos laborales, a las organizaciones públicas y privadas y al estado de profesionales que con conocimientos técnicos pongan en funcionamiento las facultades que las leyes les confieren como institutos del derecho del trabajo.

De igual modo, la necesidad de disminuir los niveles de litigiosidad sin descuidar los elementales derechos de los trabajadores ni por ello alterar los niveles de competitividad de las empresas impone dotar a los egresados en relaciones del trabajo de un instrumento eficaz para cumplir las funciones para las cuales la universidad los capacita.

Por ello se propone una matrícula que permitirá al Estado nacional contar con una importante dotación de especialistas en un área que hoy más que nunca necesitan todas las organizaciones que se vinculan directa o indirectamente con el mundo del trabajo.

Este registro permitirá una garantía de calidad de las personas que se ocupen de una materia altamente sensible y delicada como son las relaciones del trabajo en cualquiera de sus facetas, ya desde la primitiva relación obrero patronal, ya desde las relaciones entre los propios trabajadores o entre los trabajadores de diferente nivel jerárquico, ya entre todos éstos y las organizaciones sindicales o entre el conjunto y el propio Estado nacional, que ha perdido el papel protagónico que le correspondiera otrora.

Las innumerables tareas de inspección y control no pueden ya quedar en manos de agentes o funcionarios sin formación profesional. Ello nos ha llevado a deficiencias, inoperancias, evasión altamente acentuada y otros males que sólo podrán paliarse con personal altamente capacitado como son los graduados de las carreras cuyo registro aquí se propone.

De igual manera la solución de los conflictos individuales a través de la mediación o cualquiera de sus variantes debe sólo permitirse con la intervención de personal calificado que comprende las diferencias entre las partes intervinientes y la aplicación práctica del concepto de la justicia social.

Mucho mayor aún es la participación en conflictos colectivos que sólo en manos idóneas pueden sortearse con cordura y equilibrio favoreciendo los intereses de todas las partes intervinientes.

En el seno de la empresa el diseño de la organización, la administración y el desarrollo de personal son temas que comprometen al ser humano, como tal no pueden dejarse librados a improvisados. La participación de quien ha sido entrenado en áreas de importancia vital, como la sociología del trabajo, la psicología y la economía del trabajo, y ha sido formado con el alto sentido ético de la trascendencia del hombre, resulta de vital importancia para el bien de toda la comunidad.

La carrera de relaciones del trabajo, enmarcada dentro de las ciencias sociales, constituye la herramienta necesaria e ineludible para insertar en la sociedad el concepto fundamental de que el trabajo no es una mercancía y por tanto sólo los profesionales capacitados para ello están en condiciones de participar en toda su compleja problemática.

La medida que se propone tiene como objetivo principal dotar a la sociedad toda de un cuerpo de profesionales que pudiendo actuar en todas las áreas vinculadas al trabajo constituya una garantía del respeto al trabajador, respeto que muchas veces se ha visto disminuido no sólo por las medidas de ajustes o el producto de la globalización sino porque dichas medidas son tomadas por inexpertos o ignorantes de las cuestiones esenciales de las relaciones del trabajo.

Que en materia de asociaciones profesionales resulta también necesaria la experiencia y profesionalidad que permita afrontar los cambios y encontrar los nuevos roles que imponen los cambios operados.

De igual modo las tareas de inspección en todos los niveles propuestos requieren hoy de una profesionalidad que permita hacer los sistemas más eficientes. Prueba de ello es la enorme evasión en materia de seguridad social, producto entre otras cuestiones de la falta de inspecciones idóneas en cuestiones laborales. Igual situación sufren las nuevas superintendencias que por falta de experiencia, desconocimiento o inoperancia no cumplen el rol para el que fueron creadas. Prueba de ello son los graves accidentes de trabajo que se producen desde la sanción de la nueva ley por la inoperancia de los organismos de control.

El actual trabajador ignora los pormenores de los cambios producidos en la legislación laboral y de la seguridad social, viéndose muchas veces engañado por inescrupulosos o simplemente engañado por desconocidos de sus derechos. Sólo profesionales capacitados para agotar la información necesaria podrán actuar con el nivel de capacitación e información acabada obtenida en la específica carrera universitaria.

La medida propuesta dotará además al Ministerio de Trabajo de un valiosísimo potencial humano para actuar acorde a las nuevas realidades sociales, a los niveles de competitividad que requieren las empresas y al propio nuevo rol que el Estado asumió en los grandes cambios operados en los últimos años.

Entendemos que esta ley constituye un modo de acercar la universidad al mundo laboral, el cual aprovechará todo el potencial intelectual de quien ha sido preparado para acompañar al trabajador, a la empresa, al Estado, a las organizaciones sindicales y a los organismos de seguridad social a cumplir el rol superior de elevar el nivel de vida de toda la comunidad.

Por lo expuesto, propiciamos la sanción del presente proyecto de ley.

-A las comisiones de Legislación del Trabajo y de Legislación General.